MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 366/2022
RESOL-2022-366-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-60118346- -APN-DDE#MTYD, las
Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, el Decreto N° 2182
del 19 de abril de 1972, las Resoluciones Nros. 141 del 9 de marzo de
1982 de la entonces Dirección Nacional de Turismo, 125 del 22 de mayo
de 2013 y 23 del 29 de enero de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE
TURISMO, y 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sujeta a sus disposiciones a
las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio
nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o
accidental, alguna de las actividades turísticas que detalla en su
artículo 1°.
Que el artículo 9° del Decreto N° 2.182/72 indica los requisitos que
deben cumplir las agencias de viajes y, en su inciso d), prevé sobre la
necesidad de que dispongan de un local para la atención al público
“…conforme con las reglamentaciones que para cada caso establezca la
Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta la ubicación
geográfica y la categoría de la agencia de que se trate”.
Que el artículo 12 del Decreto N° 2.182/72 establece que las agencias
de viajes deben poseer un “Libro de Reclamaciones” a disposición de sus
clientes.
Que la Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de
Turismo, a través de sus artículos 3° y 4°, agrega requisitos en lo que
respecta a los locales de atención al público de las agencias de viajes.
Que la Resolución Nº 125/13 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, declara
de carácter obligatorio el registro y uso de al menos UN (1) subdominio
“tur.ar” para aquellos agentes de viajes que posean UNO (1) o más
sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta
y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se originen en el
país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle
con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de
lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.
Que mediante la Resolución N° 194/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES y sus modificatorias, se autorizó a los agentes de viaje a
operar en un local virtual para la atención al público, a través del
subdominio “.tur.ar”, quedando quienes opten por esta modalidad
dispensados de contar con local físico, hasta el 31 de julio de 2022.
Que los avances tecnológicos que ha ido incorporando el sector
generaron nuevas formas de promoción y oferta de paquetes turísticos a
través de sitios de internet y redes sociales, cambiando el paradigma
que relaciona a los/as turistas usuarios/as con las agencias de viajes.
Que el uso de nuevos canales de comunicación digital utilizados en la
pandemia generó que gran parte de la oferta turística, así como la
comunicación entre los agentes de viajes y los/as turistas usuarios/as,
variara a una modalidad no presencial.
Que, en este marco, la Resolución N° 194/20 de este Ministerio demostró
gran efectividad para garantizar la seguridad de las operaciones entre
los agentes de viajes y los/as turistas usuarios/as y fue recibida con
beneplácito por todo el sector.
Que en razón de lo expuesto se advierte la relevancia de reconocer en
la normativa de aplicación la existencia de los locales virtuales de
atención al público, por cuyo intermedio las agencias de viajes puedan
concretar la comercialización de sus servicios y la atención al público.
Que los locales virtuales para la atención al público se entenderán
comprendidos dentro del genérico “local”, operarán bajo el mismo
régimen y requisitos del Decreto N° 2.182/72 y funcionarán en el
subdominio “.tur.ar”.
Que, además, en cumplimiento de lo establecido por la norma citada en
el párrafo precedente y la Resolución N° 141/82 de la entonces
Dirección Nacional de Turismo, se exigirá que el local virtual no sea
compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean
los autorizados, que se exhiba en un lugar visible la disposición
habilitante y que el sitio cuente con un espacio para canalizar los
reclamos de usuarios y usuarias.
Que, por otra parte, las agencias de viajes que cuenten con el
“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil” podrán operar bajo este régimen, pero deberán además,
contar con un local físico o con una agencia comercializadora con local
físico, dentro de cada una de la/s provincia/s en donde pretendan
efectuar acciones comerciales de cualquier naturaleza, destinadas a la
promoción o venta de viajes de estudios o viajes de egresados.
Que con el fin de evitar incongruencias en las exigencias para la
habilitación de agencias de viajes, se permitirá obtener la reserva del
subdominio “.tur.ar” ante la autoridad competente con el “Permiso
Precario” que establece el artículo 5°, inciso a) del Decreto N°
2182/72.
Que las agencias de viajes que opten por un local virtual para la
atención al público constituirán el fondo de garantía del artículo 6º
de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, en función al monto que
corresponda a la localidad del domicilio de radicación o la de mayor
cantidad de habitantes si tuviera más de un domicilio de venta.
Que, en razón de los principios de equidad e igualdad de trato a todas
las agencias, indistintamente de la modalidad de operación, en
aplicación análoga de la inspección practicada a los locales físicos, y
con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de los locales
virtuales, corresponde establecer un mecanismo efectivo de
fiscalización de las agencias que hayan obtenido Licencia Provisoria
para operar únicamente con local virtual, antes de conceder la Licencia
Definitiva.
Que corresponde prorrogar el plazo previsto en el artículo 2° de la
Resolución N° 194/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES hasta el 31
de diciembre del 2022, plazo durante el cual las agencias de viajes que
se hayan acogido a dicho beneficio y deseen continuar operando
exclusivamente a través del local virtual, podrán registrar la opción
mediante el trámite de “Domicilio local virtual” o “Cambio de
domicilio” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han
intervenido en los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 2.182/72 y 21 del 10 de diciembre
de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 2.182/72, reglamentario de la Ley
N° 18.829 y su modificatoria, el término “local para la atención al
público” se entenderá comprensivo de la modalidad local virtual que
funcionará en el subdominio “.tur.ar” y estará sometida al mismo
régimen de ese decreto y normativa de aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Las agencias de viajes que decidan operar mediante local
virtual deberán cumplir con los siguientes recaudos, bajo
apercibimiento de baja del local virtual y aplicación de las sanciones
correspondientes:
1. exhibir en un lugar visible la disposición habilitante emanada de esta Cartera de Estado;
2. mostrar en un lugar visible la razón social y el número de legajo del Registro de Agentes de Viajes;
3. habilitar y poner a la vista de las personas usuarias las vías de comunicación para efectuar reclamos;
4. no compartir el local virtual con otra actividad que se encuentre
fuera del alcance del artículo 2° del Decreto N° 2.182/72, e
5. incluir un enlace directo al trámite “Denuncia contra una agencia”
de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Las agencias de viajes que hayan obtenido el “Permiso
Precario” establecido por el artículo 5°, inciso a) del Decreto N°
2.182/72 podrán solicitar el subdominio “.tur.ar” ante la Dirección
Nacional del Registro de Dominios de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Queda prohibida la promoción y
venta de servicios turísticos por su intermedio hasta la obtención de
Licencia Provisoria. Dicho dominio será obligatorio para las agencias
que opten por obtener su Licencia Provisoria únicamente con local
virtual.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para aquellas agencias que opten por
operar únicamente con local virtual, se tomará como base para la
constitución del fondo de garantía requerido en el artículo 6º de la
Ley N° 18.829 y su modificatoria, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 6° del Decreto N° 2.182/72, la localidad del domicilio de
radicación o la de mayor cantidad de habitantes si tuviera más de un
domicilio de venta.
ARTÍCULO 5°.- Las agencias que hayan obtenido Licencia Provisoria para
operar únicamente con local virtual deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, un trámite de
autoinspección, cada CUATRO (4) meses, hasta la obtención de la
Licencia Definitiva, con el objeto de ser fiscalizadas en el
cumplimiento de todos los extremos que requiere la normativa aplicable,
incluidos y especialmente los requisitos del Artículo 2° de la presente.
El incumplimiento de este extremo traerá aparejadas las sanciones que
prevé la Ley N° 18.829, y la denegatoria de la Licencia Definitiva.
La Dirección Nacional de Agencias de Viajes tomará las acciones
tendientes a poner en funcionamiento un trámite de “AUTOINSPECCIÓN DE
LOCAL VIRTUAL” a través de la Plataforma TAD.
ARTÍCULO 6°.- Las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” podrán
operar mediante local virtual pero deberán, además, contar con un local
físico, o una agencia comercializadora con local físico, en cada
provincia donde efectúen acciones comerciales de cualquier naturaleza,
destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o viajes de
egresados.
ARTÍCULO 7°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2° de la
Resolución N° 194/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus
modificatorias, hasta el día 31 de diciembre de 2022. Las agencias de
viajes que se hayan acogido al beneficio en dicha resolución y deseen
continuar operando exclusivamente a través del local virtual, deberán
registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” o
“Cambio de domicilio”, de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)
antes del vencimiento de dicho plazo; concluida esa fecha, será
exigible operar en el local físico que obre en el Registro Nacional de
Agencias de Viajes.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a dictar las normas aclaratorias y
reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 28/07/2022 N° 57646/22 v. 28/07/2022