SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2204/2019
RESOL-2019-2204-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2019-92608713- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/10 del IF-2019-92627594-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-92608713- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y
AFINES (APPAMIA), por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo convienen, en forma excepcional, el pago de
una suma en concepto de capacitación, la cual será deducida del Fondo
de Capacitación previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 697/05 “E” y normativa complementaria.
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE
GABINETE ha prestado conformidad con el acuerdo de marras, mediante
NO-2019-97921947-APN-SSRLYFSC#JGM, en cumplimiento con lo normado en el
Decreto N° 322/2017.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías
gremiales.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
9/10 del IF-2019-92627594-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-92608713-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte
sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 9/10 del
IF-2019-92627594-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-92608713- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 48275/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)