MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 949/2022
RESOL-2022-949-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2022-42216371- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-44333247-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-44334989-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-42216371- -APN-DNRYRT#MT
luce el acuerdo y acta complementaria celebrados entre F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las empresas
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes convienen condiciones laborales
concernientes al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo previsto en
la Ley Nº 27.550 y su Decreto Reglamentario Nº 27/21, conforme pautas y
condiciones allí descriptas.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 676/13 y N° 547/03” E”.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13 ha sido oportunamente
suscripto por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.-SINDICATO BUENOS AIRES-), y las
empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA,
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el ámbito de
aplicación del presente, queda circunscripto al personal de la empresa
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-44333247-APN-DNRYRT#MT conjuntamente con el acta complementaria
obrante en el IF-2022-44334989-APN-DNRYRT#MT, ambos del
EX-2022-42216371- -APN-DNRYRT#MT, celebrados entre
F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las
empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E” y con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 676/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 47525/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)