INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 317/2022
RESOL-2022-317-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-100456213-APN-INASE#MAGYP, la Ley Nº
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Ley N° 27.118 de
Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de
una Nueva Ruralidad en la Argentina y el Decreto Nº 2.183 de fecha 21
de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su
reglamentación le otorga competencia al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA, para dictar una normativa de comercio y entrega de
Semillas Criollas, en especial de acuerdo a lo dispuesto por los
Artículos 10, 11, 12, 13 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas y los Artículos 6 inciso f), r), u), 14, del Decreto N°
2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, que reglamenta la mencionada ley.
Que es importante establecer un marco regulatorio donde los actores
identificados de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena se
encuentren posibilitados de comercializar o entregar a cualquier título
este tipo de semillas criollas.
Que las Semillas Criollas pueden identificarse de varias formas.
Que la identificación es un marco para crear confianza y estímulo a los
productores y productoras de la de la Agricultura Familiar Campesina e
Indígena.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es competente en establecer los parámetros en la identificación de la Semilla Criolla.
Que el mencionado Instituto Nacional podrá establecer la registración
de Semillas Criollas a través de publicaciones científicas y/o técnicas
del género y especie y origen de las mismas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su
competencia en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2021, según Acta
Nº 488.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2022-72-APN-MAGYP de
fecha 2 de abril de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La presente resolución tiene por objeto la registración,
identificación y comercialización de Semillas Criollas. Entiéndase por
Semillas Criollas las que siendo originarias o no, hayan sido
cultivadas en determinada o determinadas regiones bajo prácticas de
agricultura familiar, y hayan sido desarrolladas, adoptadas y adaptadas
mediante técnicas tradicionales y conservan cierta heterogeneidad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese una categoría dentro de la denominada semilla
(Capítulo III Artículo 9 inciso d) y Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de
octubre de 1991, Capítulo IV Artículo 10), identificada común
denominada Semillas Criollas.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de la categoría de la semilla identificada común criolla se podrán reconocer otras categorías.
ARTÍCULO 4°.- La Semilla Criolla podrá ser identificada por medio de un rótulo que al menos indique:
Género y especie, procedencia, lugar de cosecha, poder germinativo,
pureza física, ello a los fines de su comercialización o entrega.
Se entiende por procedencia a una determinada comunidad, familia o lugar.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, establecerá dentro de la Dirección de Registro de Variedades una
categoría denominada Semilla Criolla, en la cual se registrarán
aquellas que se entreguen, rotulen o las que se inscriban de oficio.
ARTÍCULO 6°.- Queda prohibida toda denominación de tipo comercial de
las mismas. Las denominaciones serán las ancestrales o por procedencia.
ARTÍCULO 7°.- Todo agricultor o agricultora que esté inscripto en el
Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y las Cooperativas,
Asociaciones o Agrupaciones integradas por agricultores familiares
inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura
Familiar) (ReNOAF), serán los únicos habilitados para entregar a
cualquier título y/o comercializar Semillas Criollas.
ARTÍCULO 8°.- Toda registración en el marco de esta resolución será gratuita y de trámite facilitado.
ARTÍCULO 9°.- Créase dentro de la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS el grupo de trabajo de Semillas Criollas que se integrará con
representantes de otros organismos como el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), la Secretaría de Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, con la finalidad de dictaminar sobre el carácter de Semilla
Criolla respecto de la registración solicitada. El grupo de trabajo
podrá integrar a otras instituciones u organizaciones que aborden la
temática.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Obdulio San Martín
e. 28/07/2022 N° 57497/22 v. 28/07/2022