MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 237/2022
RESOL-2022-237-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-62133604- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De
Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO,
aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N°
2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN
EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15
de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE
MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Decretos Nros 377 de fecha 27 de mayo
de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros
RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias, y RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 6 de junio de 2022,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Anexo VIII del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 761 del 17 de
diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la
apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carne de búfalo congelada, se abrió un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) anuales.
Que por el Reglamento 2020 N° 1.432, Parte B, numeral 3, del
DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS
Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas
deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el
actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de
cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado
“Cuota Hilton”.
Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció
que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad
de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de
los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con
su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo
para su distribución y asignación.
Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre
de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias, determinó las ponderaciones de los antecedentes de
exportación para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y
2022/2023.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 6 de junio
de 2022 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron
las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y
distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA, y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado en su conjunto “Cuota
Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de
2022 y el 30 de junio de 2023.
Que en el marco de la citada Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP se
establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los
interesados para acceder a ambos contingentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha elaborado el Informe Técnico
registrado con el Nº IF-2022-71870889-APN-SSMA#MAGYP a través del cual
se evalúa, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los
postulantes con las consideraciones pertinentes.
Que, a las 00:00 horas del 7 de junio de 2022 se abrió el proceso de
inscripción a través de la plataforma de Tramites A Distancia (TAD) por
el término de QUINCE (15) días corridos, según lo reglado por el
Artículo 11 de la precitada Resolución Nº RESOL-2022-152-APN-MAGYP. El
plazo de inscripción expiró de manera automática el 21 de junio de
2022, a las 23:59 horas.
Que se inscribieron SETENTA Y DOS (72) postulantes para obtener una
licencia de exportación en el marco del presente contingente
arancelario.
Que las presentaciones efectuadas por las firmas MATADERO Y FRIGORÍFICO
FEDERAL S.A., ABUELO JULIO S.A., HIGLA S.R.L. y TIGONBU S.A. se
efectuaron con posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción.
Por consiguiente, corresponde desestimar sus presentaciones por
extemporáneas.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los
demás postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en
los Anexos I y II de la mencionada Resolución
RESOL-2022-152-APN-APN-MAGYP.
Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas QUICKFOOD S.A. y
MARFRIG ARGENTINA S.A., se desprende que los postulantes conforman un
Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está
constituida bajo legislación extranjera. En virtud de ello se le deberá
dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la
sumatoria de las asignaciones de tonelaje de QUICKFOOD S.A. y MARFRIG
ARGENTINA S.A.
Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas FRIGORÍFICO
ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS, se deduce que los postulantes
pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un
Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar
tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la
sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho
tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde
autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas
de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos
del Grupo.
Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A., COOK MASTER S.R.L., PAMPA
COMPAÑÍA DE CARNES S.A.S., FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A., y NÉSTOR
TOMASELLO S.R.L. se han presentado como postulantes nuevos para la
categoría Industria.
Que los postulantes mencionados no han participado de la Cuota Hilton en los ciclos 2020-2021 y 2021-2022.
Que las firmas COOK MASTER S.R.L. y NÉSTOR TOMASELLO S.R.L. son
titulares de plantas frigoríficas Ciclo II, en tanto que las restantes
son titulares de plantas frigoríficas Ciclo Completo.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos de la
categoría Industria excede las UN MIL TONELADAS (1.000 t). Por
consiguiente, debe aplicarse la condición establecida en el párrafo
tercero del Artículo 5° de la referida Resolución N°
RESOL-2022-152-APN-MAGYP y ajustarse de forma igualitaria el tonelaje
asignado a cada postulante.
Que las firmas CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE CARNES, PRODUCTOS PAMPA MÍA S.A. y RÍO BEEF S.A.S. se
han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos
Conjuntos.
Que las firmas mencionadas no han participado de la cuota Hilton en los ciclo 2020-2021 y 2021-2022
Que, del informe remitido por la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, surge que el
Proyecto Conjunto CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓ\N Y
EXPORTACIÓN DE CARNES no cuenta con matrícula habilitante para ninguna
de las actividades de exportación y comercialización de ganados y carnes
Que el segundo párrafo del Anexo II, d) de la aludida Resolución Nº
RESOL-2022-152- APN-MAGYP ordena que los postulantes de la categoría
Proyectos Conjuntos y sus operadores comerciales deberán encontrarse
“debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA”.
Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación de la firma
CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
CARNES por no cumplir con los requisitos de registración exigidos por
la normativa del presente contingente arancelario.
Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la
categoría Proyectos Conjuntos resulta inferior a CIEN TONELADAS (100 t).
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la
categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes
postulantes de la misma categoría.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general
del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, de
acuerdo con el criterio del desempeño exportador (past-performance)
ordenado por el precitado Decreto Nº 377/19.
Que conforme surge del Artículo 6°, inciso a) de la mentada Resolución
N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP, se descontará la diferencia del tonelaje
no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la
totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2021/2022,
excluidas las renuncias efectuadas en los términos del Artículo 13.
Que las firmas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., EDGAR A. CIRIBE S.A.,
FRIAR S.A., FRIDEVI S.A.F.I. y C., FRIGOLAR S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F.,
KINGBEEF S.R.L, LOGROS S.A., MARFRIG ARGENTINA S.A., MATTIEVICH S.A.,
QUICKFOOD S.A. y S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, para
la categoría Industria, y AGROLAM S.A., AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES ULSA
A.C.E., ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
CRIADORES DE LIMOUSIN, ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, GRUPO
SEMILLERO S.A., JUAN EDUARDO S.A. y MALEFU AGROPECUARIA S.R.L., para
los Proyectos Conjuntos, no han exportado la totalidad de su cuota
parte asignada disponible para el ciclo comercial 2021/2022.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo
de Libre Disponibilidad reglado por los Artículos 7° y 8° de la
referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas
habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el
perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez
cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que
rigen el accionar de los contingentes arancelarios.
Que, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 20 de la señalada
Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP, las firmas que hubieren
superado el control documental han podido hacer uso del contingente con
la UNIÓN EUROPEA hasta el dictado del acto administrativo de
adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos en la presente distribución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de
fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO
SETENTA Y CUATRO COMA CERO SESENTA Y UNA TONELADAS (28.174,061 t) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton)
asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el
período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de
2023, conforme surge de los Anexos I,II y III que, registrados con los
Nros. IF-2022-71941071-APN-SSMA#MAGYP, IF-2022-71941877-APN-SSMA#MAGYP
e IF-2022-71942889-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase las solicitudes realizadas por los
postulantes MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A., para la categoría
Industria, y ABUELO JULIO S.A., CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA
COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNES, HIGLA S.R.L. y TIGONBU S.A.,
para la categoría Proyectos Conjuntos, por las razones esgrimidas en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios
previstos en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Resolución N°
RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 6 de junio de 2022 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, existe un saldo de UN MIL DOSCIENTOS
CATORCE COMA NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (1.214,939 t) que
integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo IV que,
registrado el Nº IF-2022-71944214-APN-SSMA#MAGYP, forma parte de la
presente medida. Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán
de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las
toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 12
y 13 de la citada Resolución Nº RESOL-2022-152-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 4°.- Dése a las adjudicatarias QUICKFOOD S.A y MARFRIG
ARGENTINA S.A., por un lado, y FRIGORÍFICO ALBERDI S.A y S.A. CARNES
PAMEANAS, por el otro, el tratamiento de Grupo Económico a los fines de
la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente. El
tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes
establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°. – Apruébase el registro de firmas habilitadas para
exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre
el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, conforme el Anexo V
que, registrado con el N° IF-2022-71943626-APN-SSMA#MAGYP, forma parte
de la presente integrante de la presente norma. La asignación de
tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado,
primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes
para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E.
(Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo, y
exportadas con arreglo a lo establecido por el Artículo 20 de la
referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP, se considerarán
comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 8°. - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 28/07/2022 N° 57373/22 v. 28/07/2022