MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 321/2022
RESOL-2022-321-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el EX-2022-73604202-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344 y N°
22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de
fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad
de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y modificatorios,
reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de
Aplicación de la misma a la entonces Secretaría de Estado de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece
como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación
e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo
el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de
Buenos Aires.
Que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la
provincia de Mendoza, ha solicitado la exportación de UN (1) individuo
hembra de elefante africano (Loxodonta africana), Microchip Nº:
991001004248743, de nombre “Kenya”, proveniente de la Dirección
Ecoparque de la provincia de Mendoza, República Argentina, con destino
al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato
Grosso, República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Puerto
Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu
(República Federativa de Brasil).
Que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la
provincia de Mendoza se encuentra inscripta en el REGISTRO PÚBLICO
ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución MAyDS
N°170/21, bajo el número RL-2022-72143163-APN-DNBI#MAD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe que avala esta decisión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Exceptuase de la prohibición de salida del país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725
de fecha 30 de noviembre de 1990, a UN (1) individuo hembra de elefante
africano (Loxodonta africana), Microchip Nº: 991001004248743, de nombre
“Kenya”, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones
(República Argentina) y Foz do Iguaçu (República Federativa de Brasil).
ARTÍCULO 2°. - Autorizase la salida del país, de UN (1) individuo
hembra de elefante africano (Loxodonta africana), Microchip Nº:
991001004248743, de nombre “Kenya” proveniente de la Dirección
Ecoparque de la provincia de Mendoza, República Argentina, con destino
al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato
Grosso, República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Puerto
Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu
(República Federativa de Brasil).
ARTÍCULO 3°. - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de
la provincia de Mendoza, inscripta en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE
OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución MAyDS N°170/21, bajo
el número RL-2022-72143163-APN-DNBI#MAD, será responsable del tránsito
interjurisdiccional y exportación del ejemplar mencionado en el
artículo 2°, bajo la operación del Santuario de Elefantes Brasil (SEB).
ARTÍCULO 4°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 27/07/2022 N° 57182/22 v. 27/07/2022