AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 175/2022
RESFC-2022-175-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-42246222- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito
respecto de DOS (2) parcelas de un inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Ruta Provincial Nº 25 Nº 2.250 de la Localidad de
VILLA ROSA, Partido del PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas
catastralmente de la siguiente manera: I) Partido: 84 -
Circunscripción: X - Parcela: 2561A (parte), correspondiente al CIE
0600403370/3, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
UN DECÍMETROS CUADRADOS (296.964,61 m2) y II) Partido: 84 -
Circunscripción: X - Parcela: 2562A (parte), correspondiéndole el CIE
0600320556/5 y contando con una superficie total aproximada de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (245.563,61 m2), según
se detallan en el PLANO-2022-69957630-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto el
desarrollo de un Polo Educativo y Predio Ferial Educativo, Cultural y
Tecnológico, que permitan el desarrollo de actividades siempre ligadas
a la educación pública y gratuita, y al desarrollo del conocimiento
tecnológico de la población del Pilar y de la región, así como
dependencias municipales ligadas a la educación.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe
IF-2022-70427206-APN-DNSRYI#AABE, surge que ambas parcelas del inmueble
involucrado son propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose la parcela
identificada con el CIE 0600403370/3 en jurisdicción de la UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL, mientras que la parcela identificada con el CIE
0600320556/5 se encuentra en jurisdicción de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que mediante Resolución Nº 90 (RESFC-2020-90-APN-AABE#JGM) de fecha 8
de septiembre de 2020, se revocó el Convenio Urbanístico
(CONVE-2019-03678828-APN-DMEYD#AABE) suscripto entre esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DEL PILAR en
fecha 18 de enero de 2019, para la consolidación de un Polo Educativo
Regional; en relación al predio denominado “Carlos Pellegrini”, sito en
la Ruta Provincial Nº 25, Km. 3 de la Localidad de VILLA ROSA, Partido
del PILAR, Provincia de BUENOS AIRES y a su vez se asignó en uso a la
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, el inmueble ubicado en la Ruta
Provincial Nº 25 Nº 2.250, Localidad de VILLA ROSA, Partido del PILAR,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 84
- Circunscripción X – Parcela 2561A, correspondiente al CIE Nº
0600403370, con una superficie total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA
Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (391.217 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-56499280-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
Resolución mencionada, con el objeto de destinarlo a la construcción de
la Sede Federal de la Provincia de Buenos Aires y del Campus
Universitario para el desarrollo de las actividades inherentes a esa
Alta Casa de Estudios.
Que en relación con el CIE 0600403370/3, mediante notificación embebida
a la Nota NO-2021-33695312-APN- DACYGD#AABE de fecha 19 de abril de
2021, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL determinó que, a los fines de
proyectar su Sede Federal y Campus Universitario, requiere de una
superficie aproximada de NUEVE (9) hectáreas, delimitando el área
requerida; y que la fracción restante, con una superficie aproximada de
TREINTA Y UN (31) hectáreas, resulta innecesaria para esa Universidad,
por lo cual pone a disposición para su posterior reasignación a otro
organismo que así lo requiera, o para el destino que se considere
pertinente por parte de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que por su parte, mediante Nota NO-2022-57960493-APN-AABE#JGM de fecha
8 de junio de 2022, se puso en conocimiento de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el proyecto objeto de la presente
medida propiciado por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR de la Provincia de
BUENOS AIRES para el sector del inmueble identificado con el CIE
0600320556/5, solicitándose la intervención de su competencia conforme
lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº
2.670/15, en tanto se prevé desafectar de la jurisdicción de esa
Secretaría y destinar ese sector de inmueble al mencionado proyecto que
da origen a las actuaciones de la referencia.
Que a través de la Nota NO-2022-63523782-APN-SENNAF#MDS de fecha 23 de
junio de 2022, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
prestó conformidad a la desafectación del sector del inmueble bajo su
jurisdicción, a los fines de ser destinado por la MUNICIPALIDAD DEL
PILAR, al proyecto objeto de estas actuaciones, pero solicitó que se
excluya del acuerdo con dicha Municipalidad un sector del predio
Pellegrini, destinado históricamente al SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA
(SERPAJ) quien posee vigente un convenio de uso sobre aquel
(RESOL-2017-792-APN-SCYMI#MDS, CIE 0600320556/5), garantizando, además,
la servidumbre de paso a favor de la libre transitabilidad por el
predio hacia sus instalaciones.
Que mediante documentación adicional identificada como
RE-2022-68199183-APN-DACYGD#AABE y RE-2022- 68198846-APN-DACYGD#AABE,
la MUNICIPALIDAD DEL PILAR adaptó tanto la superficie solicitada y
proyecto presentado a los requerimientos de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y a su vez mediante presentación
identificada como RE-2022-55932856-APN-DACYGD#AABE y
RE-2022-55927909-APN-DACYGD#AABE, la MUNICIPALIDAD DEL PILAR rectificó
la superficie del inmueble solicitada, que se encuentra en Jurisdicción
de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, excluyendo las NUEVE (9)
hectáreas proyectadas para la radicación de la Sede Federal y el Campus
Universitario de esa casa de estudios.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-53162122-APN-DDT#AABE se ha constatado respecto del CIE
0600403370/3 la falta de afectación específica del sector de inmueble
en trato por parte de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL.
Que en relación con el CIE 0600320556/5, que se encuentra en
Jurisdicción de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, se constató que en dicha parcela funciona una Sede de la UBA
donde se cursa el CICLO BÁSICO COMÚN, que dispone de DOS (2) edificios
para reconstruir en su totalidad, en la cual funcionan oficinas
municipales y de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, como asi también
espacios para la práctica deportiva y, además de otras instalaciones en
la que funciona la Fundación Aldea de Jóvenes para la Paz;
construcciones edilicias y actividades que se ajustan en un todo y
resultan coincidentes con el proyecto presentado por la MUNICIPALIDAD
DEL PILAR, que motivara la presentación de trato.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37° del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento a que el estado de ocupación de la parcela
correspondiente al CIE 0600320556/5, se ajusta en un todo a la
solicitud en trato, y verificada la aptitud del mismo en consonancia
con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el sector de
inmueble correspondiente al CIE mencionado, resultando necesario y
conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DEL PILAR el permiso de uso
precario y gratuito de dicho sector de inmueble, en forma conjunta a la
parcela identificada con el CIE 0600403370/3, todo con el objeto de
desarrollar un Polo Educativo y Predio Ferial Educativo, cultural y
tecnológico, que permitan el desarrollo de actividades siempre ligadas
a la educación pública y gratuita, y al desarrollo del conocimiento
tecnológico de la población de Pilar y de la región, así como
dependencias municipales ligadas a la educación; ello a través del
PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DEL PILAR, identificado como
IF-2022-72575738-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto. Que las distintas áreas con
competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA el inmueble identificado catastralmente como
Partida: 84 - Circunscripción: X - Parcela: 2562A (parte),
correspondiente al CIE 0600320556/5, con una superficie aproximada de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (245.563,61 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-69957630-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Revócase parcialmente la Resolución Nº 90
(RESFC-2020-90-APN-AABE#JGM), de fecha 8 septiembre de 2020, respecto
del sector identificado catastralmente como Partida: 84 -
Circunscripción: X - Parcela: 2561A (parte), correspondiente al CIE
0600403370/3, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
UNO DECÍMETROS CUADRADOS (296.964,61 m2), según
PLANO-2022-69957630-APN-DNSRYI#AABE, quedando en uso de la UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL una superficie aproximada de NOVENTA MIL METROS
CUADRADOS (90.000m2), identificado como CIE 0600403370/2, según
PLANO-2022-61421302-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, el uso precario y
gratuito de DOS (2) parcelas de un inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Ruta Provincial Nº 25 Nº 2250 de la Localidad de
VILLA ROSA, Partido del PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas
catastralmente de la siguiente manera: I) Partido: 84 -
Circunscripción: X - Parcela: 2561A(parte), correspondiente al CIE
0600403370/3, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
UN DECÍMETROS CUADRADOS (296.964,61 m2) y II) Partido: 84 -
Circunscripción: X - Parcela: 2562A(parte), correspondiéndole el CIE
0600320556/5 y contando con una superficie total aproximada de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (245.563,61 m2), según
PLANO-2022-69957630-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de desarrollar un Polo
Educativo y Predio Ferial Educativo, cultural y tecnológico, que
permitan el desarrollo de actividades siempre ligadas a la educación
pública y gratuita y al desarrollo del conocimiento tecnológico de la
población del Pilar y de la región, así como dependencias municipales
ligadas a la educación.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DEL PILAR
identificado como IF-2022-72575738-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva de las parcelas del inmueble
objeto de la presente medida, deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD
DEL PILAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Agréguese una copia de la presente medida en el Expediente EX-2020-33540172-APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, a la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
NACIONAL.
ARTÍCULO 9º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2022 N° 57522/22 v. 28/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)