MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 987/2022
RESOL-2022-987-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2022-23814496- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-25047919-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2022-25048810-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2022-23814496-
-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la
empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en los referidos acuerdos las partes convienen incrementos
salariales que serán de aplicación a los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E” del cual son
signatarias, con las modalidades y términos allí convenidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada en
la cláusula primera del acuerdo obrante en el
IF-2022-25048810-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta de
ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del
derecho colectivo del trabajo.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, dando
cumplimiento con la normativa vigente en la materia.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante en el IF-2022-25047919-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-23814496- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante en el IF-2022-25048810-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-23814496- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 48258/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)