SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 1237/2022
RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
Visto el Expediente N° EX-2022-69078197- -APN-DNPYPI#SENNAF de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Nº 23.849,
la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril
de 2006, y la Resolución MDS N° 674 (RESOL-2022-674-APN-DMS) del 8 de
junio de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.061 se estableció el sistema de protección integral
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y se creó la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, según el artículo 44 de esa norma, corresponde a esta Secretaría
Nacional: promover políticas activas de promoción y defensa de los
derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j);
coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la
participación activa de las niñas, niños y adolescentes (inc. k), e
impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y
proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas,
niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de
promoción, fortalecimiento y asistencia a la familia, como el ámbito
más adecuado para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación
de los niños, niñas y adolescentes o, en su caso, a los miembros de la
familia ampliada o de la comunidad.
Que, en ese sentido, mediante Resolución MDS N° 674/22
(RESOL-2022-674-APN-MDS) se creó el subsidio excepcional denominado
“AUNAR FAMILIAS”, cuyo objetivo es promover y alentar el cuidado
alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes
afectivos de niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se han
adoptado medidas excepcionales de protección (Ley N° 26.061, artículos
39 y subsiguientes), e impulsando el respeto del derecho al pleno
desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural.
Que, en esta instancia, por el Expediente citado en el visto la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL impulsa la medida
en ciernes a fin de establecer el mecanismo pertinente para la
implementación del subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”.
Que a tales efectos se propone la aprobación de los criterios de
implementación establecidos en el Anexo
IF-2022-69895209-APN-DNPYPI#SENNAF, así como el modelo de convenio de
adhesión contenido en el IF-2022-69223011-APN-DNPYPI#SENNAF.
Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por La Ley N°
26.061, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, y el Decreto N° 69 de fecha 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los criterios de implementación del subsidio
AUNAR FAMIILIAS que como Anexo IF-2022-69895209-APN-DNPYPI#SENNAF forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de convenio de adhesión a suscribirse
con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las jurisdicciones
provinciales, o quienes ellas determinen, para la implementación del
subsidio AUNAR FAMIILIAS que como Anexo
IF-2022-69223011-APN-DNPYPI#SENNAF forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55739/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Implementación del subsidio AUNAR FAMILIAS
1. Fundamentación
La presente resolución es complementaria y reglamenta la Resolución MDS
N° 674 (RESOL-2022-674-APN-MDS) mediante la cual se creó el subsidio
excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”.
2. Autoridad solicitante
La solicitud del subsidio Aunar Familias debe ser efectuada por la
autoridad provincial representante de cada jurisdicción ante Consejo
Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Dichas autoridades podrán
delegar esa facultad en organismos administrativos locales y/o
municipales. La determinación de los organismos habilitados a promover
las solicitudes se realizará mediante convenios a celebrarse con la
Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
3. Requisitos de la solicitud
La petición será efectuada a la Dirección Nacional de Promoción y
Protección Integral conforme el modelo que se incluye como Anexo A.
En la citada nota promoviendo el alta del subsidio deberán consignarse
los datos del o de los niños, niñas y/o adolescentes y de la persona
adulta que asuma su cuidado y que percibirá la prestación económica, de
resultar aceptada la petición (según Anexo B).
Junto con la nota, debe remitirse de manera digital, en carpetas
identificadas con el apellido familiar, la documentación requerida para
la tramitación del subsidio, a saber:
• Informe técnico profesional que dé cuenta acerca de la situación del
o de los niños, niñas o adolescentes, la medida excepcional adoptada,
el vínculo familiar (en los términos del art. 7 del Anexo I del Decreto
n° 415/2006) existente con la persona adulta que asume el cuidado, la
situación social del grupo familiar en el que se desarrollaran las
labores de cuidado y toda aquella información pertinente para la
evaluación de su inclusión (se incluya a la presente un modelo con
anexo C).
• Copia de la medida excepcional y carátula de legajo RUN (o
denominación que adquiera en la jurisdicción el registro único nominal
o equivalente homologado)
• Copia del Documento Nacional de Identidad de la niña, niño y/o adolescente y de la persona adulta que asume el cuidado.
4. Evaluación de la solicitud
El equipo técnico de la Dirección Nacional de Promoción y Protección
Integral revisará la información y documentación remitida. En caso de
que existan errores y/u omisiones, se requerirá su subsanación a la
jurisdicción correspondiente, en los casos en que dicha subsanación sea
pertinente.
En caso de que la información y documentación resulten pertinentes, se
realizará un informe para su inclusión en la nómina mensual y en el
legajo electrónico correspondiente para la continuidad del trámite.
En caso de no contar con los requisitos necesarios para su inclusión,
la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral informará
fehacientemente a la jurisdicción requirente los motivos de la
desestimación.
5. Alta
En caso de aprobación del subsidio se informará a la jurisdicción las
correspondientes inclusiones mensuales y se remitirá la correspondiente
tarjeta precargada para que la jurisdicción haga entrega a la familia.
La jurisdicción deberá remitir constancia de dicha entrega a la
Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral para proceder a
la habilitación de la mencionada tarjeta.
6. Pagos mensuales
Mensualmente el organismo que haya efectuado solicitudes, y haya sido
notificado de las altas resueltas, remitirá a la Dirección Nacional de
Promoción y Protección Integral las nóminas de los destinatarios con
derecho a percibir el subsidio.
Las nóminas deben ser remitidas para su revisión entre los días 20 y 25
de cada mes, indicando a su vez las situaciones sin novedad
(continuidad del subsidio), altas, bajas y modificaciones por cada
titular.
La Secretaria Nacional solo abonará los subsidios mensuales si recibe en tiempo y forma las nóminas citadas.
7. Seguimiento de las situaciones de cuidado
Las autoridades de la jurisdicción peticionaria del subsidio asumen la
responsabilidad del seguimiento, monitoreo y acompañamiento de las
situaciones familiares, velando por el adecuado cuidado de los niños,
niñas y adolescentes.
La inclusión de los destinatarios en las nóminas, sin consignar
novedades, serán consideradas por la Secretaria Nacional como aval de
la jurisdicción peticionaria para la continuidad de los cuidados por el
o los adultos que asumieron esas responsabilidades.
8. Ceses
En el caso de bajas o modificaciones, la jurisdicción deberá consignar
la información a través de un informe técnico que dé cuenta del cambio
de situación o responsable de cuidado (cese de la medida excepcional,
cambio en la situación familiar entre otras).
9. Renovaciones
Transcurridos los seis (6) meses de otorgamiento del subsidio, y en
caso de considerarlo necesario, la jurisdicción podrá solicitar la
renovación del subsidio por una única vez y por un nuevo periodo de
seis (6) meses.
La solicitud se efectuará mediante nota formal y actualización del
informe técnico inicial y la correspondiente incorporación en la nómina.
El equipo técnico de la Dirección Nacional de Promoción y Protección
Integral evaluará la mencionada solicitud y comunicará a la
jurisdicción el resultado de la misma.
Anexo A - MODELO NOTA ELEVACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitarle la evaluación
para la incorporación al Subsidio Excepcional AUNAR Familias, de las
personas que se identifican en archivo adjunto, junto con la
documentación correspondiente, que identifica el cuidado de niñas,
niños y/o adolescentes con medidas excepcionales, a cargo de personas
adultas de su familia ampliada o referentes afectivos.
Al respecto cumplo en informar que se ha dado cumplimiento al
procedimiento de acuerdo a la Resolución MDS N° 674/22
(RESOL-2022-674-APN-MDS), y que estas personas se encuentran en riesgo
o estado de vulnerabilidad social.
Los abordajes vinculados a dichas situaciones se realizaron por parte del organismo administrativo de protección de derechos.
Sin otro particular saluda atte.
ANEXO B - MODELO DE NOMINA
ESTADO (Alta/Baja/modificación/ Sin Novedad)
APELLIDO NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE
NOMBRE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
DOMICILIO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD
APYSEG
DNI
CUIL
SEXO
NRO RID
RESPONSABLE DE COBRO
DNI
CUIL
SEXO
FECHA NACIMIENTO RESP. COBRO
DOMICILIO
LOCALIDAD
PROVINCIA
TELEFONO
CODIGO POSTAL
VINCULO CON NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE
Cantidad de integrantes grupo familiar conviviente
PERIODO
PROFESIONAL INTERVINIENTE
PROVINCIA SOLICITANTE
INFORME TECNICO GDE
ANEXO C - MODELO DE INFORMES REQUERIDO A LAS JURISDICCIONES
MOTIVO: SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE GRUPO FAMILIAR EN EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO “AUNAR FAMILIAS” - Resolución MDS N° 674/22
DATOS OBLIGATORIOS:
• DATOS DE NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
CUIL:
Nombre de la madre:
DNI de la madre
Nombre del padre:
DNI del padre
Motivo de adopción de la medida excepcional:
Fecha de adopción de la medida excepcional:
• DATOS DE LA FAMILIA QUE ASUME EL CUIDADO
• TELÉFONO DE CONTACTO DE LA PERSONA ADULTA REFERENTE:
• DOMICILIO DE RESIDENCIA DEL GRUPO FAMILIAR:
RESEÑA DE LA SITUACIÓN SOCIOCONOMICA
PLAN DE ACCIÓN / PROYECTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
CONCLUSIÓN / APRECIACIÓN PROFESIONAL
FIRMA Y MATRÍCULA PROFESIONAL
ANEXO II

CONVENIO DE ADHESION ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA y LA PROVINCIA DE XXXXXXX, PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSIDIO EXCEPCIONAL “AUNAR FAMILIAS”
Entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia,
representada por el Dr. Gabriel Lerner, D.N.I. N.° 14.872.833, con
domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 524 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
“LA SECRETARÍA"
por una parte, y la PROVINCIA DE XXXXXX, representada por su
XXXXXXXXXXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXXX con domicilio en la calle XXXXXXXXX,
en adelante
"LA PROVINCIA” por otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto la adhesión de
la provincia al SUBSIDIO EXCEPCIONAL “AUNAR FAMILIAS” aprobado por
Resolución MDS N° 674/22 (RESOL-2022-674-APN-MDS).
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA”. “LA PROVINCIA” será la
encargada, mediante el organismo de aplicación correspondiente, de
evaluar la pertinencia y correspondiente solicitud de alta, o
renovación por seis meses, del SUBSIDIO EXTRAORDINARIO “AUNAR
FAMILIAS”, así como de brindar la información que “LA SECRETARÍA” le
requiera para evaluación y, eventual liquidación y pago de la
asignación económica. Para ello, deberá: 1. Designar una autoridad
responsable de la gestión del SUBSIDIO EXCEPCIONAL “AUNAR FAMILIAS”; 2.
Remitir a “LA SECRETARÍA” la documentación correspondiente; 3. Remitir
a “LA SECRETARÍA”, de manera trimestral, informes que den cuenta de la
implementación del subsidio y cualquier información pertinente que se
requiera.
TERCERA: OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” tendrá las
siguientes obligaciones: 1. Evaluar la documentación remitida por “LA
PROVINCIA”; 2. Proceder con la liquidación y el pago de la asignación
económica, en el caso que correspondiere; 3. Requerir información y/o
documentación complementaria para la implementación del subsidio.
CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente CONVENIO tendrá una
duración de DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción, y se
considerará automáticamente prorrogado por igual período, si ninguna de
las PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una antelación
mínima de sesenta (60) días hábiles administrativos a la fecha de su
vencimiento originario, o al de cualquiera de sus prórrogas. No
obstante, ello, cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente
CONVENIO unilateralmente, sin expresión de causa, preavisando a la otra
con ciento ochenta (180) días hábiles administrativos de antelación,
mediante notificación fehaciente. La rescisión no generará para “LAS
PARTES” derecho de indemnización o resarcimiento por ningún concepto.
Sin perjuicio de ello, en caso de producirse una rescisión unilateral,
“LAS PARTES” obrarán de conformidad para asegurar la continuidad de las
acciones del SUBSIDIO EXTRAORDINARIO “AUNAR FAMILIAS”, hasta un plazo
de ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha en que opere la
rescisión.
QUINTA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. En toda circunstancia o hecho que
tenga relación con este CONVENIO “LAS PARTES” mantendrán la
individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas.
A todo evento “LA PROVINCIA” se obliga a mantener indemne a “LA
SECRETARÍA” frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera
dirigir contra ésta.
La presente obligación se mantendrá aún terminando el plazo de vigencia del presente Convenio.
SEXTA: DOMICILIOS. CONTROVERSIAS. Para todos los efectos del presente
convenio, “LAS PARTES” constituyen domicilios legales en los
establecidos precedentemente, los que serán válidos mientas no exista
notificación fehaciente de su modificación.
“LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe
las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la
interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. En el caso de
resultar ello imposible “LAS PARTES” acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los......... días del mes
de...........................................de 2022.