ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 15/2022
RESOL-2022-15-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2022-01111344- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Resolución N° 10 del 12 de abril de 2022 de esta Dirección
General de Aduanas fija el valor de la referida tasa a partir del 13 de
abril de 2022.
Que debido a la suscripción de las Actas Acuerdo Nros. 1 y 11 del 16 de
mayo de 2022 y 22 de junio de 2022, respectivamente, celebradas entre
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato
único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), resulta
necesario adecuar en los términos del artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244, el importe de la tasa aprobada por la Resolución N°
10 del 12 de abril de 2022 de esta Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la
suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 1.443.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 01/08/2022 N° 58080/22 v. 01/08/2022