MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 368/2022
RESOL-2022-368-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-60156558- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829, 22.545, 25.599 y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 763 del 3 de
noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 174 y 175 del 1 de junio de 2021 y 574 del 26
de noviembre de 2021 y sus modificatorias, todas ellas del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley
de Agentes de Viaje N° 18.829 y su modificatoria, estableció en su
artículo 9° que la estructura funcional de las agencias debe reunir los
siguientes requisitos: a) mantener una organización turística nacional
e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados
necesarios para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con
el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de
los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica
y de consulta vinculados con la actividad y d) disponer de un local
para la atención al público.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, prórrogas y complementarios, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus
modificatorias, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que en dicho contexto, las agencias de viaje experimentaron
inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para
su funcionamiento en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del
Decreto N° 2182/72.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dictó diversas medidas con el
objetivo de auxiliar a las agencias de viaje en la difícil situación
que atravesó el sector generada por la expansión del COVID-19,
facilitándoles la posibilidad de conservar sus legajos y permanecer en
actividad.
Que por la Resolución N° 174 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, se permitió a los agentes de viaje solicitar, por
el plazo de SEIS (6) meses desde su dictado, compartir sus estructuras
funcionales en UN (1) único local, por el término de TRES (3) años.
Que a través de la Resolución N° 175 del 1 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se autorizó la suspensión de
actividades y el cierre temporario de las agencias de viaje que
presentasen inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos
exigidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto N°
2182/72, y se estableció que durante ese plazo, estas conservaran la
obligación de dar cumplimiento a los compromisos que resultasen
exigibles, contraídos con anterioridad a la fecha de suspensión de sus
actividades, como así también, a las previsiones contenidas en los
artículos 6° de la Ley N° 18.829, 9° inciso b) del Decreto N° 2182/72 y
1° de la Resolución N° 763 del 3 de noviembre de 1992 de la entonces
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución N° 574 del 26 de noviembre de 2021 del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, se prorrogaron los plazos previstos en las DOS
(2) resoluciones precitadas hasta el 31 de julio de 2022 y se sustituyó
el artículo 4° de la Resolución N° 175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, a fin de determinar que las agencias de viaje que hubiesen
accedido a su cierre temporario y deseasen reanudar sus actividades con
anterioridad a esa fecha, deban notificar tal situación a la Dirección
Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO de esta Cartera, y acreditar el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N°
2182/72, y de corresponder, informar en esa oportunidad si reanudarán
sus actividades en un domicilio distinto del oportunamente habilitado.
Que en miras de seguir acompañando la reactivación del sector turístico
se entiende conveniente prorrogar los plazos contenidos en las
Resoluciones Nros. 174 y 175 del 1 de junio de 2021, ambas de este
Ministerio, hasta el 31 de diciembre de 2022, debido a su probada
contribución al sostenimiento de los prestadores turísticos en el
contexto de emergencia sanitaria.
Que, de este modo, se busca otorgar certeza y previsibilidad a las
agencias de viajes, evitando las consecuencias disvaliosas derivadas de
la pérdida de sus licencias.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio, han tomado
intervención en el ámbito de competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus
modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la
Resolución N° 174 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la
Resolución N° 175 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 4° de la Resolución N°
175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre
temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022, deberán notificar dicha situación a la Dirección
Nacional de Agencias de Viajes y acreditar que cumplen con la totalidad
de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 2182/72 y,
de corresponder, informar en esa oportunidad si reanudarán sus
actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 28/07/2022 N° 57652/22 v. 28/07/2022