SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición 70/2022
DI-2022-70-APN-GAYF#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-57383202-APN-SF#SRT y su asociado el
EX-2021-110772921-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la AUDITORÍA GENERAL DE
LA NACIÓN (A.G.N.) N° 178 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 16 de
fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 69
de fecha 15 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557, se creó el
Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, con cuyos recursos
se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del
empleador, judicialmente declarada.
Que por el apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del
mencionado Fondo.
Que en tal sentido, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de
mayo de 19/97 -reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley N°
24.557-, en su inciso a), le asigna a este Organismo, asimismo, la
administración de los Excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el
inciso b) del mismo artículo, prescribe que dicho Fondo se determinará
por períodos anuales, comprendidos entre el 1° de julio de cada año y
el 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor
de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán
los Excedentes del Fondo de Garantía.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, por medio de
la Providencia PV-2022-60155766-APN-SF#SRT de fecha 14 de junio de
2022, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad impulsó
la aprobación de la aplicación del Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Que el cumplimiento de dicho objetivo implicó un previo proceso de
planificación iniciado con la celebración del Convenio
CONVE-2020-90095772-APN-SRT#MT con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(A.G.N.) en fecha 3 de diciembre de 2020, que tuvo por objeto la
realización de una auditoría de los Estados Contables del Fondo de
Garantía y sus Excedentes, por el ejercicio que se extiende entre el 01
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Que por ello, la A.G.N., con fecha 21 de diciembre de 2021 emitió la
Resolución N° 178 por medio de la cual resolvió aprobar el informe del
auditor independiente que consiste en un Dictamen con Opinión Favorable
sobre la auditoría encargada en el CONVE-2020-90095772-APN-SRT#MT.
Que en el marco del Convenio citado en el considerando precedente, la
A.G.N. emitió mediante Informe gráfico IF-2021-50180234-APN-GAJYN#SRT
de fecha 4 de junio de 2021, un informe de auditoría sobre los Estados
Contables del Fondo de Garantía sobre Disponibilidades e Inversiones, a
efectos de informar la razonabilidad de los saldos al 30 de junio de
2020 de dicho activo.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2021 se
llevó adelante la determinación del Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 01 de julio de 2020 al 30 de junio del 2021 en la
suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 2.677.234.591).
Que todo lo mencionado previamente constituye el sustento de aprobación de la aplicación del Fondo instada.
Que en el ámbito de su competencia, la Subgerencia de Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los
artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el
artículo 10 del Decreto N° 491/97 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha
11 de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la aplicación del Fondo de Garantía
correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2019 y
el 30 de junio de 2020 y su reposición -según la suma determinada para
dicho período en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 69 de fecha 15 de octubre de 2021-, que como Anexo
DI-2022-60319913-APN-GAYF#SRT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Feldman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55866/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)