MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 984/2022
RESOL-2022-984-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2020-32307655- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA celebra
dos acuerdos directos con el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA
DE MESA, obrantes en el IF-2020-32307967-APN-MT y en el
IF-2020-37681579-APN-MT, ambos del EX-2020-32307655- -APN-DGDMT#MPYT,
donde solicitan su homologación.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02, y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 2/24 del RE-2020-87176926-APN-DGD#MT del EX-2020-87177088-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y en las
páginas 13/35 del RE-2021-35088956-APN-DGD#MT de autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por
la parte sindical, obrante en el IF-2020-32307967-APN-MT del
EX-2020-32307655- -APN-DGDMT#MPYT, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por
la parte sindical, obrante en el IF-2020-37681579-APN-MT del
EX-2020-32307655- -APN-DGDMT#MPYT, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el IF-2020-32307967-APN-MT y en el
IF-2020-37681579-APN-MT del EX-2020-32307655- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las
páginas 2/24 del RE-2020-87176926-APN-DGD#MT del EX-2020-87177088-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y en las
páginas 13/35 del RE-2021-35088956-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 48248/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)