MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 201/2020
RESOL-2020-201-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente Nº 1.771.894/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del acuerdo obrante a fojas 144/152 de las actuaciones de la
referencia, que fuera acompañado en del EX
-2019-101757221-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES VIALES, (FATVIAL) por la parte sindical, y el CONSEJO
VIAL FEDERAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento, las partes acuerdan modificar al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, sustitutivo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 55/89, oportunamente suscripto por los mismos
actores intervinientes en autos.
Que en virtud de las modificaciones acordadas, las partes presentan el
pertinente texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a
fojas 2/38 del expediente principal.
Que sin perjuicio de la renovación convencional pactada, corresponde
destacar que conforme lo expresado en las Clausulas Primero, Segundo y
Tercero, del texto ordenado, cuya copia luce a fojas 34 del Expediente
N°1.771.894/17, las partes acuerdan continuar en el ámbito de la
Comisión Paritaria Nacional Permanente las negociaciones sobre las
disposiciones contenidas en el Capítulo VI y los artículos 16,17 y 18
del Capítulo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.
Que las partes han ratificado en todos sus términos el texto
convencional celebrado y acreditaron su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del presente plexo
convencional, se acuerda su vigencia por el término de dos años a
partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de
homologación.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá
para todos los trabajadores viales dependientes de los Organismos
Provinciales de Vialidad, de conformidad con lo establecido por la Ley
N° 20.320.
Que a su vez, dicho Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.
Qué asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe
a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante
y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las clausulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación a lo previsto en al clausula 95, se aclara que la
homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del
ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección
de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo
a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53/08.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL) por la parte
sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, que luce
en las páginas 41/60 del IF-2019-101788640-APN-DGDMT#MPYT, del Ex
-2019-101757221-APN-DGDMT#MPYT, agregado a fojas 144/152 del Expediente
N°1.771.894/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 572/09 que fuera celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES VIALES (FATVIAL) por la parte sindical y el CONSEJO VIAL
FEDERAL, por la parte empleadora, que luce agregado a fojas 2/38 del
Expediente N°1.771.894/17 .
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1330/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/8/2022.)
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 572/09.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1330/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/8/2022.)
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1330/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/8/2022.)
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1330/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/8/2022.)
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 58570/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)