AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 155/2022
RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el expediente EX-2022-73703715- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168
y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución
N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución
N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales,
la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales,
estando facultada, entre otros, para planificar el ordenamiento
ambiental del territorio afectado a la cuenca y llevar a cabo cualquier
tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o
conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la
Contaminación y recomposición Ambiental.
Que a su vez, el artículo 7° de la misma ley establece que las
facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra
concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que en ejercicio de sus facultades legales, ACUMAR dictó la Resolución
Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura
Organizativa, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y
como Anexo III el Organigrama del ente, la que fue modificada por la
Resolución Nº 90/2021 que aprobó su texto ordenado.
Que en esta instancia se propone efectuar modificaciones a dicha
estructura a fin de obtener un mayor grado de optimización en el
funcionamiento de las dependencias del organismo cumpliendo de esta
forma con mayor eficiencia los objetivos para los cuales fue creado.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS como área de
apoyo transversal a todas las áreas del organismo y cuya intervención
previa resulta uno de los requisitos ineludibles que establece la Ley
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, a fin de controlar la
legalidad de los actos a ser aprobados por el organismo, requiere se
instituya un área que permita optimizar la tramitación de las
actuaciones que tramitan ante la mencionada Dirección relativas a los
acuerdos interinstitucionales en los que es parte el organismo tales
como convenios, adendas, entregas de bienes y otorgamiento de auspicios.
Que por ello, se propone se incorpore en el organigrama la COORDINACIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES como área dependiente de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que por otra parte considerando las líneas de trabajo de las tres
coordinaciones que integran la estructura de la DIRECCIÓN DE
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, resulta
necesario tender a la profundización de la articulación interna y la
integralidad de sus acciones, sumado a la vinculación con los actores
sociales, las jurisdicciones y los diversos organismos con los que se
han celebrado acuerdos para el desarrollo de los proyectos y teniendo
en cuenta que se comienzan a promover proyectos transversales a la
Dirección en su conjunto y en vínculo con otras áreas de ACUMAR.
Que por ello resulta necesario adecuar la estructura organizativa del
organismo para incorporar la COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO dependiente de la DIRECCIÓN DE
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, a fin de
fortalecer la estructura institucional del área.
Que asimismo, resulta necesario fortalecer el trabajo llevado a cabo
por el Laboratorio de ACUMAR al otorgarle una estructura y jerarquizar
un lugar propio de trabajo con instalaciones adecuadas e incorporación
de equipamiento e instrumental que ampliará y sumará capacidades para
el análisis de agua de superficial, subterránea y efluentes
industriales y la implementación de la Norma ISO 17025 –para
certificación de laboratorios- bajo la tutela del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), órgano rector de la metrología nacional.
Que en tal sentido se propone crear la COORDINACIÓN DE LABORATORIO dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICA.
Que por otra parte resulta necesario efectuar un ordenamiento de las
prioridades y de tareas para una mejora en la eficacia de los procesos
técnico-administrativos para la fiscalización, control y adecuación
ambiental de los establecimientos industriales, comerciales y de
servicios de la Cuenca, a fin de poner en valor el ejercicio de las
funciones del organismo como autoridad de control.
Que por ello se divide la actual DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL en dos Direcciones, la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Dentro de ésta última se
propone la creación de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS y de la
COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN.
Que estos cambios se justifican en la necesidad, por un lado, de
profundizar los avances logrados en materia de control industrial, a
partir de nuevas políticas focalizadas que otorgarán más eficacia a los
procesos técnicos y administrativos del área.
Que por otra parte, la nueva conformación de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL permitirá potenciar las políticas activas de promoción para
la adecuación que las áreas ya están llevando adelante, como el trabajo
que se realiza desde la Red de Adecuación de la Cuenca (RAAC), las
Mesas de Trabajo con municipios y cámaras empresariales, la generación
de información para mejorar el proceso de elaboración de los planes de
adecuación, entre otras acciones.
Que en virtud de ello se propone modificar la estructura dividiendo la
actual DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en dos
Direcciones, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, de la que dependerá la
actual COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN, la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE
GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN y la COORDINACIÓN DE CONTROL DE
MONITOREOS y la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, de la que dependerán
las actuales COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y COORDINACIÓN DE
VINCULACIÓN.
Que por otro lado, existe la necesidad de contar con un área que tenga
como responsabilidad primaria la coordinación y organización de todas
aquellas cuestiones referentes al Protocolo y Ceremonial de la
Presidencia de ACUMAR.
Que la existencia de esta área permitirá organizar todo lo relativo a
las formalidades para la realización de reuniones, eventos o actos que
se organicen desde la Presidencia de ACUMAR, así como el acompañamiento
y asistencia al Presidente en aquellos actos de los que participe y
como enlace con el resto de los organismos públicos y privados, en
aquellos actos a los que sea convocado el Presidente en representación
del organismo.
Que en tal sentido se propicia la creación de la COORDINACIÓN DE
PROTOCOLO Y CEREMONIAL como área dependiente de la DIRECCIÓN DE
SECRETARÍA DE PRESIDENCIA.
Que a su vez resulta necesario la creación de un área que tenga como
responsabilidad la intervención en la producción y el desarrollo de los
contenidos y canales de comunicación, a fin de acompañar los nuevos
procesos de gestión que se están llevando a cabo en el organismo, así
como también generar contenido y supervisar el uso del Manual de Marca
Institucional tanto en el trabajo en territorio como con las distintas
jurisdicciones y municipios de la Cuenca.
Que en tal sentido se incorpora al organigrama la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS dependiente de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN.
Que el artículo 1º del Reglamento de Organización Interna aprobado como
Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N°
90/2021), establece los niveles operativos de la estructura
organizativa de ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo,
conformado por todas aquellas áreas que dependen directamente del
CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo,
conformado por el resto de las unidades administrativas que dependen
jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo.
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 1º y en el
inciso ll) del artículo 15 del mencionado Reglamento, es facultad de la
PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al
segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la
suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesaria la modificación del
texto de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N°
90/2021), a fin de receptar en su articulado los cambios aquí
enumerados.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN EJECUTIVA JURÍDICA Y
REGULATORIA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, cada una en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168, el inciso b) del artículo 1º y el inciso ll) del
artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (texto
ordenado por Resolución N° 90/2021).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 1º del Anexo I de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución
N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), los siguientes incisos:
“b.1.2.4) Coordinación de Asuntos Jurídicos Interinstitucionales”;
“b.2.4.1.0) Coordinación General de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo”;
“b.2.5.1.0) Coordinación de Laboratorio”;
“b.2.5.3.0) Coordinación de Procesos de Gestión para la Fiscalización”;
“b.2.5.3.1 bis) Coordinación de Control de Monitoreos”;
“b.2.5.3 bis) Dirección de Adecuación Ambiental”;
“b.3.1) Coordinación de Protocolo y Ceremonial”;
“b.4.2) Coordinación de Contenidos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 1º del Anexo I de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución
N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), el inciso “b.2.5.3)
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental” por “b.2.5.3)
Dirección de Fiscalización.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 20 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el
siguiente:
“d) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS, de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES
Y CONTRACTUALES, de la COORDINACIÓN DE NORMATIVA y de la COORDINACIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
ARTÍCULO 22.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y tiene las siguientes
funciones:
a) Dictaminar respecto de los procedimientos de compras y
contrataciones de bienes y servicios que realice la autoridad y ejercer
el control de legalidad de los actos administrativos derivados de los
mismos.
b) Asesorar en materia jurídica a las autoridades de ACUMAR en la
redacción, celebración, ejecución, modificación y rescisión de los
contratos y demás instrumentos que deriven de estos, que celebre el
organismo; y ejercer el control de legalidad de los actos
administrativos derivados de los mismos.
c) Entender en los asuntos legales derivados de las relaciones
laborales puestos a su consideración; y asesorar a las autoridades de
ACUMAR en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo.
d) Ejercer el control de legalidad y dictaminar respecto de los actos
administrativos derivados de las relaciones laborales y régimen
disciplinario.”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el artículo 23 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 23 bis.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
INTERINSTITUCIONALES depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y
tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente a las autoridades y colaborar con las áreas
de ACUMAR en la redacción y celebración de los Convenios, Acuerdos,
Protocolos, Adendas o cualquier otro instrumento derivado de los mismos.
b) Dictaminar respecto de la celebración de los Convenios, Acuerdos,
Protocolos, Adendas o cualquier otro instrumento derivado de los
mismos, que tramiten ante ACUMAR.
c) Asesorar jurídicamente a las autoridades y colaborar con las áreas
de ACUMAR en los aspectos jurídicos de los procedimientos de aplicación
de las normas de administración de bienes del organismo y el
otorgamiento de auspicios institucionales de ACUMAR.
d) Dictaminar respecto a los procedimientos de aplicación de las normas
de administración de bienes del organismo y el otorgamiento de
auspicios institucionales de ACUMAR, en sus aspectos jurídicos,
analizando su adecuación a las normas legales y aplicables.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso n) del artículo 48 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el
siguiente:
“n) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN GENERAL DE
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, de la
COORDINACIÒN DE CULTURA Y PATRIMONIO, de la COORDINACIÓN DE EMPLEO
VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN
TERRITORIAL.”
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el artículo 48 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 48 bis.- LA COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO depende de la DIRECCIÓN DE
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO y tiene las
siguientes funciones:
a) Asistir a la Dirección en propuestas para articular, coordinar y dar
transversalidad a los programas, proyectos y acciones de la
COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la COORDINACIÓN
DE CULTURA Y PATRIMONIO y la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL.
b) Articular las tareas y proyectos de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO con la DIRECCIÓN DE SALUD Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y con
otras áreas del organismo para el diseño, gestión y evaluación de
políticas públicas transversales.
c) Intervenir, articular y coordinar las tareas de la Dirección con las
jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales en conjunto con
el CONSEJO MUNICIPAL.
d) Asistir a la Dirección y participar de los ámbitos
interinstitucionales que permitan desplegar acuerdos para el diseño y/
o impulso a nivel Cuenca de políticas públicas y proyectos junto a
áreas ejecutivas nacionales, provinciales y municipales.
e) Supervisar la implementación integral de las líneas de acción de las
COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la COORDINACIÓN
DE CULTURA Y PATRIMONIO y la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL
con una mirada global-local de la problemática ambiental, la transición
justa y la promoción del desarrollo.
f) Asistir a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO en el diseño, ejecución, control y evaluación de los
Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de
las misiones y funciones de la Dirección.
g) Contribuir con la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO en la elaboración del presupuesto anual y su
planificación de compras y contrataciones.
h) Impulsar acciones de capacitación y formación para el conjunto de
las y los trabajadores de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso h) del artículo 59 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el
siguiente:
“h) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE LABORATORIO,
de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL, de la COORDINACIÓN DE PLAN DE
MANEJO HÍDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO y de la COORDINACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA.”
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el artículo 59 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE LABORATORIO
ARTÍCULO 59 bis.- La COORDINACIÓN DE LABORATORIO depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar las tareas desarrolladas por los Laboratorios de ACUMAR.
b) Producir protocolos y procedimientos de tomas de muestras de agua
superficial, subterránea y de vuelcos industriales y realizar las
tareas de control para la correcta aplicación de los mismos.
c) Realizar análisis sobre muestras de agua superficial, subterránea y
de vuelcos industriales de acuerdo a las normativas vigentes en la
Cuenca Matanza Riachuelo.
d) Mantener y calibrar todo el equipamiento de los Laboratorios de
ACUMAR de acuerdo a los protocolos y normativas de organismos
nacionales de certificación metrológica.
e) Asistir, junto a las áreas dependientes de la DIRECCIÓN TÉCNICA, en
la planificación y ejecución de campañas de monitoreo y toma de
muestras.
f) Asistir a la DIRECCIÓN TÉCNICA en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 66 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 66.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Entender en el empadronamiento de los establecimientos industriales,
comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo
y su clasificación de acuerdo a la tipificación establecida en la
reglamentación correspondiente.
b) Planificar y entender en las acciones de fiscalización de los
establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito
de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento sancionatorio
en los casos que corresponda.
c) Planificar acciones de monitoreo y control automático y/o en línea
de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios o
cuyas actividades produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o
emisiones gaseosas que se encuentren radicados en el ámbito de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
d) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE PROCESOS DE
GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN, de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN y de
la COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS.
e) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos
celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la
Dirección.
f) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
g) Realizar un informe anual de gestión.
h) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 11.- Incorpórase el artículo 66 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 66 bis.- La COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA
FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y tiene las
siguientes funciones:
a) Articular las tareas y proyectos de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
con la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, la DIRECCIÓN TÉCNICA, la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS y la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL y con otras áreas del
organismo para el diseño, gestión y evaluación de políticas públicas
transversales.
b) Planificar las inspecciones a llevar a cabo por la COORDINACIÓN DE
FISCALIZACIÓN en cumplimiento de su actividad de control y
fiscalización y aquellas que se realicen, teniendo en cuenta
prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el
ambiente o los habitantes de la Cuenca.
c) Organizar y gestionar el empadronamiento de los establecimientos
industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo y su clasificación de acuerdo a la tipificación
establecida en la reglamentación correspondiente.
d) Administrar y organizar la información originada en la MESA GENERAL
DE ENTRADAS, el TAD e Información Pública, que tiene por destino la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
e) Diseñar y gestionar, en colaboración con la COORDINACIÓN DE
MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA de ACUMAR, los sistemas de recepción y
organización de datos, trámites y expedientes.
f) Supervisar el cumplimiento de los plazos administrativos de los
administrados y las actuaciones internas de los expedientes que
tramiten en la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y las áreas a su cargo, en
relación a lo establecido por la normativa de ACUMAR.
g) Producir informes y realizar estadísticas sobre el estado general de
los expedientes de los administrados y la gestión de la información del
empadronamiento; organizando bases de datos de empadronados, declarados
agentes contaminantes, sancionados, clausuras, sanciones, multas,
adecuados, etc.
h) Articular y colaborar con la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES en los temas de FISCALIZACIÓN.
i) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 67 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 67.- La COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control de
los establecimientos industriales, comerciales y de servicios o cuyas
actividades produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones
gaseosas que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo, conforme la planificación efectuada por la COORDINACIÓN DE
PROCESOS DE GESTIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN.
b) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestiones
administrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de los
procedimientos de fiscalización y control, así como de aquellos
trámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo; e
instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.
c) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de
la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.
d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que ACUMAR adopte.
e) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en
función de situaciones de peligro para el ambiente o los habitantes de
la Cuenca.
f) Colaborar con las medidas que ACUMAR lleve a cabo a fin de
identificar la totalidad de los establecimientos industriales,
comerciales o de servicios radicados en la Cuenca.
g) Mantener actualizado en el sistema de gestión de fiscalización, la
información referida a los establecimientos industriales, comerciales o
de servicios generada por el área.
h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos ambientales en la Cuenca.
i) Supervisar el funcionamiento del equipo de inspectores a su cargo.
j) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 13.- Incorpórase el artículo 67 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS
ARTÍCULO 67 bis.- La COORDINACIÓN DE CONTROL DE MONITOREOS dependerá de
la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y tendrá las siguientes funciones:
a) Adoptar, coordinar y registrar todas las acciones de monitoreo y
control automático y/o en línea de los establecimientos industriales,
comerciales y de servicios o cuyas actividades produzcan efluentes
líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren
radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme la
normativa vigente.
b) Diseñar y realizar alertas; realizar e impulsar informes,
recomendaciones y todas las gestiones administrativas, tendientes al
efectivo y acabado cumplimiento de los parámetros de vuelcos y
emisiones de establecimientos permitidos por la normativa, así como de
aquellos trámites administrativos relacionados con las funciones a su
cargo; e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que
corresponda.
c) Articular las tareas y proyectos con la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL y con el CENTRO INTEGRAL DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL y
con otras áreas del organismo para el diseño, gestión y evaluación de
políticas públicas transversales.
d) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 14.- Incorpórase el artículo 67 ter al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 67 ter.- La DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar las acciones tendientes a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
b) Analizar, sistematizar y promover conocimientos, técnicas y
tecnologías ambientales, para uso e impacto en el territorio de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Promover actividades y desarrollar redes para que los
establecimientos del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo se adecuen
ambientalmente de manera sustentable.
d) Entender en las acciones de adecuación ambiental de los
establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito
de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento sancionatorio
en los casos que corresponda.
e) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y de la COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN.
f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos
celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la
Dirección.
g) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
h) Realizar un informe anual de gestión.
i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 68 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 68.- La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la
DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo
sustentable por parte de establecimientos industriales, comerciales o
de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y
energéticos, así como de las materias primas, promoviendo y evaluando
la incorporación de procesos de gestión ambiental para la
sustentabilidad productiva de los mismos.
b) Analizar, sistematizar y promover conocimientos, técnicas y
tecnologías ambientales, para uso e impacto en el territorio de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con el
procedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes de
Adecuación Ambiental presentados e instar el procedimiento
sancionatorio en los casos que corresponda.
d) Instar a los establecimientos para la adopción de medidas
encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación
y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades
industriales, comerciales o de servicios.
e) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos
industriales, comerciales o de servicios teniendo en cuenta sus
aspectos técnicos, sociales y económicos.
f) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos
y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo
a la normativa vigente.
g) Producir informes, recomendaciones y todo otro acto conducente para
la prosecución de los Planes de Adecuación Ambiental, incluyendo
aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte de los
establecimientos industriales, comerciales o de servicios de los planes
de actividades presentados.
h) Intervenir en los Planes para el saneamiento de los pasivos
ambientales detectados, así como los monitoreos periódicos a ser
implementados, en forma coordinada con las jurisdicciones locales.
i) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos
aprobados, en forma coordinada con las jurisdicciones locales.
j) Controlar la ejecución de las medidas que ACUMAR determine adoptar
como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos
obligados.
k) Intervenir en la tramitación del otorgamiento de aportes no
reembolsables o incentivos económicos de conformidad con lo establecido
por la normativa vigente.
l) Mantener actualizado en el sistema de gestión de adecuación
ambiental la información referida a los establecimientos industriales,
comerciales o de servicios.
m) Asistir a la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 68 bis del Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el
siguiente:
“COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN
ARTÍCULO 68 bis.- La COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN depende de la
DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Vincular a ACUMAR, en los temas de adecuación ambiental, con
organismos nacionales, provinciales, municipales, del sistema
científico tecnológico, e instituciones del ámbito académico, social y
productivo, comprometidos con la calidad de vida de los habitantes de
la Cuenca y el ambiente.
b) Promover actividades y desarrollar redes para que los
establecimientos industriales, comerciales o de servicios del ámbito de
la Cuenca Matanza Riachuelo, se adecuen ambientalmente e incorporen
procesos de gestión ambiental para la sustentabilidad productiva de los
mismos.
c) Gestionar soluciones, en colaboración de otras áreas de ACUMAR, en
situaciones causadas por el desempeño ambiental de establecimientos,
que resultan en conflictos complejos por su impacto en la salud de los
vecinos de la Cuenca.
d) Asistir a la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 17.- Incorpórase al artículo 73 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), el siguiente
inciso:
“f) Supervisar las tareas llevadas a cabo por la COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL.”
ARTÍCULO 18.- Incorpórase el artículo 73 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL
ARTÍCULO 73 bis.- LA COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL depende de
la DIRECCIÓN DE SECRETARÍA DE PRESIDENCIA y tiene las siguientes
funciones:
a) Organizar los actos, recepciones y ceremonias que se realicen en el ámbito de la Presidencia de ACUMAR.
b) Asistir y acompañar al Presidente de ACUMAR en sus presentaciones, reuniones y actos protocolares.
c) Articular con otras áreas del organismo y con las jurisdicciones
municipales, provinciales y nacionales, las acciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
d) Coordinar tareas con el área de ceremonial de la repartición
invitante o de aquellos que asistan a los actos o reuniones que se
organicen.
e) Intervenir en la elaboración de la documentación de carácter protocolar que se emita desde la Presidencia de ACUMAR.”
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 74 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 74.- La DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer a la PRESIDENCIA y ejecutar el plan estratégico y ejecutivo de comunicación interna y externa.
b) Hacer el seguimiento de las acciones contenidas en el plan estratégico de comunicación de ACUMAR.
c) Elaborar un plan de trabajo coordinado con las áreas de comunicación
del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, de la Ciudad de Buenos Aires
y de los catorce municipios.
d) Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información pública
digital vía internet en conjunto con la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
e) Supervisar el desarrollo de todos los contenidos de comunicación en
sus distintas modalidades, audiovisual, gráfico y digital,
recepcionando las necesidades de las diferentes áreas.
f) Implementar y mantener el registro único de material fotográfico y audiovisual relacionado a las actividades de ACUMAR.
g) Gestionar el Manual de Marca Institucional de ACUMAR.
h) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA y de la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS.
i) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.
j) Realizar un informe anual de gestión.”
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 75 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
ARTÍCULO 75.- La COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA depende de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN y tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a los medios de comunicación en los actos de ACUMAR.
b) Asistir a la PRESIDENCIA y a las Direcciones en lo atinente a sus relaciones con los medios de comunicación.
c) Ejecutar las políticas de difusión e información que permitan
potenciar la presencia de ACUMAR y sus acciones contenidas en el plan
estratégico de comunicación.
d) Intervenir en el desarrollo y producción de los contenidos de todos los canales de comunicación de ACUMAR.
e) Hacer un seguimiento sistemático de opinión de los medios de
comunicación masiva y redes sociales que permita monitorear la imagen
de ACUMAR y conocer las demandas de la población.
f) Incorporar y desarrollar el uso de mediciones, comparaciones y
análisis de las redes sociales, con el objeto de recabar datos sobre su
crecimiento y evolución.
g) Ejecutar las acciones de comunicación de eventos y convocatorias internas y externas.
h) Gestionar la relación con los medios de comunicación y los servicios de monitoreo de medios.
i) Organizar una agenda de eventos internos y acciones comunicables a la comunidad de ACUMAR.
j) Producir los informes y respuestas destinados a los medios de comunicación.”
ARTÍCULO 21.- Incorpórase el artículo 75 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE CONTENIDOS
ARTÍCULO 75 bis.- La COORDINACIÓN DE CONTENIDOS depende de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en el desarrollo y producción de los contenidos de todos los canales de comunicación de ACUMAR.
b) Establecer métodos para garantizar una comunicación interna
ascendente y descendente desarrollando diferentes canales de
comunicación para los diferentes grupos de interés.
c) Diseñar, proponer e implementar todo tipo de impresos, campañas y
publicidad institucional que se realicen a solicitud de la Dirección de
Comunicación.
d) Supervisar el uso adecuado del Manual de Marca Institucional de ACUMAR.”
ARTÍCULO 22.- Sustituyese el Organigrama aprobado como Anexo III de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), por el que como
Anexo A IF-2022-74528468-APN-DAJ#ACUMAR, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 23.- Apruébase como Anexo B IF-2022-74530049-APN-DAJ#ACUMAR de
la presente, el texto ordenado de los Anexos I y II de la Resolución N°
71/2020 de ACUMAR, con las modificaciones precedentes el que se
titulará “Resolución Nº 71/2020 - T.O. 2022”.
ARTÍCULO 24.- Derógase el Anexo B IF-2021-36131516-APN-DFCYPD#ACUMAR,
aprobado por el artículo 20 de la Resolución Nº 90/2021
(RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 25.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 58450/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)