MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 936/2022
RESOL-2022-936-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2022-23357838-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-29340502-APN-DNRYRT#MT y el
IF-2022-29341606-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obran los
acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.
Que mediante el primer acuerdo, obrante en el
IF-2022-29340502-APN-DNRYRT#MT, se establecen modificaciones salariales
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que a través del segundo acuerdo, obrante en el
IF-2022-29341606-APN-DNRYRT#MT, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria en concepto de actualización del “Bono del
Día de las y los Trabajadores Ferroviarios”.
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula cuarta de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno
al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante en el
IF-2022-29340502-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante en el
IF-2022-29341606-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 47485/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)