MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 970/2022
RESOL-2022-970-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2021-25857502- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-25857454-APN-DGD#MT y en la página 1 del
IF-2022-30601928-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, obran el
acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por el sector
gremial, y la firma unipersonal MILANESI DIEGO ANDRES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan el pago de un bono de
carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 130/75.
Que mediante el acta complementaria, obrante en la página 1 del
IF-2022-30601928-APN-ATMP#MT, ambos sectores comparecen ante la Agencia
Territorial Mar del Plata de esta cartera ministerial efectuando las
aclaraciones requeridas, conforme lo manifestado en dicha acta.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que mediante el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.) ratifica el acuerdo de marras.
Que en relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA
– ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal
MILANESI DIEGO ANDRES, obrantes en la página 1 del
RE-2021-25857454-APN-DGD#MT y en la página 1 del
IF-2022-30601928-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 47940/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)