ANEXO III. Instructivo para la
tramitación de DDJJ, Denuncias y Actas de Fiscalización
CAPÍTULO I - DECLARACIONES JURADAS
(DDJJ).
ARTÍCULO 1°.- ADMISIÓN. Serán admitidas únicamente aquellas recibidas
en tiempo y forma, exclusivamente mediante el envío del Formulario de
Declaración Jurada disponible desde la página web
https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecuDO y tramitadas conforme la
presente.
ARTÍCULO 2°.- APERTURA DEL EXPEDIENTE. La Unidad Ley de Cupo Femenino
procederá al análisis de cada una de las DDJJ recibidas y de resultar
procedente gestionará la solicitud de inicio de expediente ante el Área
de Administración, debiendo cartatularse con la siguiente nomenclatura:
Unidad Ley de Cupo Femenino - DDJJ - [NOMBRE DEL EVENTO] -
[PROVINCIA-REGIÓN], Podrán agregarse a la misma los datos que la Unidad
de Ley de Cupo Femenino considere de relevancia.
No serán procedentes aquellas DDJJ sobre eventos de música en vivo que
no se hallen alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 27.539. Por
razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo
dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la mencionada ley, serán
contabilizadas como “DESESTIMADAS”.
ARTÍCULO 3°.- ANÁLISIS DE LAS DDJJ. Ante cada DDJJ admitida, la Unidad
Ley de Cupo Femenino deberá establecer el porcentaje alcanzado para
determinar el cumplimiento del cupo conforme los parámetros y criterios
establecidos por la Ley N°27.539 y el Reglamento de la Autoridad de
Aplicación vigente.
ARTÍCULO 4°.- OBSERVACIONES, REQUERIMIENTOS DE RECTIFICACIÓN,
RATIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE UNA DDJJ. En caso que la
Unidad Ley de Cupo Femenino lo considere, podrá requerir a la
organización o producción del evento por medio del domicilio
electrónico declarado, que la DDJJ recibida sea RECTIFICADA O
RATIFICADA; conforme plazo previsto en el Art. 6 inc. b) del presente.
Si cumplido el mismo, no hubiera respuesta fehaciente al requerimiento,
la DDJJ podrá ser considerada como no presentada y se dará curso al
trámite por presunto incumplimiento.
ARTÍCULO 5°.- OTORGAMIENTO DEL SELLO DE RECONOCIMIENTO. A los efectos
de otorgar el Sello de Reconocimiento, la Unidad Ley .de Cupo Femenino
Femenino deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La efectiva presentación en tiempo y
forma de la DDJJ.
b) El cumplimiento del cupo establecido en el Art 2 y 3 de la Ley
N°27.539 c) La devolución en tiempo y forma de información y/o
requerimientos que la Unidad Ley de Cupo Femenino pueda solicitar a la
organización o producción del evento, previsto en el Art. 4 del
presente instructivo.
d) La inscripción de las personas aportantes al cupo en el Registro
Único de Músicos/as/es y Agrupaciones Musicales Nacionales.
Será suficiente para el otorgamiento del Sello de Reconocimiento la
actuación de la Unidad Ley de Cupo Femenino.
ARTÍCULO 6°.- PLAZOS. A efectos de una tramitación eficiente, se
establecen los siguientes plazos, según corresponda, para la admisión
de la DDJJ:
a) Para todos los eventos, que sean
realizados en una única jornada de duración o más, solo se admitirán
las DDJJ hasta el día anunciado del inicio del mismo inclusive.
b) Ante observaciones o requerimientos de la Unidad Ley de Cupo
Femenino, sobre una DDJJ presentada en tiempo y forma, se establecen
setenta y dos (72) horas hábiles administrativas para su efectivo
cumplimiento, pudiendo renovarse por igual período en caso de ser
necesario. Vencido dicho plazo, podrá ser desestimada y tramitada como
supuesto incumplimiento.
c) Para el caso de DDJJ recibidas o devoluciones a requerimientos de
Unidad Ley de
Cupo Femenino, que ocurran en días no laborables o inhábiles, la
tramitación correspondiente será realizada el primer día hábil
siguiente.
ARTÍCULO 7° .- EVENTOS DECLARADOS Y DENUNCIADOS POR PRESUNTO
INCUMPLIMIENTO. Ante una o más denuncias procedentes sobre un evento
que haya presentado la DDJJ y esta se encuentre en curso, se prevé lo
siguiente tanto para su tramitación como para determinar su
cumplimiento.
a) Antes del inicio del evento y previo
a su finalización:
1. Si no se hubiera informado a la
organización o producción del evento el resultado del análisis de la
DDJJ, la Unidad Ley de Cupo Femenino podrá solicitar información al
respecto al domicilio electrónico declarado, a efectos de reunir los
datos necesarios para establecer los motivos del supuesto incumplimiento
denunciado. De no recibir respuesta, se procederá conforme al Art. 6
inc. b del presente.
2. Si se hubiera informado a la
organización o producción del evento sobre el porcentaje alcanzado en
el cumplimiento del cupo, habiendo o no otorgado el Sello de
Reconocimiento, y existiera la posibilidad de una inmediata
fiscalización, ésta podrá ser puesta a consideración del Área de
Fomento.
3. Si agotadas las instancias previas no fuera posible establecer el
supuesto incumplimiento denunciado, la Unidad Ley de Cupo Femenino
incorporará la o las denuncias y procederá a remitir el expediente al
Área de Asuntos Técnicos Legales, aportando los detalles necesarios
para la prosecución del trámite.
b) Posterior a la finalización del
evento, contemplando el plazo establecido en el Art. 14 inc e),
adjuntando la denuncia al expediente original. Si este se encontrara en
la Unidad Ley de Cupo Femenino, previo a su remisión al Área de Asuntos
Técnicos Legales se podrá solicitar el cambio de carátula de ser
necesario. En caso de encontrarse en el área mencionada, se remitirá a
la misma en nota simple, adjuntando la o las denuncias y aportando toda
la información necesaria para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 8°.- REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE DDJJ. Cuando la Unidad
Ley de Cupo Femenino toma conocimiento de un evento alcanzado por la
Ley N° 27.539 del que no se haya recibido la correspondiente DDJJ,
existiendo o no denuncia formal previa, podrá requerir la presentación
de la misma por los medios de contacto oficiales que la organización
disponga. La falta de respuesta o negativa será considerada como
presunto incumplimiento y tramitada como tal.
ARTÍCULO 9°.- MODIFICACIÓN DE LA DDJJ O SUSPENSIÓN DEL EVENTO. Ante la
modificación o reprogramación de la grilla musical de un evento que
haya presentado la correspondiente DDJJ, fuera informado por la
organización o la Unidad Ley de Cupo Femenino tomara conocimiento, se
dará continuidad al trámite bajo el mismo expediente. Ante la
suspensión de un evento que haya presentado la correspondiente DDJJ y
esto fuera informado por la organización o la Unidad Ley de Cupo
Femenino tomara conocimiento, corresponderá el cierre y archivo de las
actuaciones, independientemente en la instancia en que se encuentre,
adjuntando al expediente la información necesaria para ello. Por
razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo
dispuesto en el Art 8 inc. d) de la Ley de Cupo, serán contabilizadas
como “DESESTIMADAS”.
ARTÍCULO 10.- ACTA ACUERDO. Para los eventos que habiendo cumplido con
la obligación de enviar la DDJJ y la misma no alcance el mínimo del 30%
y nunca menos del 25%, la Unidad Ley de Cupo Femenino podrá poner a
disposición de la organización presunta incumplidora la posibilidad de
suscribir por única vez un ACTA ACUERDO, a efectos de compensar el
evento inicial en los términos del inciso b) del artículo 17 de la
Resolución N°77/2017/INAMU y sus modificatorias y complementarias.
La Unidad de Ley de Cupo Femenino remitirá al Área de Asuntos Técnicos
y Jurídicos la propuesta de compensación agregada al expediente
correspondiente para su evaluación.
ARTÍCULO 11.- CONTINUIDAD DEL TRÁMITE. Alcanzado el plazo establecido
en el Art. 14 inc. e) del presente instructivo y de no mediar
denuncias, la Unidad Ley de Cupo Femenino procederá al cierre y
archivo. En caso de contar con una denuncia dentro del plazo mencionado
se dará continuidad al trámite al Área de Asuntos Técnicos Legales para
su intervención; pudiendo recaratular las actuaciones como Presunto
Incumplimiento.
CAPÍTULO II - DENUNCIAS
ARTÍCULO 12.- ADMISIÓN. Serán admitidas únicamente aquellas recibidas
en tiempo y forma, exclusivamente mediante el envío del Formulario de
Denuncias disponible desde el sitio web
https://inamu.musica.ar/leydecuoo-denuncias
y tramitadas conforme el presente instructivo.
ARTÍCULO 13.- ANÁLISIS DE LA DENUNCIA. Previo al inicio del
expediente, la Unidad Ley de Cupo Femenino analizará la denuncia
recibida para determinar si corresponde o no proceder con la
tramitación de la misma, conforme los parámetros y criterios de
significación establecidos por la Ley 27.539 y normativas
complementarias. El hecho de recibirlas, habiendo cumplimentado el
presentante los requisitos formales o no, no implica necesariamente el
deber de tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2023 del Instituto Nacional de la Música B.O. 15/3/2023.)
ARTICULO 14.- DENUNCIAS PROCEDENTES Y SU TRAMITACIÓN. La denuncia
recibida será considerada como procedente cuando habiendo cumplido los
criterios de significación a los que refiere el artículo anterior:
a) Sean recibidas conforme al artículo 12 del presente.
b) Cumplan los criterios de significación a los que alude el artículo 13 del presente.
c) Sean recibidas previamente al inicio del evento en cuestión y este
no haya presentado la correspondiente DDJJ. En este caso, se aguardará
hasta el plazo previsto en el Art. 6° de la Ley N° 27.539 para la
presentación de la DDJJ por parte de la organización o producción del
evento. En caso de no recibir la correspondiente DDJJ será considerada
como procedente.
d) Sean recibidas posteriormente a la fecha de finalización del evento
y no hubiera una DDJJ presentada por la organización o producción del
mismo.
e) Sean recibidas posterior a la fecha de inicio del evento y antes de
la finalización, sobre el cual hubiera una DDJJ recibida y no hubiera
sido prevista su fiscalización. Como primera medida, si existe la
posibilidad de fiscalización del evento se pondrá a consideración del
Área de Fomento. Su tramitación quedará sujeta al resultado de la
fiscalización si se realizara o la respuesta de la organización o
producción del evento.
f) Sean recibidas dentro de los 30 días hábiles administrativos de finalizado el evento.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 312/2023 del Instituto Nacional de la Música B.O. 15/3/2023.)
ARTÍCULO 15.- INICIO DEL EXPEDIENTE. Posterior al análisis de cada
denuncia y de resultar procedente, la Unidad Ley de Cupo Femenino
gestionará la solicitud de inicio de expediente ante el Área de
Administración, debiendo caratularse con la siguiente nomenclatura: LEY
DE CUPO - PRESUNTA INFRACCIÓN - [NOMBRE DEL EVENTO] - [PROVINCIA -
REGIÓN], Podrán agregarse a la misma los datos que la Unidad Ley de
Cupo Femenino considere de relevancia.
ARTÍCULO 16.- DENUNCIAS MÚLTIPLES SOBRE UN MISMO EVENTO. Las denuncias
múltiples sobre un mismo evento que reúnan los requisitos para su
tramitación, serán tramitadas bajo un mismo expediente administrativo.
ARTÍCULO 17.- DENUNCIAS SOBRE EVENTOS SUSPENDIDOS. Podrá ser
interrumpido aquel trámite originado por una denuncia por supuesto
incumplimiento, independientemente de la instancia en que se encuentre,
cuando la Unidad Ley de Cupo Femenino constate que el evento en
cuestión haya sido suspendido. Deberá aportarse toda la información al
respecto que justifique su interrupción y el expediente será archivado.
Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y
conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la Ley N°27.539, serán
contabilizadas como “DESESTIMADAS”
ARTÍCULO 18.- DENUNCIAS DESESTIMADAS. Serán desestimadas las denuncias
realizadas por supuestos no contemplados en la Ley N° 27.539. Por
razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo
dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la mencionada ley, serán
contabilizadas como “DESESTIMADAS”. Esto aplicará para los siguientes
casos:
A) Cuando la denuncia no cumpla los requisitos establecidos en el Art. 2 y 3 de la Ley N° 27.539.
B) Cuando el evento denunciado sea suspendido o reprogramado.
C) Cuando la organización o producción del evento presente la
correspondiente DDJJ y alcance o supere el cupo establecido en la Ley
N°27.539, se haya otorgado o no el Sello de Reconocimiento.
D) Cuando sea recibida fuera del plazo establecido en el Art. 14° inc. e), o
E) Cuando la persona denunciante solicite retirar la denuncia.
F) Cuando hayan transcurrido treinta días hábiles posteriores a la fecha de finalización del evento.
La Unidad de Ley de Cupo Femenino podrá desestimar las denuncias
recibidas por carecer de verosimilitud o de razonabilidad o
fundamentación suficiente, proponiendo su archivo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 312/2023 del Instituto Nacional de la Música B.O. 15/3/2023.)
ARTÍCULO 19.- RETIRO DE DENUNCIA. La persona denunciante podrá retirar
su denuncia en cualquier instancia. Sin perjuicio de ello, la Unidad de
Ley de Cupo Femenino realizará de oficio las investigaciones necesarias
a fin de determinar la existencia o no de un presunto incumplimiento de
la Ley N°27.539.
ARTÍCULO 20.- CONTINUIDAD DEL TRÁMITE. A efectos de una correcta y
eficaz tramitación, la Unidad Ley de Cupo Femenino primeramente deberá
reunir todos los datos necesarios y suficientes para la prosecución del
trámite sumarial, sin perjuicio de dar continuidad ai trámite cuando
esto no sea posible, debiendo justificarlo.
ARTÍCULO 21.- COLABORACIÓN DE LAS COORDINACIONES REGIONALES. La Unidad
Ley de Cupo Femenino podrá solicitar a la coordinadora/or de la región
correspondiente a la denuncia, que preste colaboración para el aporte
de datos sobre el evento denunciado. Podrán orientar a la persona
responsable del evento alcanzado por la Ley N° 27.539, facilitarles
acceso a la información disponible en la página web o facilitar canales
de consulta institucionales con la Unidad Ley de Cupo Femenino. No es
potestad ni responsabilidad de las coordinaciones recibir o analizar
las grillas, determinar el cumplimiento o no del cupo, ni determinar el
porcentaje alcanzado.
ARTÍCULO 22.- APORTES EN LA INSTANCIA SUMARIAL. Cuando el expediente se
encuentre en la instancia sumarial, la Unidad Ley de Cupo Femenino
podrá aportar los datos que considere relevantes para su tramitación,
así como dar respuesta a solicitudes que el Área de Asuntos Técnicos
Legales requiera de la Unidad Ley de Cupo Femenino.
CAPÍTULO III - ACTAS DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 23 ADMISIÓN. Aquellas surgidas del acto de fiscalización
conforme al modelo vigente a tal fin.
ARTÍCULO 24.- ANÁLISIS DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN. El acta resultante de
la fiscalización será analizada por la Unidad Ley de Cupo Femenino a
fin de determinar si hubo o no cumplimiento de la Ley de Cupo, y el
curso de su tramitación.
ARTÍCULO 25.- TRAMITACIÓN. Del análisis del acta de fiscalización, la
tramitación prevista es la siguiente:
a) En caso que la fiscalización permita
determinar el incumplimiento de un evento, denunciado o no, que no haya
presentado en los plazos previstos la correspondiente DDJJ, el
expediente se iniciará conforme al Art. 23, adjuntándose la/s
denuncia/s si hubiera y remitido al Área de Asuntos Técnicos y
Jurídicos para su prosecución.
b) En el caso que la fiscalización permita determinar el incumplimiento
de un evento, denunciado o no, que haya presentado la DDJJ y se haya
otorgado o no el Sello de Reconocimiento, se adjuntará el acta al
expediente original y previo a su remisión al Área de Asuntos Técnicos
y Jurídicos se podrá solicitar el cambio de carátula de ser necesario.
ARTÍCULO 26.- Las actas de las fiscalizaciones que resultaran anuladas
por motivos de fuerza mayor, por suspensión del evento, causas
imprevistas o no contempladas en el presente Instructivo, no serán
tramitadas y por ende se dejará sin efecto el inicio de un expediente.
Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y
conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la Ley de Cupo, serán
contabilizadas como “DESESTIMADAS”.
ARTÍCULO 27.- Las fiscalizaciones en el marco Ley N°27.539 se
realizarán conforme lo establecido en el Procedimiento de
Fiscalizaciones vigente.
IF-2022-75630638-APN-DNRO#SLYT