ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5238/2022
RESOG-2022-5238-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Solicitud de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas y
los contratos, registrados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01203476- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.047 y su modificación se dispusieron las pautas
por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por
Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y
Fundaciones y de Sociedades No Accionarias.
Que la Resolución General Nº 4.991 reglamentó el procedimiento para que
las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos
indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, soliciten la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) y/o la modificación de datos
registrados ante este Organismo, siempre que no se encuentren
alcanzadas por otras normas de inscripción específicas.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el 24 de
noviembre de 2021, suscribieron un “Convenio de Cooperación” por el que
se comprometieron a desarrollar acciones de colaboración mutua a fin de
optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los
servicios brindados a los contribuyentes y fortalecer el control
tributario a partir de la adopción de ciertas medidas, entre las que se
destacan la simplificación de los trámites vinculados con la
inscripción y el registro de personas jurídicas y contratos.
Que la utilización de nuevos medios informáticos y la actuación
interactiva entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, constituye un
importante avance en materia de gobierno digital que posibilitará
verificar los datos fiscales de los componentes y autoridades de las
personas jurídicas y contratos, cuya constitución se solicite registrar.
Que conforme a los fundamentos expresados, corresponde el dictado de la
normativa que permita aplicar a las sociedades, asociaciones civiles,
fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos
a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, un procedimiento
simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites originados por las
registraciones ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la citada provincia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1º.- Establecer el procedimiento de inscripción ante esta
Administración Federal que deberán observar las sociedades,
asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de
fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de obtener la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas y los contratos a que se
refiere el artículo anterior, el representante legal o la persona
debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud
de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos
Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al
Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de
Relaciones de la Clave Fiscal, en los términos de las Resoluciones
Generales N° 4.280 y su modificatoria, y N° 5.048, respectivamente.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
solicitante, quien cumplimentará la presentación con las formalidades
exigidas por la mencionada Dirección Provincial.
C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos
Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de
verificación de la documentación presentada por el responsable,
remitirá la solicitud de validación a esta Administración Federal
mediante el servicio “web” habilitado al efecto.
Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de
Identificación (CDI) de todos los componentes y podrá bloquear la
continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el
caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas
fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la
base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u
oficio judicial, entre otras causales.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4º.- De superarse todas las validaciones a que se refiere el
artículo anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos
Aires, efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y
remitirá la solicitud de inscripción a esta Administración Federal,
acompañada de la copia del instrumento constitutivo.
Este Organismo generará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal
Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la
Resolución General N° 4.280 y su modificatoria y registrará la
vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la
Resolución General N° 5.048.
Asimismo, esta Administración Federal informará a la mencionada
Dirección Provincial, la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la
remisión de la solicitud de la identificación fiscal, a efectos de su
comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de
inscripción.
E - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 5º.- El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y
consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del
rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite
asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
(http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).
F - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 6º.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación o
razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona
jurídica o del contrato, entre otros-, deberán efectuarse de
conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución General
Nº 4.991, hasta tanto la citada Dirección Provincial de Personas
Jurídicas dicte la normativa que resulte aplicable a tal efecto y con
los alcances que la misma establezca.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7º.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán
observar lo establecido en la Resolución General Nº 4.991, en lo que
respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación según el sujeto de que se trate,
conforme se indica seguidamente:
a) Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada: para
las solicitudes de registración que se realicen a partir del 1 de
agosto de 2022.
b) Restantes sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos
asociativos y contratos de fideicomiso: de acuerdo con la normativa que
al efecto emita oportunamente la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 25/07/2022 N° 56414/22 v. 25/07/2022