MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 944/2022
RESOL-2022-944-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-16455203-APN-DGD#MT, RE-2022-16455101-APN-DGD#MT y
RE-2022-26147277-APN-DGD#MT del EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT obran el
acuerdo y las notas aclaratorias celebrados entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Quilmes, por la parte
sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA en el RE-2022-26147277-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una
compensación a los trabajadores comprendidos en las previsiones de la
Resolución M.T.E.S.S N° 207/20, que se desempeñen en el establecimiento
de la empresa denominado Centro Siderúrgico Planta Sidercolor sito en
Florencio Varela, conforme a los términos y condiciones que surgen del
texto pactado.
Que en el RE-2022-16455101-APN-DGD#MT de autos, la empresa ratifica el
Acuerdo y aclara que en la cláusula tercera, se ha incurrido en un
error material al consignar la voz de pago: donde dice “Febrero/21”
debe leerse “Julio/21”.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invisten con la documentación acompañada y han ratificado el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y notas aclaratorias,
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Seccional Quilmes, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el
RE-2022-16455203-APN-DGD#MT, RE-2022-16455101-APN-DGD#MT y
RE-2022-26147277-APN-DGD#MT del EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT
conjuntamente con la ratificación de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – entidad central que luce en el
RE-2022-26147277-APN-DGD#MT del EX-2022-16456120- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 47521/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)