INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 150/2022

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el expediente N°15/2020/INAMU, las Leyes N°26.801, N°27.539, la Resolución N°32/2020/INAMU, N°49/2020/INAMU, la Resolución N°71/2020/INAMU y la Resolución N°118/2021/INAMU; y

CONSIDERANDO:

Que por ley N°26.801, por la cual se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, constituyendo un avance significativo en el fomento y protección de la actividad musical de nuestro país, siendo objetivo, entre muchos otros, proporcionar una herramienta adecuada para el acceso y desarrollo de la actividad artística que ejercen nuestros músicos y músicas, bajo una lógica distinta a la del mercado y la finalidad unívoca del lucro.

Que por ley N°27.539 estableció el cupo femenino y acceso de artistas a eventos musicales en vivo que hacen al desarrollo de la actividad musical, obligando la convocatoria y participación de artistas mujeres y/o identidades de género autopercibidas a los eventos que se desarrollen con tres (3) o más artistas solistas y/o agrupaciones musicales, en base a la tabla indicativa prevista en el artículo 2 de la ley citada, y porcentajes de cupo cuando se supere la cantidad de diez (10) artistas en la grilla musical.

Que el artículo 7 de la ley N°27.539 establece que el Instituto Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de la presente normativa, y su artículo 8 regula las funciones que la ley le asigna a la autoridad de aplicación, entre las cuales se encuentran: el de ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; el de elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; el de imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; el de realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; y el de promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

Que la Resolución N°32/2020/INAMU aprueba el cuerpo de disposiciones para sustanciar sumarios por infracciones a la ley N°27.539.

Que la Resolución N°49/2020/INAMU establece el Reglamento de Denuncias, resultando obsoleta ante la creación e implementación del sistema de gestión digital para el envío y recepción de las mismas, mediante el formulario digital disponible en el sitio web del INAMU (https://inamu.musica.ar/leydecupo-denuncias), por lo que corresponde proceder a su reemplazo.

Que la Resolución N°71/2020/INAMU modifica el Anexo I de la Resolución 32/2020/INAMU el cual establece el formulario para envío de las Declaraciones Juradas, siendo también obsoleto ante la creación e implementación del sistema de gestión digital para el envío y recepción de las mismas, mediante el formulario digital disponible en el sitio web del INAMU (https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecupo), por lo que corresponde proceder a su reemplazo.

Que la Resolución N°118/2021/INAMU crea en su artículo 1° la Unidad de Ley de Cupo Femenino en el ámbito del Directorio, a cargo de darle operatividad y eficiencia a la aplicación e implementación de la Ley 27.539 y sus normas reglamentarias.

Que se considera necesario incorporar las modificaciones pertinentes para una implementación eficiente de la Ley N°27.539.

Que en la Asamblea Federal realizada el día 12 de abril de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires fue aprobado por unanimidad el punto 5) del Orden del Día: “Texto Ordenado de la Resolución que establece el procedimiento para la sustanciación de los sumarios por infracciones a la Ley 27.539”.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado intervención al respecto.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por las leyes N° 26.801 y N°27.539.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- En los eventos donde participan agrupaciones musicales corales, únicamente la dirección ejecutada por una artista mujer y/o identidades de género autopercibidas será válida para el cómputo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°27.539.

ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuados del cumplimiento del cupo y demás obligaciones previstas en la Ley N°27.539:

a) Los eventos con expresiones musicales de carácter repentista, propias de una matriz cultural e identitaria de una región, o que por su propia concepción o lógica no respondan a presentaciones musicales programadas sino espontáneas.

b) Los eventos que exclusivamente programen en sus grillas a orquestas, bandas o ensambles que sean cuerpos estables bajo el régimen del Estatuto del Empleado Público y que la propia actividad no haya fijado criterio en relación la ley N°27539. Cuando los eventos programen alguno o todos de los antes mencionados conjuntamente con solistas y/o agrupaciones musicales, los mismos no deberán ser incluidos en la Declaración Jurada.

ARTÍCULO 3.- Se extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de manera excepcional y única, cuando se trate de eventos tales como concursos de solistas o agrupaciones musicales. Podrán enviar la Declaración jurada hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de inicio del evento, pudiéndose otorgar el Sello de Reconocimiento en caso de cumplir con el cupo.

ARTÍCULO 4.- Queda expresamente prohibido facilitar y/o publicar cualquier tipo de datos personales de las artistas femeninas inscriptas en el Registro único de Músicx del INAMU. Ante una solicitud de información de estas características, se tomarán los datos de contacto de la persona responsable de la organización/producción del evento a fin de ponerlos a disposición de la artista femenina. La misma será contactada mediante el domicilio electrónico declarado, aclarando en todo momento que:

El INAMU no es responsable de la producción ni organización del evento.

La artista femenina no tiene obligación alguna de aceptar la participación en el evento.

Que sus datos personales no fueron facilitados por el INAMU a la producción / organización del evento.

Si la solicitud fuera recibida por otra área que no sea la Unidad de Ley de Cupo Femenino, el área que la reciba, deberá cursarla de inmediato a la unidad en cuestión.

ARTÍCULO 5.- La Unidad Ley de Cupo Femenino, a través del Área de Comunicación podrá hacer uso, mediante las cuentas oficiales del INAMU, de las vías de contacto directas y privadas de la persona u organización/producción del evento a los fines que considere necesario para el cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 6.- Deróguese la Resolución N°49/2020/INAMU y la Resolución N°71/2020/INAMU.

ARTÍCULO 7.- Apruébese el Formulario de envío de Declaración Jurada obrante como Anexo I de la presente. Los sujetos obligados a cumplir con la ley N°27.539 deberán presentar la Declaración Jurada aludida en el artículo 6 de dicha ley, el cual se encuentra disponible para su envío desde el sitio web del INAMU, siendo https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecupo . Si la declaración satisface los recaudos previstos en la ley, el INAMU extenderá el sello de reconocimiento de Cupo Cumplido, sin perjuicio del efectivo cumplimiento del cupo al momento de realizarse el espectáculo.

ARTÍCULO 8.- Apruébese el Formulario de Denuncias obrante como Anexo II de la presente resolución. Ante irregularidades en el cumplimiento de la Ley N°27.539, se establece la vía de denuncia, disponible en el sitio web del INAMU, siendo https://inamu.musica.ar/leydecupo-denuncias.

ARTÍCULO 9.- Apruébese el cuerpo de disposiciones para la tramitación de Declaraciones Juradas, Denuncias y Actas de Fiscalización obrante como Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución y sus anexos entrarán a regir al momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Toda circunstancia no prevista en la presente que resulte de interés para el cumplimiento de la ley N°27.539 podrá ser sometida a consideración del Directorio.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabé Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2022 N° 56606/22 v. 25/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I


Ley de cupo - DDJJ

Ley de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres y de identidad de Género Autopercíbida a Eventos de Música en Vivo. (27.539)

INFORMACIÓN IMPORTANTE

POR FAVOR, LEER DETENIDAMENTE ANTES DE CONTINUAR

El envío en tiempo y forma del presente formulario de Declaración Jurada - DDJJ es la única vía fehaciente para acreditar el cumplimiento de la Ley N° 27.539 - CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES, y del Reglamento de la Autoridad de Aplicación y modificatorias, que incluye a personas de identidad de género autopercíbida, conforme Ley N°26743.

Al finalizar recibirás un correo electrónico de confirmación.

Enviar la DDJJ no implica el cumplimiento del cupo ni el otorgamiento del "Sello de Reconocimiento". Para ello, la misma será analizada pudiendo ser observada y/o requerir mayor información.

El correo electrónico que se suscriba será considerado como Domicilio Electrónico para futuras comunicaciones, exclusivamente sobre el evento declarado. La falta de respuestas por parte de la organización/producción del evento a una observación y/o requerimiento sobre una DDJJ presentada, podría ser considerada como presunto incumplimiento. En caso de observaciones y/o requerimientos, se enviará un correo electrónico con las instrucciones a seguir.

Para completar este formulario deberán contar con los datos de la organización/producción del evento (DNI del firmante, razón social, CUIT, domicilio, y teléfono) así como también los datos personales completos (nombre, apellido y DNI) únicamente de las personas que aportan al cupo, quienes deben estar registradas en el Registro Único de Músícxs Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU.

En el formulario solo se debe declarar a solistas nacionales y/o agrupaciones musicales nacionales. No declarar locutorxs, presentadoras, bailarinxs, actorxs, comediantes o cualquier otra actividad artística que no sea musical.

Para los eventos musicales con más de un (1) escenario con programación de música en vivo, deberán declarar en la presente DDJJ la totalidad de las grillas de todos los escenarios y/o actividades musicales que se desarrollen en el marco del evento.

El evento declarado puede ser fiscalizado sin previo aviso por personal del INAMU sin perjuicio de la presentación de la Declaración Jurada.

Si por algún motivo el evento declarado fuera reprogramado o suspendido posteriormente a esta presentación, deberá ser informado inmediatamente al siguiente correo electrónico a leydecupo@inamu.musica.ar, preferentemente bajo el asunto "INFORMACIÓN IMPORTANTE DDJJ - NOMBRE DEL EVENTO"

Ante cualquier duda sobre la presentación de la DDJJ, por favor escribir a leydecupo@ínamu.música.ar.

Datos de la Organización / Producción del evento

Razón social *

ingrese el nombre de la productora

CUIT *

Ingrese el CUIT de la productora

Sólo números.

Ámbito *

Público Privado

Indicar si el evento se produce desde alguna administración pública (municipal, provincial, nacional) o desde un ámbito privado.

Domicilio *

Calle*

Número * Piso Departamento Código postal * Ciudad * Provincia *

Correo electrónico *

Ingrese el email

Será considerado como domicilio electrónico para futuras comunicaciones sobre este evento.

Sitio web *

Ingrese el sitio web

Teléfono *

Ingrese el teléfono

Ingresar el nro. de teléfono completo incluyendo el código de área y el número de la línea.

Responsable de la organización / Producción del evento

Debe ser la misma persona que firma la nota al pie de este formulario.

Nombre *

Ingrese el nombre del responsable

Apellido *

Ingrese del apellido del responsable

DNI*

Documento del responsable

Sólo números.

Cargo *

Ingrese el cargo del responsable

Evento

Nombre del evento *

Ingrese el nombre del evento

Tal cual es difundido.

Géneros musicales predominantes *

Seleccione el ó los géneros musicales predominantes

Fecha de inicio *

Seleccione las fecha de inicio del evento

Se permite cargar información dentro de los 90 días previos al inicio del evento.

Fecha de finalización *

Seleccione las fecha de finalización del evento

Nombre del lugar *

Ingrese el nombre del lugar

Localidad *

Ingrese la localidad

Provincia *

Seleccione la provincia

Link de promoción oficial *

Ingrese el link de promoción oficial

Link donde se pueda ver la promoción del evento (flyer, video, cuenta en redes, etc ).

Imágenes oficiales de promoción *


Artistas

Artistas *

Artista Tipo Femeninas Masculinos Autopercibidos

No hay información.

Datos ingresados *

Declaro que los datos ingresados son fidedignos.

Enviar declaración



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ANEXO II



Ley de cupo - Formulario de Denuncia

Ley de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres y de Identidad de Género Autopercibida a Eventos de Música en Vivo. (27.539)

INFORMACIÓN IMPORTANTE

POR FAVOR, LEER DETENIDAMENTE ANTES DE CONTINUAR

Al completar este formulario recibiremos la denuncia de presunto inclumplimiento de la Ley de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres y de Identidad de Género Autopercibida a Eventos de Música en Vivo (Ley N°27.539).

Al finalizar recibirás un email de confirmación.

El INAMU como Autoridad de Aplicación de la ley incluye a las personas de Identidad de Género Autopercibida para su cumplimiento, en respeto a la Ley de Identidad de Género (Ley l\T26.743).

La denuncia puede ser anónima. Solo los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.

La denuncia es válida siempre y cuando se trate de un evento de música en vivo, incluido el formato streaming y mediante cualquier plataforma de transmisión, donde se programen 3 o más solistas o agrupaciones musicales.

El nombre del evento a denunciar, así como la localidad y provincia debe coincidir con el que sea difundido oficialmente por la organización/producción del mismo.

Por cualquier duda, te invitamos a leer las Preguntas Frecuentes en nuestra página web y por mayor información podés escribir a leydecupo@inamu.musica.ar (mailto:leydecupo@inamu.musica.ar).

Denunciante

Nombre

Ingrese su nombre

Apellido

Ingrese su apellido

https://autogestion.musica.ar/#!ley-cupo-den uncía:/1/4

Correo electrónico *

ingrese su email

Evento

Tres o más artistas y/o agrupaciones programadas *

El evento denunciado tiene 3 o más artistas y/o agrupaciones programadas.

La ley es aplicable a eventos donde se convoque a un mínimo de 3 artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales. (Ley 27.539, articulo 2.-)

Nombre del evento denunciado *

Ingrese el nombre del evento

Tal cual es difundido.

Géneros musicales predominantes *

Seleccione el ó los géneros musicales predominantes

Fecha de inicio del evento *

Ingrese la fecha del evento

Nombre del lugar*

Ingrese el nombre del lugar del evento

Nombre del establecimiento, espacio publico, etc.

Localidad *

Ingrese la localidad del lugar

Provincia *

Seleccione la provincia del lugar

https://autogestion.musica.ar/#!ley-cupo-denuncia:/ 2/4


Denuncia

Motivo de denuncia *

Ingrese aquí la denuncia

Pruebas aportadas *


https://autogestión.música.ar/#!ley-cupo-denuncía:/ 3/4

Validación de datos

Datos ingresados *

Declaro que los datos ingresados son fidedignos.

Enviar denuncia


IF-2022-75630561-APN-DNRO#SLYT



ANEXO III. Instructivo para la tramitación de DDJJ, Denuncias y Actas de Fiscalización

CAPÍTULO I - DECLARACIONES JURADAS (DDJJ).

ARTÍCULO 1°.- ADMISIÓN. Serán admitidas únicamente aquellas recibidas en tiempo y forma, exclusivamente mediante el envío del Formulario de Declaración Jurada disponible desde la página web https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecuDO y tramitadas conforme la presente.

ARTÍCULO 2°.- APERTURA DEL EXPEDIENTE. La Unidad Ley de Cupo Femenino procederá al análisis de cada una de las DDJJ recibidas y de resultar procedente gestionará la solicitud de inicio de expediente ante el Área de Administración, debiendo cartatularse con la siguiente nomenclatura: Unidad Ley de Cupo Femenino - DDJJ - [NOMBRE DEL EVENTO] - [PROVINCIA-REGIÓN], Podrán agregarse a la misma los datos que la Unidad de Ley de Cupo Femenino considere de relevancia.

No serán procedentes aquellas DDJJ sobre eventos de música en vivo que no se hallen alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 27.539. Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la mencionada ley, serán contabilizadas como “DESESTIMADAS”.

ARTÍCULO 3°.- ANÁLISIS DE LAS DDJJ. Ante cada DDJJ admitida, la Unidad Ley de Cupo Femenino deberá establecer el porcentaje alcanzado para determinar el cumplimiento del cupo conforme los parámetros y criterios establecidos por la Ley N°27.539 y el Reglamento de la Autoridad de Aplicación vigente.

ARTÍCULO 4°.- OBSERVACIONES, REQUERIMIENTOS DE RECTIFICACIÓN, RATIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE UNA DDJJ. En caso que la Unidad Ley de Cupo Femenino lo considere, podrá requerir a la organización o producción del evento por medio del domicilio electrónico declarado, que la DDJJ recibida sea RECTIFICADA O RATIFICADA; conforme plazo previsto en el Art. 6 inc. b) del presente. Si cumplido el mismo, no hubiera respuesta fehaciente al requerimiento, la DDJJ podrá ser considerada como no presentada y se dará curso al trámite por presunto incumplimiento.

ARTÍCULO 5°.- OTORGAMIENTO DEL SELLO DE RECONOCIMIENTO. A los efectos de otorgar el Sello de Reconocimiento, la Unidad Ley .de Cupo Femenino Femenino deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La efectiva presentación en tiempo y forma de la DDJJ.

b) El cumplimiento del cupo establecido en el Art 2 y 3 de la Ley N°27.539 c) La devolución en tiempo y forma de información y/o requerimientos que la Unidad Ley de Cupo Femenino pueda solicitar a la organización o producción del evento, previsto en el Art. 4 del presente instructivo.

d) La inscripción de las personas aportantes al cupo en el Registro Único de Músicos/as/es y Agrupaciones Musicales Nacionales.

Será suficiente para el otorgamiento del Sello de Reconocimiento la actuación de la Unidad Ley de Cupo Femenino.

ARTÍCULO 6°.- PLAZOS. A efectos de una tramitación eficiente, se establecen los siguientes plazos, según corresponda, para la admisión de la DDJJ:

a) Para todos los eventos, que sean realizados en una única jornada de duración o más, solo se admitirán las DDJJ hasta el día anunciado del inicio del mismo inclusive.

b) Ante observaciones o requerimientos de la Unidad Ley de Cupo Femenino, sobre una DDJJ presentada en tiempo y forma, se establecen setenta y dos (72) horas hábiles administrativas para su efectivo cumplimiento, pudiendo renovarse por igual período en caso de ser necesario. Vencido dicho plazo, podrá ser desestimada y tramitada como supuesto incumplimiento.

c) Para el caso de DDJJ recibidas o devoluciones a requerimientos de Unidad Ley de

Cupo Femenino, que ocurran en días no laborables o inhábiles, la tramitación correspondiente será realizada el primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 7° .- EVENTOS DECLARADOS Y DENUNCIADOS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO. Ante una o más denuncias procedentes sobre un evento que haya presentado la DDJJ y esta se encuentre en curso, se prevé lo siguiente tanto para su tramitación como para determinar su cumplimiento.

a) Antes del inicio del evento y previo a su finalización:

1. Si no se hubiera informado a la organización o producción del evento el resultado del análisis de la DDJJ, la Unidad Ley de Cupo Femenino podrá solicitar información al respecto al domicilio electrónico declarado, a efectos de reunir los datos necesarios para establecer los motivos del supuesto incumplimiento denunciado. De no recibir respuesta, se procederá conforme al Art. 6 inc. b del presente.

2. Si se hubiera informado a la organización o producción del evento sobre el porcentaje alcanzado en el cumplimiento del cupo, habiendo o no otorgado el Sello de Reconocimiento, y existiera la posibilidad de una inmediata fiscalización, ésta podrá ser puesta a consideración del Área de Fomento.

3. Si agotadas las instancias previas no fuera posible establecer el supuesto incumplimiento denunciado, la Unidad Ley de Cupo Femenino incorporará la o las denuncias y procederá a remitir el expediente al Área de Asuntos Técnicos Legales, aportando los detalles necesarios para la prosecución del trámite.

b) Posterior a la finalización del evento, contemplando el plazo establecido en el Art. 14 inc e), adjuntando la denuncia al expediente original. Si este se encontrara en la Unidad Ley de Cupo Femenino, previo a su remisión al Área de Asuntos Técnicos Legales se podrá solicitar el cambio de carátula de ser necesario. En caso de encontrarse en el área mencionada, se remitirá a la misma en nota simple, adjuntando la o las denuncias y aportando toda la información necesaria para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 8°.- REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE DDJJ. Cuando la Unidad Ley de Cupo Femenino toma conocimiento de un evento alcanzado por la Ley N° 27.539 del que no se haya recibido la correspondiente DDJJ, existiendo o no denuncia formal previa, podrá requerir la presentación de la misma por los medios de contacto oficiales que la organización disponga. La falta de respuesta o negativa será considerada como presunto incumplimiento y tramitada como tal.

ARTÍCULO 9°.- MODIFICACIÓN DE LA DDJJ O SUSPENSIÓN DEL EVENTO. Ante la modificación o reprogramación de la grilla musical de un evento que haya presentado la correspondiente DDJJ, fuera informado por la organización o la Unidad Ley de Cupo Femenino tomara conocimiento, se dará continuidad al trámite bajo el mismo expediente. Ante la suspensión de un evento que haya presentado la correspondiente DDJJ y esto fuera informado por la organización o la Unidad Ley de Cupo Femenino tomara conocimiento, corresponderá el cierre y archivo de las actuaciones, independientemente en la instancia en que se encuentre, adjuntando al expediente la información necesaria para ello. Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo dispuesto en el Art 8 inc. d) de la Ley de Cupo, serán contabilizadas como “DESESTIMADAS”.

ARTÍCULO 10.- ACTA ACUERDO. Para los eventos que habiendo cumplido con la obligación de enviar la DDJJ y la misma no alcance el mínimo del 30% y nunca menos del 25%, la Unidad Ley de Cupo Femenino podrá poner a disposición de la organización presunta incumplidora la posibilidad de suscribir por única vez un ACTA ACUERDO, a efectos de compensar el evento inicial en los términos del inciso b) del artículo 17 de la Resolución N°77/2017/INAMU y sus modificatorias y complementarias.

La Unidad de Ley de Cupo Femenino remitirá al Área de Asuntos Técnicos y Jurídicos la propuesta de compensación agregada al expediente correspondiente para su evaluación.

ARTÍCULO 11.- CONTINUIDAD DEL TRÁMITE. Alcanzado el plazo establecido en el Art. 14 inc. e) del presente instructivo y de no mediar denuncias, la Unidad Ley de Cupo Femenino procederá al cierre y archivo. En caso de contar con una denuncia dentro del plazo mencionado se dará continuidad al trámite al Área de Asuntos Técnicos Legales para su intervención; pudiendo recaratular las actuaciones como Presunto Incumplimiento.

CAPÍTULO II - DENUNCIAS

ARTÍCULO 12.- ADMISIÓN. Serán admitidas únicamente aquellas recibidas en tiempo y forma, exclusivamente mediante el envío del Formulario de Denuncias disponible desde el sitio web https://inamu.musica.ar/leydecuoo-denuncias y tramitadas conforme el presente instructivo.

ARTÍCULO 13.- ANÁLISIS DE LA DENUNCIA. Previo al inicio del expediente, la Unidad Ley de Cupo Femenino analizará la denuncia recibida para determinar si corresponde o no proceder con la tramitación de la misma, conforme los parámetros y criterios de significación establecidos por la Ley 27.539 y normativas complementarias. El hecho de recibirlas, habiendo cumplimentado el presentante los requisitos formales o no, no implica necesariamente el deber de tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2023 del Instituto Nacional de la Música B.O. 15/3/2023.)

ARTICULO 14.- DENUNCIAS PROCEDENTES Y SU TRAMITACIÓN. La denuncia recibida será considerada como procedente cuando habiendo cumplido los criterios de significación a los que refiere el artículo anterior:

a) Sean recibidas conforme al artículo 12 del presente.

b) Cumplan los criterios de significación a los que alude el artículo 13 del presente.

c) Sean recibidas previamente al inicio del evento en cuestión y este no haya presentado la correspondiente DDJJ. En este caso, se aguardará hasta el plazo previsto en el Art. 6° de la Ley N° 27.539 para la presentación de la DDJJ por parte de la organización o producción del evento. En caso de no recibir la correspondiente DDJJ será considerada como procedente.

d) Sean recibidas posteriormente a la fecha de finalización del evento y no hubiera una DDJJ presentada por la organización o producción del mismo.

e) Sean recibidas posterior a la fecha de inicio del evento y antes de la finalización, sobre el cual hubiera una DDJJ recibida y no hubiera sido prevista su fiscalización. Como primera medida, si existe la posibilidad de fiscalización del evento se pondrá a consideración del Área de Fomento. Su tramitación quedará sujeta al resultado de la fiscalización si se realizara o la respuesta de la organización o producción del evento.

f) Sean recibidas dentro de los 30 días hábiles administrativos de finalizado el evento.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 312/2023 del Instituto Nacional de la Música B.O. 15/3/2023.)

ARTÍCULO 15.- INICIO DEL EXPEDIENTE. Posterior al análisis de cada denuncia y de resultar procedente, la Unidad Ley de Cupo Femenino gestionará la solicitud de inicio de expediente ante el Área de Administración, debiendo caratularse con la siguiente nomenclatura: LEY DE CUPO - PRESUNTA INFRACCIÓN - [NOMBRE DEL EVENTO] - [PROVINCIA - REGIÓN], Podrán agregarse a la misma los datos que la Unidad Ley de Cupo Femenino considere de relevancia.

ARTÍCULO 16.- DENUNCIAS MÚLTIPLES SOBRE UN MISMO EVENTO. Las denuncias múltiples sobre un mismo evento que reúnan los requisitos para su tramitación, serán tramitadas bajo un mismo expediente administrativo.

ARTÍCULO 17.- DENUNCIAS SOBRE EVENTOS SUSPENDIDOS. Podrá ser interrumpido aquel trámite originado por una denuncia por supuesto incumplimiento, independientemente de la instancia en que se encuentre, cuando la Unidad Ley de Cupo Femenino constate que el evento en cuestión haya sido suspendido. Deberá aportarse toda la información al respecto que justifique su interrupción y el expediente será archivado. Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la Ley N°27.539, serán contabilizadas como “DESESTIMADAS”

ARTÍCULO 18.- DENUNCIAS DESESTIMADAS. Serán desestimadas las denuncias realizadas por supuestos no contemplados en la Ley N° 27.539. Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la mencionada ley, serán contabilizadas como “DESESTIMADAS”. Esto aplicará para los siguientes casos:

A) Cuando la denuncia no cumpla los requisitos establecidos en el Art. 2 y 3 de la Ley N° 27.539.

B) Cuando el evento denunciado sea suspendido o reprogramado.

C) Cuando la organización o producción del evento presente la correspondiente DDJJ y alcance o supere el cupo establecido en la Ley N°27.539, se haya otorgado o no el Sello de Reconocimiento.

D) Cuando sea recibida fuera del plazo establecido en el Art. 14° inc. e), o

E) Cuando la persona denunciante solicite retirar la denuncia.

F) Cuando hayan transcurrido treinta días hábiles posteriores a la fecha de finalización del evento.

La Unidad de Ley de Cupo Femenino podrá desestimar las denuncias recibidas por carecer de verosimilitud o de razonabilidad o fundamentación suficiente, proponiendo su archivo.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 312/2023 del Instituto Nacional de la Música B.O. 15/3/2023.)

ARTÍCULO 19.- RETIRO DE DENUNCIA. La persona denunciante podrá retirar su denuncia en cualquier instancia. Sin perjuicio de ello, la Unidad de Ley de Cupo Femenino realizará de oficio las investigaciones necesarias a fin de determinar la existencia o no de un presunto incumplimiento de la Ley N°27.539.

ARTÍCULO 20.- CONTINUIDAD DEL TRÁMITE. A efectos de una correcta y eficaz tramitación, la Unidad Ley de Cupo Femenino primeramente deberá reunir todos los datos necesarios y suficientes para la prosecución del trámite sumarial, sin perjuicio de dar continuidad ai trámite cuando esto no sea posible, debiendo justificarlo.

ARTÍCULO 21.- COLABORACIÓN DE LAS COORDINACIONES REGIONALES. La Unidad Ley de Cupo Femenino podrá solicitar a la coordinadora/or de la región correspondiente a la denuncia, que preste colaboración para el aporte de datos sobre el evento denunciado. Podrán orientar a la persona responsable del evento alcanzado por la Ley N° 27.539, facilitarles acceso a la información disponible en la página web o facilitar canales de consulta institucionales con la Unidad Ley de Cupo Femenino. No es potestad ni responsabilidad de las coordinaciones recibir o analizar las grillas, determinar el cumplimiento o no del cupo, ni determinar el porcentaje alcanzado.

ARTÍCULO 22.- APORTES EN LA INSTANCIA SUMARIAL. Cuando el expediente se encuentre en la instancia sumarial, la Unidad Ley de Cupo Femenino podrá aportar los datos que considere relevantes para su tramitación, así como dar respuesta a solicitudes que el Área de Asuntos Técnicos Legales requiera de la Unidad Ley de Cupo Femenino.

CAPÍTULO III - ACTAS DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 23 ADMISIÓN. Aquellas surgidas del acto de fiscalización conforme al modelo vigente a tal fin.

ARTÍCULO 24.- ANÁLISIS DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN. El acta resultante de la fiscalización será analizada por la Unidad Ley de Cupo Femenino a fin de determinar si hubo o no cumplimiento de la Ley de Cupo, y el curso de su tramitación.

ARTÍCULO 25.- TRAMITACIÓN. Del análisis del acta de fiscalización, la tramitación prevista es la siguiente:

a) En caso que la fiscalización permita determinar el incumplimiento de un evento, denunciado o no, que no haya presentado en los plazos previstos la correspondiente DDJJ, el expediente se iniciará conforme al Art. 23, adjuntándose la/s denuncia/s si hubiera y remitido al Área de Asuntos Técnicos y Jurídicos para su prosecución.

b) En el caso que la fiscalización permita determinar el incumplimiento de un evento, denunciado o no, que haya presentado la DDJJ y se haya otorgado o no el Sello de Reconocimiento, se adjuntará el acta al expediente original y previo a su remisión al Área de Asuntos Técnicos y Jurídicos se podrá solicitar el cambio de carátula de ser necesario.

ARTÍCULO 26.- Las actas de las fiscalizaciones que resultaran anuladas por motivos de fuerza mayor, por suspensión del evento, causas imprevistas o no contempladas en el presente Instructivo, no serán tramitadas y por ende se dejará sin efecto el inicio de un expediente. Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la Ley de Cupo, serán contabilizadas como “DESESTIMADAS”.

ARTÍCULO 27.- Las fiscalizaciones en el marco Ley N°27.539 se realizarán conforme lo establecido en el Procedimiento de Fiscalizaciones vigente.



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