AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 178/2022
RESFC-2022-178-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-55868306--APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-71055067--APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes citados en el VISTO tramita la solicitud
efectuada por el Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO
Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a
instancias de la Nota NO-2022-55565496-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 2 de
junio del 2022, por medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la suscripción de un CONVENIO DE
POSESIÓN en favor del referido Fondo, respecto del inmueble ubicado en
la calle Tirasso N° 2131, de la Localidad de BUENA NUEVA, Departamento
GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como:
Departamento GUAYMALLÉN (04); Distrito 06; Sección 01; Manzana 38;
Parcela 01, para poder dar inicio a la obra que realizará en dicha
localización el Programa PRO.CRE.AR.
Que por el Expediente EX-2021-71055067- -APN-DACYGD#AABE tramitó la
emisión de la Resolución Nº 112 (RESFC-2022-112-APN-AABE#JGM) de fecha
24 de mayo del año 2022, mediante la cual se desafectó de la
jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para su
transferencia al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Tirasso N° 2131, de la Localidad de BUENA NUEVA, Departamento
GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como:
Departamento GUAYMALLÉN (04); Distrito 06; Sección 01; Manzana 38;
Parcela 01, asignándole el CIE 5000000495, que cuenta con una
superficie total de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (96.244,87
m2), ello con motivo de que desde dicho FONDO pueda llevarse adelante
un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de
crédito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, ha
tomado la intervención de su competencia mediante Informe identificado
como IF-2022-56886123-APN-DNSRYI#AABE del cual surge que el inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), asignándole el CIE 5000000495,
determinado en el marco de la referida Resolución Nº 112
(RESFC-2022-112-APN-AABE#JGM) de fecha 24 de mayo del año 2022,
habiendo incorporado el correspondiente plano de mensura y la
descripción de dicho inmueble, que lucen en el
IF-2022-56885959-APN-DNSRYI#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3 del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto Nº
1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la
actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa
a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los
bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo
esta intervención un requisito esencial de validez de los actos
mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad,
mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico,
correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con
anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la
materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la
vivienda propia de la población y la generación de empleo como
políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO
NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la calle Tirasso N° 2131, de la Localidad de BUENA
NUEVA, Departamento GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA, identificado
catastralmente como: Departamento GUAYMALLÉN (04); Distrito 06; Sección
01; Manzana 38; Parcela 01, correspondiéndole el CIE 5000000495, que
cuenta con una superficie total aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (96.244,87 m2), a instancias de la suscripción del
“CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
/ MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO
S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
DENOMINADO PRO.CRE.AR”.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), la posesión del inmueble ubicado en la calle Tirasso N°
2131, de la Localidad de BUENA NUEVA, Departamento GUAYMALLÉN,
Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como: Departamento
Guaymallén (04); Distrito 06; Sección 01; Manzana 38; Parcela 01,
correspondiéndole el CIE 5000000495, que cuenta con una superficie
total de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (96.244,87 m2),
conforme delimitación definida en el IF-2022-56885959-APN-DNSRYI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PRO.CRE.AR”.,
identificado como IF-2022-69618995-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°. - Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-71055067- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2022 N° 57489/22 v. 28/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)