MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 826/2022
RESOL-2022-826-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el EX-2022-38262666- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del IF-2022-42922768-APN-DNRYRT#MT, y 1/158 del
IF-2022-42924294-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente de referencia,
obran agregados respectivamente el acuerdo y anexo suscriptos entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por
la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS
(CACyC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo
dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen incrementos
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme la vigencia y términos allí
consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra
correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, deberán las partes tener presente lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
2.004).
Que en relación con el aporte previsto con destino a la Obra Social de
Empleados de Comercio y Actividades Civiles, debe tenerse presente que
tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha
Obra Social.
Que en relación a la contribución empresaria pactada, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo suscriptos por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por
la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS
(CACyS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector
empleador, obrantes respectivamente en las páginas 1/9 del
IF-2022-42922768-APN-DNRYRT#MT y 1/158 del
IF-2022-42924294-APN-DNRYRT#MT, ambos pertenecientes al
EX-2022-38262666- -APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos consignados en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2022 N° 45132/22 v. 22/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)