MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 856/2022
RESOL-2022-856-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el EX-2021-31523495- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-31523310-APN-DGD#MT y RE-2021-31523421-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, obran el acuerdo y anexo celebrados entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una gratificación extraordinaria
por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N°1544/16.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
establecida en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que asimismo, respecto a las contribuciones empresarias pactadas en la
cláusula quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
obrantes en el RE-2021-31523310-APN-DGD#MT y
RE-2021-31523421-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2022 N° 45603/22 v. 25/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)