SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Disposición 117/2022
DI-2022-117-APN-SMN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2022-65453130-APN-DGAD#SMN, los
Decretos N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007 y N° 328 del 31 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 696 del 14 de agosto de
2019, y la Disposición de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 178
del 27 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo
descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
–actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN
PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico
financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en
el ámbito del derecho público y privado.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del
SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.
Que por conducto de la Disposición de este Organismo N° 178/21, se
prorrogaron las designaciones oportunamente aprobadas por el Sr. Jefe
de Gabinete de Ministros, de las funcionarias y los funcionarios que se
detallaron en el Anexo DI-2021-103487250-APN-GA#SMN que forma parte del
citado acto administrativo, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, y sus vencimientos se producirán los días 26 y 27 de julio de
2022, según se indica en cada caso en el Anexo
DI-2022-67364825-APN-GA#SMN que forma parte integrante de la presente
medida.
Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario volver a prorrogar las
designaciones de las funcionarias y los funcionarios que se detallan en
el Anexo DI-2022-67364825-APN-GA#SMN en los cargos que allí se
consignan, en idénticas condiciones, y a partir de las fechas que en
cada caso se especificada.
Que los cargos alcanzados por este acto no constituyen asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se
cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto
resultante de la aprobación de esta medida.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 1432/07, por el artículo 1°
del Decreto N° 691 del 24 de julio de 2018 y por el artículo 1° del
Decreto N° 328/20 y complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogadas en idénticas condiciones, por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las
fechas consignadas, las designaciones transitorias oportunamente
aprobadas, de las funcionarias y los funcionarios que se detallan en el
Anexo DI-2022-67364825-APN-GA#SMN que forma parte integrante de la
presente, en los cargos indicados pertenecientes al SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL, autorizándose el correspondiente pago del
Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, conforme se detalla en cada caso.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será
atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes
a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Las designaciones prorrogadas por el artículo 1° de este
acto, deberán ser comunicadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5)
días de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Celeste Saulo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2022 N° 57475/22 v. 28/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)