MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 989/2022
RESOL-2022-989-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2021-01674743- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-01674703-APN-DGD#MT del EX-2021-01674743- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA),
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el instrumento se encuentra ratificado por las mencionadas partes
en los RE-2022-07533716-APN-DGD#MT, RE-2022-11774739-APN-DGD#MT,
RE-2022-09944243-APN-DGD#MT, RE-2022-08467837-APN-DGD#MT,
RE-2022-08053479-APN-DGD#MT, RE-2022-08479615-APN-DGD#MT,
RE-2022-08018759-APN-DGD#MT.
Que a través del acuerdo de marras, el cual resulta ser complementario
del que tramitara bajo el EX-2020-83885323- -APN-DGD#MT y fuera
homologado por RESOL-2020-1650-APN-ST#MT, las partes acompañan las
planillas con los valores vigentes del Seguro de Vida.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-01674703-APN-DGD#MT del EX-2021-01674743- -APN-DGD#MT celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
DE COMPONENTES (AFAC), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
ELECTRÓNICAS (AFARTE), FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) juntamente con
las ratificaciones que lucen en RE-2022-07533716-APN-DGD#MT,
RE-2022-11774739-APN-DGD#MT, RE-2022-09944243-APN-DGD#MT,
RE-2022-08467837-APN-DGD#MT, RE-2022-08053479-APN-DGD#MT,
RE-2022-08479615-APN-DGD#MT, RE-2022-08018759-APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y actas de ratificación, obrantes en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 48262/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)