MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 935/2022
RESOL-2022-935-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2021-25448237- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-25448150-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y
la firma GRUPO MARGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Qué asimismo, en la página 1 del IF-2022-28810767-APN-ATMP#MT de autos,
obra un acta aclaratoria celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la
firma GRUPO MARGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), ha ratificado los instrumentos que tramitan en las presentes
actuaciones, conforme surge del RE-2021-48485008-APN-DGD#MT,
incorporada al expediente de referencia.
Que las partes convienen el pago de un bono anual por el Día del
Empleado de Comercio, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
el punto primero del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que conforme surge de la documentación aportada en autos, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya
homologación se pretende.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de
personal en la empresa de marras, a los fines del ejercicio de
representación que les compete en la negociación, en los términos del
artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria,
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA
- ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma GRUPO MARGEN
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del
RE-2021-25448150-APN-DGD#MT y en la pa´gina 1 del
IF-2022-28810767-APN-ATMP#MT, respectivamente, ambos del expediente de
referencia, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el
RE-2021-48485008-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 47484/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)