MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 955/2022
RESOL-2022-955-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2022-17143664- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del IF-2022-17147173-APN-DGD#MT del
EX-2022-17143664- -APN-DGD#MT obra un acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la empresa CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo, las partes convienen el pago de una suma a
cuenta de futuros aumentos que serán absorbidas en las futuras
negociaciones, correspondientes al año 2022, conforme los términos allí
consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de la cláusula tercera
del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que su
operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para
el acuerdo de marras.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 2/4
del IF-2022-17147173-APN-DGD#MT del EX-2022-17143664- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y la empresa CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante en el Artículo precedente de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 47534/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)