MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 921/2022
RESOL-2022-921-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2022-29217093- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2022-29215573-APN-DGD#MT del Expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA
CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del IF-2022-38785419-APN-DNRYRT#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA
CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del IF-2022-40607324-APN-DNRYRT#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA
CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2022-40607783-APN-DNRYRT#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA
CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en torno a la contribución empresaria con destino a las entidades
sindicales establecidas en el texto convencional concertado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en las RE-2022-45811128-APN-DGD#MT, RE-2022-43530729-APN-DGD#MT,
RE-2022-44392309-APN-DGD#MT, IF-2022-43491510-APN-DGD#MT,
RE-2022-43560176-APN-DGD#MT, RE-2022-44113049-APN-DGDYD#JGM,
RE-2022-44109855-APN-DGD#MT, RE-2022-43367481-APN-DGD#MT,
RE-2022-41279035-APN-DTD#JGM, RE-2022-43618254-APN-DGD#MT, obran las
notas aclaratorias efectuadas por cada una de las partes, coincidiendo
su contenido en lo sustancial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en auto y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte
sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE) por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del
RE-2022-29215573-APN-DGD#MT del EX-2022-29217093- -APN-DGD#MT; conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte
sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE) por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del
IF-2022-38785419-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-29217093- -APN-DGD#MT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo y notas aclaratorias o
complementarias celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA,
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA
PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte sindical, y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte
empleadora, que luce en las páginas 1/3 del
IF-2022-40607324-APN-DNRYRT#MT y las RE-2022-45811128-APN-DGD#MT,
RE-2022-43530729-APN-DGD#MT, RE-2022-44392309-APN-DGD#MT,
IF-2022-43491510-APN-DGD#MT, RE-2022-43560176-APN-DGD#MT,
RE-2022-44113049-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-44109855-APN-DGD#MT,
RE-2022-43367481-APN-DGD#MT, RE-2022-41279035-APN-DTD#JGM,
RE-2022-43618254-APN-DGD#MT del EX-2022-29217093- -APN-DGD#MT; conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO, Y LA PAMPA y la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (FASIPEGYBIO) por la parte
sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE) por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del
IF-2022-40607783-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-29217093- -APN-DGD#MT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdo que
luce en las páginas 1/4 del RE-2022-29215573-APN-DGD#MT, 1/3 del
IF-2022-38785419-APN-DNRYRT#MT, 1/3 del IF-2022-40607324-APN-DNRYRT#MT
y 1/2 del IF-2022-40607783-APN-DNRYRT#MT asi como también las actas
complementarias obrantes en los RE-2022-45811128-APN-DGD#MT,
RE-2022-43530729-APN-DGD#MT, RE-2022-44392309-APN-DGD#MT,
IF-2022-43491510-APN-DGD#MT, RE-2022-43560176-APN-DGD#MT,
RE-2022-44113049-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-44109855-APN-DGD#MT,
RE-2022-43367481-APN-DGD#MT, RE-2022-41279035-APN-DTD#JGM,
RE-2022-43618254-APN-DGD#MT del EX-2022-29217093- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11 y 641/11
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2022 N° 47006/22 v. 28/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)