AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 155/2022

RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el expediente EX-2022-73703715- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales, estando facultada, entre otros, para planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Que a su vez, el artículo 7° de la misma ley establece que las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en ejercicio de sus facultades legales, ACUMAR dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y como Anexo III el Organigrama del ente, la que fue modificada por la Resolución Nº 90/2021 que aprobó su texto ordenado.

Que en esta instancia se propone efectuar modificaciones a dicha estructura a fin de obtener un mayor grado de optimización en el funcionamiento de las dependencias del organismo cumpliendo de esta forma con mayor eficiencia los objetivos para los cuales fue creado.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS como área de apoyo transversal a todas las áreas del organismo y cuya intervención previa resulta uno de los requisitos ineludibles que establece la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, a fin de controlar la legalidad de los actos a ser aprobados por el organismo, requiere se instituya un área que permita optimizar la tramitación de las actuaciones que tramitan ante la mencionada Dirección relativas a los acuerdos interinstitucionales en los que es parte el organismo tales como convenios, adendas, entregas de bienes y otorgamiento de auspicios.

Que por ello, se propone se incorpore en el organigrama la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES como área dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que por otra parte considerando las líneas de trabajo de las tres coordinaciones que integran la estructura de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, resulta necesario tender a la profundización de la articulación interna y la integralidad de sus acciones, sumado a la vinculación con los actores sociales, las jurisdicciones y los diversos organismos con los que se han celebrado acuerdos para el desarrollo de los proyectos y teniendo en cuenta que se comienzan a promover proyectos transversales a la Dirección en su conjunto y en vínculo con otras áreas de ACUMAR.

Que por ello resulta necesario adecuar la estructura organizativa del organismo para incorporar la COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, a fin de fortalecer la estructura institucional del área.

Que asimismo, resulta necesario fortalecer el trabajo llevado a cabo por el Laboratorio de ACUMAR al otorgarle una estructura y jerarquizar un lugar propio de trabajo con instalaciones adecuadas e incorporación de equipamiento e instrumental que ampliará y sumará capacidades para el análisis de agua de superficial, subterránea y efluentes industriales y la implementación de la Norma ISO 17025 –para certificación de laboratorios- bajo la tutela del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), órgano rector de la metrología nacional.

Que en tal sentido se propone crear la COORDINACIÓN DE LABORATORIO dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICA.

Que por otra parte resulta necesario efectuar un ordenamiento de las prioridades y de tareas para una mejora en la eficacia de los procesos técnico-administrativos para la fiscalización, control y adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios de la Cuenca, a fin de poner en valor el ejercicio de las funciones del organismo como autoridad de control.

Que por ello se divide la actual DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en dos Direcciones, la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Dentro de ésta última se propone la creación de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS y de la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN.

Que estos cambios se justifican en la necesidad, por un lado, de profundizar los avances logrados en materia de control industrial, a partir de nuevas políticas focalizadas que otorgarán más eficacia a los procesos técnicos y administrativos del área.

Que por otra parte, la nueva conformación de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL permitirá potenciar las políticas activas de promoción para la adecuación que las áreas ya están llevando adelante, como el trabajo que se realiza desde la Red de Adecuación de la Cuenca (RAAC), las Mesas de Trabajo con municipios y cámaras empresariales, la generación de información para mejorar el proceso de elaboración de los planes de adecuación, entre otras acciones.

Que en virtud de ello se propone modificar la estructura dividiendo la actual DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en dos Direcciones, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, de la que dependerá la actual COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN, la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN y la COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS y la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, de la que dependerán las actuales COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN.

Que por otro lado, existe la necesidad de contar con un área que tenga como responsabilidad primaria la coordinación y organización de todas aquellas cuestiones referentes al Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de ACUMAR.

Que la existencia de esta área permitirá organizar todo lo relativo a las formalidades para la realización de reuniones, eventos o actos que se organicen desde la Presidencia de ACUMAR, así como el acompañamiento y asistencia al Presidente en aquellos actos de los que participe y como enlace con el resto de los organismos públicos y privados, en aquellos actos a los que sea convocado el Presidente en representación del organismo.

Que en tal sentido se propicia la creación de la COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL como área dependiente de la DIRECCIÓN DE SECRETARÍA DE PRESIDENCIA.

Que a su vez resulta necesario la creación de un área que tenga como responsabilidad la intervención en la producción y el desarrollo de los contenidos y canales de comunicación, a fin de acompañar los nuevos procesos de gestión que se están llevando a cabo en el organismo, así como también generar contenido y supervisar el uso del Manual de Marca Institucional tanto en el trabajo en territorio como con las distintas jurisdicciones y municipios de la Cuenca.

Que en tal sentido se incorpora al organigrama la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS dependiente de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN.

Que el artículo 1º del Reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021), establece los niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por el resto de las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo.

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 1º y en el inciso ll) del artículo 15 del mencionado Reglamento, es facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesaria la modificación del texto de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021), a fin de receptar en su articulado los cambios aquí enumerados.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN EJECUTIVA JURÍDICA Y REGULATORIA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el inciso b) del artículo 1º y el inciso ll) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), los siguientes incisos:

“b.1.2.4) Coordinación de Asuntos Jurídicos Interinstitucionales”;

“b.2.4.1.0) Coordinación General de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo”;

“b.2.5.1.0) Coordinación de Laboratorio”;

“b.2.5.3.0) Coordinación de Procesos de Gestión para la Fiscalización”;

“b.2.5.3.1 bis) Coordinación de Control de Monitoreos”;

“b.2.5.3 bis) Dirección de Adecuación Ambiental”;

“b.3.1) Coordinación de Protocolo y Ceremonial”;

“b.4.2) Coordinación de Contenidos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), el inciso “b.2.5.3) Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental” por “b.2.5.3) Dirección de Fiscalización.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 20 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“d) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS, de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES, de la COORDINACIÓN DE NORMATIVA y de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES

ARTÍCULO 22.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Dictaminar respecto de los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios que realice la autoridad y ejercer el control de legalidad de los actos administrativos derivados de los mismos.

b) Asesorar en materia jurídica a las autoridades de ACUMAR en la redacción, celebración, ejecución, modificación y rescisión de los contratos y demás instrumentos que deriven de estos, que celebre el organismo; y ejercer el control de legalidad de los actos administrativos derivados de los mismos.

c) Entender en los asuntos legales derivados de las relaciones laborales puestos a su consideración; y asesorar a las autoridades de ACUMAR en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo.

d) Ejercer el control de legalidad y dictaminar respecto de los actos administrativos derivados de las relaciones laborales y régimen disciplinario.”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el artículo 23 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 23 bis.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a las autoridades y colaborar con las áreas de ACUMAR en la redacción y celebración de los Convenios, Acuerdos, Protocolos, Adendas o cualquier otro instrumento derivado de los mismos.

b) Dictaminar respecto de la celebración de los Convenios, Acuerdos, Protocolos, Adendas o cualquier otro instrumento derivado de los mismos, que tramiten ante ACUMAR.

c) Asesorar jurídicamente a las autoridades y colaborar con las áreas de ACUMAR en los aspectos jurídicos de los procedimientos de aplicación de las normas de administración de bienes del organismo y el otorgamiento de auspicios institucionales de ACUMAR.

d) Dictaminar respecto a los procedimientos de aplicación de las normas de administración de bienes del organismo y el otorgamiento de auspicios institucionales de ACUMAR, en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación a las normas legales y aplicables.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso n) del artículo 48 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“n) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, de la COORDINACIÒN DE CULTURA Y PATRIMONIO, de la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el artículo 48 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

ARTÍCULO 48 bis.- LA COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO depende de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección en propuestas para articular, coordinar y dar transversalidad a los programas, proyectos y acciones de la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la COORDINACIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO y la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL.

b) Articular las tareas y proyectos de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO con la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y con otras áreas del organismo para el diseño, gestión y evaluación de políticas públicas transversales.

c) Intervenir, articular y coordinar las tareas de la Dirección con las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales en conjunto con el CONSEJO MUNICIPAL.

d) Asistir a la Dirección y participar de los ámbitos interinstitucionales que permitan desplegar acuerdos para el diseño y/ o impulso a nivel Cuenca de políticas públicas y proyectos junto a áreas ejecutivas nacionales, provinciales y municipales.

e) Supervisar la implementación integral de las líneas de acción de las COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la COORDINACIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO y la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL con una mirada global-local de la problemática ambiental, la transición justa y la promoción del desarrollo.

f) Asistir a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO en el diseño, ejecución, control y evaluación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

g) Contribuir con la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO en la elaboración del presupuesto anual y su planificación de compras y contrataciones.

h) Impulsar acciones de capacitación y formación para el conjunto de las y los trabajadores de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso h) del artículo 59 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“h) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE LABORATORIO, de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL, de la COORDINACIÓN DE PLAN DE MANEJO HÍDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO y de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.”

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el artículo 59 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE LABORATORIO

ARTÍCULO 59 bis.- La COORDINACIÓN DE LABORATORIO depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar las tareas desarrolladas por los Laboratorios de ACUMAR.

b) Producir protocolos y procedimientos de tomas de muestras de agua superficial, subterránea y de vuelcos industriales y realizar las tareas de control para la correcta aplicación de los mismos.

c) Realizar análisis sobre muestras de agua superficial, subterránea y de vuelcos industriales de acuerdo a las normativas vigentes en la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Mantener y calibrar todo el equipamiento de los Laboratorios de ACUMAR de acuerdo a los protocolos y normativas de organismos nacionales de certificación metrológica.

e) Asistir, junto a las áreas dependientes de la DIRECCIÓN TÉCNICA, en la planificación y ejecución de campañas de monitoreo y toma de muestras.

f) Asistir a la DIRECCIÓN TÉCNICA en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 66 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 66.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Entender en el empadronamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo y su clasificación de acuerdo a la tipificación establecida en la reglamentación correspondiente.

b) Planificar y entender en las acciones de fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

c) Planificar acciones de monitoreo y control automático y/o en línea de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios o cuyas actividades produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

d) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN, de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN y de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS.

e) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

f) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.

g) Realizar un informe anual de gestión.

h) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 11.- Incorpórase el artículo 66 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 66 bis.- La COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Articular las tareas y proyectos de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN con la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, la DIRECCIÓN TÉCNICA, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL y con otras áreas del organismo para el diseño, gestión y evaluación de políticas públicas transversales.

b) Planificar las inspecciones a llevar a cabo por la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN en cumplimiento de su actividad de control y fiscalización y aquellas que se realicen, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o los habitantes de la Cuenca.

c) Organizar y gestionar el empadronamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo y su clasificación de acuerdo a la tipificación establecida en la reglamentación correspondiente.

d) Administrar y organizar la información originada en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, el TAD e Información Pública, que tiene por destino la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.

e) Diseñar y gestionar, en colaboración con la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA de ACUMAR, los sistemas de recepción y organización de datos, trámites y expedientes.

f) Supervisar el cumplimiento de los plazos administrativos de los administrados y las actuaciones internas de los expedientes que tramiten en la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y las áreas a su cargo, en relación a lo establecido por la normativa de ACUMAR.

g) Producir informes y realizar estadísticas sobre el estado general de los expedientes de los administrados y la gestión de la información del empadronamiento; organizando bases de datos de empadronados, declarados agentes contaminantes, sancionados, clausuras, sanciones, multas, adecuados, etc.

h) Articular y colaborar con la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES en los temas de FISCALIZACIÓN.

i) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 67 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 67.- La COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios o cuyas actividades produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme la planificación efectuada por la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN.

b) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestiones administrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de los procedimientos de fiscalización y control, así como de aquellos trámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo; e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

c) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.

d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que ACUMAR adopte.

e) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o los habitantes de la Cuenca.

f) Colaborar con las medidas que ACUMAR lleve a cabo a fin de identificar la totalidad de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios radicados en la Cuenca.

g) Mantener actualizado en el sistema de gestión de fiscalización, la información referida a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios generada por el área.

h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos ambientales en la Cuenca.

i) Supervisar el funcionamiento del equipo de inspectores a su cargo.

j) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 13.- Incorpórase el artículo 67 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS

ARTÍCULO 67 bis.- La COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS dependerá de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y tendrá las siguientes funciones:

a) Adoptar, coordinar y registrar todas las acciones de monitoreo y control automático y/o en línea de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios o cuyas actividades produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme la normativa vigente.

b) Diseñar y realizar alertas; realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestiones administrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de los parámetros de vuelcos y emisiones de establecimientos permitidos por la normativa, así como de aquellos trámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo; e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

c) Articular las tareas y proyectos con la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y con el CENTRO INTEGRAL DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL y con otras áreas del organismo para el diseño, gestión y evaluación de políticas públicas transversales.

d) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 14.- Incorpórase el artículo 67 ter al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 67 ter.- La DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las acciones tendientes a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

b) Analizar, sistematizar y promover conocimientos, técnicas y tecnologías ambientales, para uso e impacto en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Promover actividades y desarrollar redes para que los establecimientos del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo se adecuen ambientalmente de manera sustentable.

d) Entender en las acciones de adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

e) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y de la COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN.

f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

g) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.

h) Realizar un informe anual de gestión.

i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 68 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 68.- La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas, promoviendo y evaluando la incorporación de procesos de gestión ambiental para la sustentabilidad productiva de los mismos.

b) Analizar, sistematizar y promover conocimientos, técnicas y tecnologías ambientales, para uso e impacto en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con el procedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes de Adecuación Ambiental presentados e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

d) Instar a los establecimientos para la adopción de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios.

e) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

f) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo a la normativa vigente.

g) Producir informes, recomendaciones y todo otro acto conducente para la prosecución de los Planes de Adecuación Ambiental, incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios de los planes de actividades presentados.

h) Intervenir en los Planes para el saneamiento de los pasivos ambientales detectados, así como los monitoreos periódicos a ser implementados, en forma coordinada con las jurisdicciones locales.

i) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos aprobados, en forma coordinada con las jurisdicciones locales.

j) Controlar la ejecución de las medidas que ACUMAR determine adoptar como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos obligados.

k) Intervenir en la tramitación del otorgamiento de aportes no reembolsables o incentivos económicos de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

l) Mantener actualizado en el sistema de gestión de adecuación ambiental la información referida a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

m) Asistir a la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 68 bis del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 68 bis.- La COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Vincular a ACUMAR, en los temas de adecuación ambiental, con organismos nacionales, provinciales, municipales, del sistema científico tecnológico, e instituciones del ámbito académico, social y productivo, comprometidos con la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca y el ambiente.

b) Promover actividades y desarrollar redes para que los establecimientos industriales, comerciales o de servicios del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, se adecuen ambientalmente e incorporen procesos de gestión ambiental para la sustentabilidad productiva de los mismos.

c) Gestionar soluciones, en colaboración de otras áreas de ACUMAR, en situaciones causadas por el desempeño ambiental de establecimientos, que resultan en conflictos complejos por su impacto en la salud de los vecinos de la Cuenca.

d) Asistir a la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 17.- Incorpórase al artículo 73 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), el siguiente inciso:

“f) Supervisar las tareas llevadas a cabo por la COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL.”

ARTÍCULO 18.- Incorpórase el artículo 73 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL

ARTÍCULO 73 bis.- LA COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL depende de la DIRECCIÓN DE SECRETARÍA DE PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:

a) Organizar los actos, recepciones y ceremonias que se realicen en el ámbito de la Presidencia de ACUMAR.

b) Asistir y acompañar al Presidente de ACUMAR en sus presentaciones, reuniones y actos protocolares.

c) Articular con otras áreas del organismo y con las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Coordinar tareas con el área de ceremonial de la repartición invitante o de aquellos que asistan a los actos o reuniones que se organicen.

e) Intervenir en la elaboración de la documentación de carácter protocolar que se emita desde la Presidencia de ACUMAR.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 74 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 74.- La DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer a la PRESIDENCIA y ejecutar el plan estratégico y ejecutivo de comunicación interna y externa.

b) Hacer el seguimiento de las acciones contenidas en el plan estratégico de comunicación de ACUMAR.

c) Elaborar un plan de trabajo coordinado con las áreas de comunicación del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y de los catorce municipios.

d) Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información pública digital vía internet en conjunto con la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

e) Supervisar el desarrollo de todos los contenidos de comunicación en sus distintas modalidades, audiovisual, gráfico y digital, recepcionando las necesidades de las diferentes áreas.

f) Implementar y mantener el registro único de material fotográfico y audiovisual relacionado a las actividades de ACUMAR.

g) Gestionar el Manual de Marca Institucional de ACUMAR.

h) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA y de la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS.

i) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.

j) Realizar un informe anual de gestión.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 75 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

ARTÍCULO 75.- La COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA depende de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a los medios de comunicación en los actos de ACUMAR.

b) Asistir a la PRESIDENCIA y a las Direcciones en lo atinente a sus relaciones con los medios de comunicación.

c) Ejecutar las políticas de difusión e información que permitan potenciar la presencia de ACUMAR y sus acciones contenidas en el plan estratégico de comunicación.

d) Intervenir en el desarrollo y producción de los contenidos de todos los canales de comunicación de ACUMAR.

e) Hacer un seguimiento sistemático de opinión de los medios de comunicación masiva y redes sociales que permita monitorear la imagen de ACUMAR y conocer las demandas de la población.

f) Incorporar y desarrollar el uso de mediciones, comparaciones y análisis de las redes sociales, con el objeto de recabar datos sobre su crecimiento y evolución.

g) Ejecutar las acciones de comunicación de eventos y convocatorias internas y externas.

h) Gestionar la relación con los medios de comunicación y los servicios de monitoreo de medios.

i) Organizar una agenda de eventos internos y acciones comunicables a la comunidad de ACUMAR.

j) Producir los informes y respuestas destinados a los medios de comunicación.”

ARTÍCULO 21.- Incorpórase el artículo 75 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE CONTENIDOS

ARTÍCULO 75 bis.- La COORDINACIÓN DE CONTENIDOS depende de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN y tiene las siguientes funciones:

a) Intervenir en el desarrollo y producción de los contenidos de todos los canales de comunicación de ACUMAR.

b) Establecer métodos para garantizar una comunicación interna ascendente y descendente desarrollando diferentes canales de comunicación para los diferentes grupos de interés.

c) Diseñar, proponer e implementar todo tipo de impresos, campañas y publicidad institucional que se realicen a solicitud de la Dirección de Comunicación.

d) Supervisar el uso adecuado del Manual de Marca Institucional de ACUMAR.”

ARTÍCULO 22.- Sustituyese el Organigrama aprobado como Anexo III de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), por el que como Anexo A IF-2022-74528468-APN-DAJ#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 23.- Apruébase como Anexo B IF-2022-74530049-APN-DAJ#ACUMAR de la presente, el texto ordenado de los Anexos I y II de la Resolución N° 71/2020 de ACUMAR, con las modificaciones precedentes el que se titulará “Resolución Nº 71/2020 - T.O. 2022”.

ARTÍCULO 24.- Derógase el Anexo B IF-2021-36131516-APN-DFCYPD#ACUMAR, aprobado por el artículo 20 de la Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 25.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2022 N° 58450/22 v. 02/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)