MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 596/2022
RESOL-2022-596-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y
su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020,
la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 11 de fecha
12 de febrero de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que por el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se
reglamentó la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose los
presupuestos principales del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, deviniendo necesario para la aplicación de las citadas
normas, que la Autoridad de Aplicación dicte las normas complementarias
y aclaratorias correspondientes.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se
aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, facultándose a la
ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a implementar las acciones y
dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de
tornar operativas las previsiones dispuestas en la Ley Nº 27.506 y su
modificatoria, el Decreto Nº 1.034/20 y en dicha resolución.
Que a fin de dotar de operatividad al Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, mediante la Disposición N° 11 de fecha 12 de
febrero de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, se establecieron las formas y condiciones que deben
observar los interesados en acceder al Régimen, como así también la
forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el
acceso a los beneficios contemplados.
Que el Artículo 26 bis de la citada Disposición N° 11/21 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO establece el trámite que las
empresas beneficiarias deberán efectuar para dar cumplimiento a la
revalidación bienal dispuesta en el apartado III del Artículo 4° de la
Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Artículo 6° del Anexo del Decreto
N° 1.034/20, disponiendo, a tales efectos, que el mismo deberá
presentarse luego de transcurridos TREINTA (30) días de que se cumplan
DOS (2) años de la fecha de inscripción en el Registro, y hasta TREINTA
(30) días subsiguientes a la misma, mediante la Plataforma de “Trámites
a Distancia” (TAD).
Que las empresas inscriptas como adherentes del Régimen de Promoción de
la Industria del Software, excepcionalmente realizarán la primera
presentación correspondiente al bienio 2020-2021, sobre el período
comprendido entre los meses de enero de 2021 a junio de 2022, debiendo
efectuarse la presentación durante el transcurso del mes de julio de
2022.
Que habiéndose puesto a disposición el trámite en la mencionada
Plataforma, se ha observado que durante varios días del mes de julio,
por cuestiones técnicas ajenas a esta jurisdicción, dicha herramienta
no estuvo operativa, lo que motivó que los beneficiarios no pudieran
realizar en tiempo y forma sus presentaciones.
Que a efectos de salvaguardar el normal cumplimiento de las
obligaciones requeridas por el Régimen de Promoción, deviene necesario
ampliar hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo dispuesto en el
Artículo 26 bis de la Disposición N° 11/21 de la ex SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y
el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase, hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo para
dar cumplimiento con el trámite de revalidación bienal dispuesto en el
Artículo 26 bis de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021
de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Osvaldo Scioli
e. 29/07/2022 N° 57897/22 v. 29/07/2022