MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1330/2022
RESOL-2022-1330-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el EX-2021-80582028- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su
Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la
RESOL-2020-201-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-201-APN-ST#MT de fecha 27 de Febrero de
2020, se declaró homologado el acuerdo obrante a fojas 144/152 del
Expediente Nº 1.771.894/17, que fuera acompañado mediante EX
-2019-101757221-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO
VIAL FEDERAL, por la parte empleadora.
Que cabe tener presente que el expediente originado en soporte papel,
bajo el Nº 1.771.894/17, ha sido digitalizado conforme al Art. 2 del
Decreto 1131/2016, transformándose en el Expediente Electrónico
EX-2021-80582028- -APN-DGD#MT, continuando su tramitación por el mismo.
Que se ha observado, que en la parte resolutiva de la mentada
Resolución se ha repetido “ARTICULO 2°.-”, afectando dicho error
material la numeración de los Artículos subsiguientes.
Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar
futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente acto
administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72
(t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la RESOL-2020-201-APN-ST#MT, debiendo leerse
“ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental (…)” donde
dice “ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental (…)” ;
debiendo leerse “ARTÍCULO 4°.- “ donde dice “ARTÍCULO 3°.- “; debiendo
leerse “ARTÍCULO 5°.- “ donde dice “ARTÍCULO 4°.- “ y debiendo leerse
“ARTÍCULO 6°.- “ donde dice “ARTÍCULO 5°.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
VIALES (FATVIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por
la parte empleadora. Cumplido, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con la RESOL-2020-201-APN-ST#MT de fecha 27 de
Febrero de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 02/08/2022 N° 57923/22 v. 02/08/2022