MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 367/2022
RESOL-2022-367-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-52517213- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829 y 25.599 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 157 del 13
de abril de 2020, 214 del 28 de junio de 2021 y 19 del 26 de enero de
2022, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, modificada por su similar N°
22.545, sujetó a sus disposiciones a las personas humanas o jurídicas
que desarrollen en el territorio nacional las actividades que indica en
su artículo 1°, ya sea con o sin fin de lucro, y en forma permanente,
transitoria o accidental.
Que el artículo 4° de la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES y sus modificatorias, dispensó a las agencias de viajes,
hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, del pago de los aranceles
que por cualquier concepto debiesen abonar a esta Cartera, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 18.829 y 25.599
y sus modificatorias.
Que la Resolución N° 214/21 prorrogó el plazo de la dispensa mencionada
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive. Que la Resolución N° 19/22
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó una nueva dispensa a las
agencias de viajes, hasta el 31 de julio de 2022 inclusive.
Que este Ministerio se encuentra comprometido con la adopción de
medidas que otorguen certeza y previsibilidad a las agencias de viajes,
a modo de contribuir al sostenimiento de los prestadores turísticos en
el contexto actual de emergencia sanitaria, pero también, con el fin de
coadyuvar a la completa reactivación del sector en el más corto plazo
posible.
Que en dicho convencimiento resulta razonable prorrogar la dispensa de
aranceles oportunamente prevista, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, la Dirección de
Control de Agencias de Viajes y la Dirección Nacional de Agencias de
Viajes, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus
modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispénsase a las Agencias de Viajes, hasta el 31 de
diciembre de 2022 inclusive, del pago de los aranceles que por
cualquier concepto deban abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.
18.829 y 25.599 y sus modificatorias.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 666/2022 del Ministerio de Turismo y Deporte B.O. 29/12/2022 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023
inclusive, el plazo previsto en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 28/07/2022 N° 57653/22 v. 28/07/2022