MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 469/2022
RESOL-2022-469-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-44525672- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre 2017, y la Resolución N° 616 de
fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio
de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobaron
las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el referido Decreto se establece que el Sector Público Nacional
deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en ese sentido el mencionado Decreto N° 891/2017 instruye a los
organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos
de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y
de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de dicho
Ministerio, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, de
aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con
aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un
régimen específico.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad que los
sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su
consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO
GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO
DE TRANSPORTE”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período que se extienda la
convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el
transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios
públicos, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una
instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la Resolución
N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de que la
ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios
aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y
ferroviario de pasajeros.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), y la
Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución
N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del
transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I
(IF-2022-74377244-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente
medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente
procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el
participante no requiera la reproducción de datos, documentos o
instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su
cargo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como
Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento
abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y
facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de
participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en el ANEXO I.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1°
de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de
la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y en
el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados
puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios
respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas
desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida.
Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán
tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo
adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.
Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia
convocada.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 8°:- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y en la página web institucional de
este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el
artículo 4° de la presente, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55852/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
VISTO el Expediente N° EX-2022-44525672- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92), la Ley N° 26.352, la Ley
N° 27.132; los Decretos N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993, N°
430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994,
N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, N° 167 de fecha 9 de febrero de
2001, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de
noviembre de 2017 y N° 423 de fecha 18 de junio de 2019; la Resolución
N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; las
Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 477 de fecha 3
de junio de 2013, N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013, N° 1.083 de
fecha 11 de septiembre de 2013, N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015,
todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE; las
Resoluciones N° 46, N° 47, y N° 48 todas de fecha 6 de abril de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016,
N° 471 de fecha 7 de julio de 2017, N° 472 de fecha 7 de julio de 2017,
N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1375 de fecha 28 de
diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018, N° 189 de fecha 6 de marzo de 2018, N° 616
de fecha 13 de julio de 2018, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, N°
1041 de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de
2019, N° 175 de fecha 30 de julio de 2020, N° 38 de fecha 5 de febrero
de 2021, N° 97 de fecha 29 de marzo de 2021, N° 152 de fecha 20 de mayo
de 2021, N° 286 de fecha 18 de agosto de 2021, N° 384 de fecha 20 de
noviembre de 2021, N° 407 de fecha 5 de julio de 2022 y N° 437 de fecha
7 de julio de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público
de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO
NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las
tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la
población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y
suburbano es una herramienta indispensable para el traslado de los
integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde son
desempeñadas sus actividades cotidianas, constituyéndose, en este
sentido, en el primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación se ha reconocido la existencia
de un derecho al transporte y a la movilidad cuyos titulares son los
ciudadanos; en este sentido el ESTADO NACIONAL se encuentra
comprometido a tutelar este derecho de acuerdo a los objetivos
determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela del
mencionado derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio
público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población,
preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la
satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios
ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea
GENERAL URQUIZA fue aprobado por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de
diciembre de 1993 y su adenda modificatoria fue aprobada por el Decreto
N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la
Línea BELGRANO NORTE se aprobó por el Decreto N° 430 de fecha 22 de
marzo de 1994 y su adenda modificatoria fue aprobada por el Decreto N°
167 de fecha 9 de febrero de 2001.
Que, conforme lo establece el Contrato de Concesión en cuestión en su
artículo 19, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y
garantizar el interés del público usuario, en la actualidad, las
concesionarias METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL continúan con la explotación de las Líneas GENERAL URQUIZA y
BELGRANO NORTE, hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya
sido adjudicado el servicio ferroviario o, hasta que el concedente
resuelva una forma alternativa de prestación del servicio.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y
BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de
agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las
Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha
11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
de la Línea entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA
COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y
fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de
cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz
relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la
demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de
transporte, automotor y ferroviario.
Que el ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las
acciones tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social.
Que por conducto de la Resolución N° 384 de fecha 20 de noviembre de
2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 5° de la
Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por el artículo 18 de
la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y por artículo 3° de la Resolución N° 46 de
fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ampliándose la
nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y
ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos
sociales, beneficiarios de las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL.
Que en este orden de ideas mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N°
48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y sus modificatorias,
emanadas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el
beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e
incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho
beneficio, del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO (55%).
Que con la finalidad de continuar tutelando a los sectores de la
población con mayor vulnerabilidad social, a través de los cuadros
tarifarios que se aprueban mediante la presente medida, se prevé
continuar asistiendo a los usuarios de servicios públicos de transporte
de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional, que posean la Tarjeta S.U.B.E. debidamente
personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le
corresponda, mediante TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, cuyo valor detenta
un descuento de un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), sobre el valor
de la tarifa vigente para el resto del público usuario.
Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de
transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de
la sociedad que presentan características diversas y que requieren una
tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en
la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda
la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un
sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que
brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar
ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con
transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos
respecto del beneficio que se venía otorgando a los grupos de afinidad
o atributos sociales antes mencionados.
Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3° de la
Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de
las medidas tuitivas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en pos de los
sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.
Que por medio de las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de
2016, modificada por las Resoluciones N° 1041 de fecha 26 de noviembre
de 2018 y N° 38 de fecha 5 de febrero de 2021, la Resolución N° 471 de
fecha 7 de julio de 2017, N° 472 de fecha 7 de julio de 2017,
modificada por la Resolución N° 437 de fecha 7 de julio de 2022, la
Resolución N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1375 de fecha
28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N°
189 de fecha 6 de marzo de 2018, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018,
modificada en último término por las Resoluciones N° 175 de fecha 30 de
julio de 2020,N° 97 de fecha 29 de marzo de 2021, N° 152 de fecha 20 de
mayo de 2021, y N° 407 de fecha 5 de julio de 2022, la Resolución N° 16
de fecha 10 de enero de 2019, modificada por la Resolución N° 286 de
fecha 18 de agosto de 2021, y la Resolución N° 38 de fecha 5 de febrero
de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los
cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y
larga distancia, de Jurisdicción Nacional, que se encuentran
actualmente vigentes.
Que resulta menester advertir que, con posterioridad a la entrada en
vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de
transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, las entidades
gremiales de los mencionados sectores, han logrado consensuar diversos
acuerdos de recomposición salarial.
Que asimismo se han registrado incrementos en los precios de insumos y
servicios, incluyendo al gasoil, el examen psicofísico para obtener las
licencias habilitantes, el precio del material rodante, como así
también, se han incorporado nuevos costos referidos a las medidas de
prevención de la propagación del COVID-19.
Que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes, no
han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos
involucrados.
Que es competencia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la de entender en
la determinación, elaboración y ejecución de los objetivos y la
política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y
coordinación.
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de
mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento
del servicio público del transporte automotor y ferroviario de
pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta
necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales
servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL, las
ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con
transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el
artículo 3° de la Resolución N° 77/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así
como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos
sociales.
Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización
de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor
y ferroviario de Jurisdicción Nacional.
Que corresponde invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con
la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias para
que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus
respectivas jurisdicciones.
Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados
en las Unidades Administrativas; por imperio de lo normado en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de
fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los
parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la
presente resolución, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la
consideración de las particularidades de las zonas a atender con el
servicio y, en su caso, con objeto de materializar las instancias de
participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de
fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución N° 616
de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual
se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige para los
procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO
DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios
públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las
personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás
consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la Resolución N° XXXX de fecha XX de XXXX de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a emitir
opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la
resolución citada en el considerando anterior.
Que, mediante el Informe de Cierre N° XXXXXXXXXX, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha dado
tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la
instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el inciso 7 del artículo 21 de la Ley N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, los cuadros tarifarios que, como ANEXO I, forman parte
integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la
hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte
ferroviario metropolitano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, el
cuadro tarifario que como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del
día 1° de agosto de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional,
el cuadro tarifario que como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del
día 1° de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros interurbanos regionales de Jurisdicción
Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO IV, forma parte integrante
de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0)
del día 1° de agosto de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional,
el cuadro tarifario que como ANEXO V, forma parte integrante de la
presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del
día 1° de agosto de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades
Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y
modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y
N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma,
a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada por la presente resolución, con la
finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias
para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a
sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo
establecido en la presente resolución, a partir de la hora CERO (0) del
día 1° de agosto de 2022.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL
DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
la Provincia de BUENOS AIRES, a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las
COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las
Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/95 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la
Resoluciones N° 45/16 y N° 66/19, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Cuadro I - Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022, para DF y SGI (en $/pasajero)
Cuadro II - Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022, para SGII (en $/pasajero)
Nota 1: Para los servicios SGII, los importes finales que resulten de
aplicar la base tarifaria del cuadro precedente, se redondearán por
exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota 2: Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota 3: Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota 4: Los usuarios del servicio público de transporte público de
pasajeros por automotor que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o
atributo social detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de
fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, sus normas concordantes, complementarias, y modificatorias
abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la
presente resolución, los montos establecidos en el presente ANEXO, con
un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo
social y/o el grupo de afinidad que le corresponda; pudiendo acceder
hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) usos con el referido descuento.
ANEXO II
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS METROPOLITANOS-.
Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.
Nota: Tarifa atributo social: CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de
descuento de la tarifa con SUBE, hasta un máximo de DOSCIENTOS (200)
usos mensuales con el referido descuento.
Pago en efectivo: es el doble de las tarifas consignadas en el cuadro con SUBE.
TDC: Tren de la Costa
ANEXO III
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL
-SERVICIOS LOCALES EXTENDIDOS-
Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.
Nota: Tarifa atributo social: CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de
descuento de la tarifa con SUBE, hasta un máximo de DOSCIENTOS (200)
usos mensuales con el referido descuento.
Pago en efectivo: es el doble de las tarifas consignadas en el cuadro con SUBE.
ANEXO IV
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL
-SERVICIOS INTERURBANOS REGIONALES-.
Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.
ANEXO V
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS LARGA DISTANCIA-.
Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.
IF-2022-74377244-APN-SECGT#MTR