SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 43/2022
RESOL-2022-43-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-72223362-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
NEUQUÉN N° 3.141, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha
13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, se crearon las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y se estableció que,
como mínimo, funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que mediante lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la S.R.T. las competencias de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) relativas al funcionamiento de las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que mediante el artículo 4° de la norma referida en el considerando
anterior, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 3.141, la Provincia
de NEUQUÉN adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la
Ley Nacional Nº 27.348, delegando expresamente en la jurisdicción
administrativa nacional, las competencias necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°
27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 3°, la referida Ley Provincial encomendó al PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación
con la S.R.T. a los efectos de que las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,
sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito
de la Provincia de NEUQUÉN, garantizando una adecuada cobertura
geográfica que asegure el acceso a la prestación del servicio.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en
fecha 10 de marzo de 2022, la S.R.T. celebró con la Provincia de
NEUQUÉN un Convenio de colaboración y coordinación por el cual se
asumió el compromiso de crear una Comisión Médica y/o Delegación en la
localidad de Plaza Huincul en un plazo no superior a CIENTO OCHENTA
(180) días.
Que con miras en tal objetivo, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de las competencias que le asigna la
Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, impulsó las
modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la
Comisión Médica N° 9, con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul,
Provincia de NEUQUÉN.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la
Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos
en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el
Título I de la Ley N° 27.348.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, se
determinó la cantidad total de Comisiones Médicas para todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su ámbito de funcionamiento,
competencia territorial, el asiento y el horario de atención.
Que en virtud de expuesto en los considerandos precedentes, deviene
necesario establecer la cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en
la Provincia de NEUQUÉN, y en consecuencia adecuar al respecto los
términos de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el
trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica con
competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los
trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación
con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad de derivar, cuando situaciones de necesidad y
urgencia lo ameriten, la sustanciación de los trámites a una Comisión
Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía
recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y en la Ley Provincial N° 3.141.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Delegación, con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2°.- Confírmase la Comisión Médica N° 9 de la Ley N° 24.241,
con asiento en la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN,
oportunamente determinada por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica
y Delegación de la Provincia de NEUQUÉN, que a continuación se detalla,
de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 9, con competencia en las Ciudades que comprenden
las Circunscripciones Primera y Quinta, de la Provincia de NEUQUÉN.
· Delegación Plaza Huincul, con competencia en las Ciudades que
comprenden las Circunscripciones Segunda, Tercera y Cuarta, de la
Provincia de NEUQUÉN.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica
cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende
y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de
fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:
· Comisión Médica N° 9:
Domicilio: Bartolomé Mitre N° 590 (Q8300KWL), Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.
· Delegación Plaza Huincul:
Domicilio: San Martín N° 342 (Q8318GGQ), Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación Plaza Huincul, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 9 sita en la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y
su respectiva Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web
de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Establécese que la presente es una norma autónoma para la
Provincia de NEUQUÉN, por lo cual déjase sin efecto lo determinado
respecto de la Comisión Médica N° 9 en la Resolución S.R.T. N° 326/17,
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 28/07/2022 N° 57445/22 v. 28/07/2022