MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 963/2022
RESOL-2022-963-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2022-22829302- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-32135239-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN
DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES
DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA
(CAFRA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos negociales referidos las partes pactan
incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos y las que constan ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio que el acuerdo mencionado además de las entidades
enumeradas en el encabezado también fue suscripto por la CAMARA DE
INDUSTRIAS CARNICAS DE ENTRE RIOS, se advierte que la misma no es parte
de la Comisión Negociadora establecida para esta actividad en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, de acuerdo a lo indicado
oportunamente en la PV-2020-03287780-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-01976219-APN-MT.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E
INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS
FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA
ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y
la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por el sector
empleador, obrante en el IF-2022-32135239-APN-DNRYRT#MT del expediente
de referencia, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 47551/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)