ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 62/2022
RESFC-2022-62-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el EX-2022-70437323-APN-USG#ORSNA, las Leyes N° 24.295, N° 25.438
N° 25.675, N° 27.270, N° 27.520, el Decreto N° 375 del 24 de abril de
1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el
Decreto N° 1.030 del 18 de diciembre de 2020, la Resolución N° 96 del
31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución Nº 204 del 22 de marzo de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Resolución
Conjunta N° 2 del 7 de noviembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS -ORSNA- (RESFC-2019-2-APN-ANAC#MTR), la Resolución N°
366 de fecha 25 de octubre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la creación de un
“Procedimiento de provisión y relevamiento de información sobre las
fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las
infraestructuras e instalaciones aeroportuarias del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)”.
Que a nivel internacional el Acuerdo de París estableció los objetivos
en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en
el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado y aprobado el Acuerdo de París
sobre el cambio climático mediante la Ley N° 27.270 y, en dicho marco,
ha presentado en el año 2020 su “Segunda Contribución Determinada a
Nivel Nacional” en la que asumió compromisos en materia de emisiones de
CO2.
Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA ha sancionado la Ley N° 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global, reglamentada por Decreto N° 1.030 de fecha 18 de diciembre de
2020.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) identificó
la protección del ambiente como uno de sus objetivos estratégicos y ha
adoptado metas aspiracionales globales para las emisiones de Gases de
Efecto Invernadero (GEIs) para la aviación internacional.
Que mediante la Resolución Nº 204 del 22 de marzo de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el
Reglamento para la Implantación del Plan de Vigilancia, Notificación y
Verificación en el marco del Plan de Compensación y Reducción de
Carbono para la Aviación y que en dicho reglamento se establecen las
normas, los métodos y los hitos de cumplimiento para la vigilancia,
notificación y reducción de carbono para la aviación internacional.
Que por Resolución N° 366 de fecha 25 de octubre de 2021 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el texto de
la Edición 2021 del “PLAN DE ACCIÓN DEL ESTADO ARGENTINO PARA LA
REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 EN LA AVIACIÓN”, en el que colaboraron la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.),
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL.
Que entre los principios y objetivos del Organismo Regulador, el
Artículo 14 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, establece
en su Inciso c), el de: “asegurar que el funcionamiento de los
aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la
comunidad y con la protección del medio ambiente”.
Que, asimismo, el Artículo 17 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril
de 1997, establece en su Inciso 28, que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene la función de “controlar
la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una
protección eficaz del medio ambiente”.
Que, en virtud de tal normativa, por Resolución N° 96 de fecha 3 de
julio de 2001 del Organismo Regulador, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL
DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS”, que en su numeral 3.2.1 dispone que: “el Jefe del
aeropuerto, el explotador del aeropuerto, los organismos y dependencias
estatales que cumplen funciones en el ámbito del aeropuerto, los
explotadores de aeronaves, prestadores, pasajeros y usuarios, deberán
asegurar la viabilidad ambiental de sus acciones y/o de las actividades
sustentadas por la compatibilidad de las mismas con el ambiente, en un
todo de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes”.
Que por Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de noviembre de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se aprobó el
MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL INTEGRAL AEROPORTUARIA, que en su Numeral
2.3, relativo a la “Gestión de la contaminación atmosférica”, contempla
lo referido a emisiones de gases de efecto invernadero de las
actividades aeronáuticas y aeroportuarias, y el Numeral 2.3.4 trata
especialmente sobre los “Inventarios de Emisiones Aeroportuarias” y la
necesidad e importancia de su realización, monitoreo y análisis.
Que el relevamiento de los GEIs para la aviación civil respecto de las
actividades aeroportuarias requiere la confección de un Inventario de
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura
aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que contenga
información confiable, homogénea e integrada, para poder cuantificar,
actualizar y monitorear las fuentes de emisiones directas e indirectas.
Que para cuantificar las emisiones de GEIs se necesita la colaboración
activa de los explotadores aeroportuarios, quienes deberán recabar,
reunir y enviar los datos que precisa el Organismo Regulador.
Que en razón de todo ello se propicia la creación de un Procedimiento
de provisión y relevamiento de información sobre las fuentes de
emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las infraestructuras
e instalaciones aeroportuarias del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), que permita elaborar un Inventario de Emisiones de GEIs (IEGEIs).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente
medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo establecido por el Decreto
Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 21 de julio de 2022 se ha
considerado el asunto, autorizándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN Y RELEVAMIENTO DE
INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO
INVERNADERO (GEIs) DE LAS INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” contenido en
el Anexo de la presente medida como IF-2022-70931972-APN-GOIA#ORSNA.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
AEROPORTUARIA del ORSNA, a través del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, a
llevar a cabo la gestión del Procedimiento y el desarrollo y monitoreo
de un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs)
de la infraestructura aeroportuaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a los explotadores aeroportuarios del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2022 N° 57292/22 v. 28/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN Y
RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES DE EMISIONES DE GASES DE
EFECTO INVERNADERO (GEIs) DE LAS INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
I. Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto regular la provisión de
información correspondiente a las fuentes de emisiones de gases de
efecto invernadero (GEIs) de las infraestructuras e instalaciones
aeroportuarias del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) por parte de
los explotadores aeroportuarios, a fin de confeccionar, actualizar y
monitorear un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(IEGEIs) de la infraestructura aeroportuaria.
En particular, se suministrará y relevará la información relativa a
consumos de electricidad, agua, gasoil, nafta, gas licuado de petróleo
y gas natural, y a la generación y gestión de residuos y efluentes
líquidos cloacales e industriales.
II. Ámbito de Aplicación.
El presente procedimiento se llevará a cabo en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
III. Alcance.
Los sujetos alcanzados por el presente son los explotadores de los aeropuertos que integran el SNA.
IV. Información requerida.
a. Consumos:
• Electricidad
• Agua
• Gasoil
• Nafta
• Gas Licuado de Petróleo (GLP)
• Gas Natural
b. Generación y Gestión de Residuos:
• Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
• Residuos Peligrosos/Especiales
c. Generación y Gestión de Efluentes líquidos:
• Efluentes líquidos cloacales
• Efluentes líquidos industriales
V. Modalidad de provisión, periodicidad y relevamiento de información.
Los explotadores aeroportuarios deberán proveer la información
requerida por el ORSNA, para cada aeropuerto bajo su explotación,
incluida la de los prestadores aeroportuarios.
Los explotadores aeroportuarios deberán suministrar la información cada
SEIS (6) meses, con desagregación mensual. Los períodos semestrales
serán los comprendidos entre el 1° de Enero y el 30 de Junio y entre el
1° de Julio y el 31 de Diciembre de cada año, debiendo presentarse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a cada cierre,
durante los meses de Julio y Enero, respectivamente.
Las presentaciones con la referida información tendrán carácter de Declaración Jurada.
Con posterioridad a la provisión de la información, el ORSNA podrá
requerir documentación respaldatoria -en soporte digital o papel- y/o
verificar in situ la misma.
En función de futuros cambios tecnológicos, el ORSNA podrá dejar de
solicitar información o bien requerir nuevos datos a los explotadores
aeroportuarios.
El ORSNA podrá responder ante cualquier planteo o duda que tengan los
explotadores aeroportuarios respecto de la información que deben
brindar en el marco del presente procedimiento.
VI. Formato de presentación.
La información requerida por el ORSNA deberá ser presentada mediante Nota, conforme el siguiente formato:
VII. Administración, análisis y consolidación de la información.
La GERENCIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, a través del
Departamento de Medio Ambiente, o la dependencia que en el futuro la
reemplace, es el área encargada de la administración, consolidación,
análisis y verificación de la información suministrada por los
explotadores aeroportuarios y del desarrollo del “Inventario de
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura
aeroportuaria”, del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
VIII. Aclaraciones, observaciones e información complementaria.
En caso de que no resulte posible establecer las cantidades exactas
consumidas, generadas y/o gestionadas, el explotador aeroportuario
deberá indicar los motivos de esa situación.
Cuando la información suministrada no comprenda a la totalidad de las
instalaciones del aeropuerto, el explotador deberá indicar y aclarar
tal situación en la respectiva presentación.
En caso de que el explotador aeroportuario no pueda remitir la
información por no haberla recibido de parte de algún prestador, deberá
individualizarlo y ponerlo en conocimiento del ORSNA.
IX. Incumplimientos.
El incumplimiento de los explotadores y prestadores aeroportuarios
respecto de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento,
será objeto de aplicación del régimen sancionatorio correspondiente por
parte del ORSNA.
1 Informar tipo/s de tratamiento (horno de incineración,
coprocesamiento, relleno de seguridad, destilación y regeneración,
otros).
2 Informar destino.
3 Informar tipo/s de tratamiento (PTEL, Cámara Séptica, Pozo absorbente, Campo de infiltración o lecho nitrificante, otros).
4 Informar tipo/s de tratamiento (horno de incineración,
coprocesamiento, relleno de seguridad, destilación y regeneración,
otros).
5 Informar destino.
6 Informar tipo/s de tratamiento (PTEL, Cámara Séptica, Pozo absorbente, Campo de infiltración o lecho nitrificante, otros).
IF-2022-70931972-APN-GOIA#ORSNA