CONTRATOS
Decreto 449/2022
DCTO-2022-449-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-48238701-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR, en el marco del Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) AR-00013, destinado a la ejecución del “Programa de
Fortalecimiento e Integración de Redes de Salud en la Provincia de
Buenos de Aires - PROFIR II”, propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0013 por
hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES
(USD 600.000.000) suscripta entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 20 de
marzo 2020, el referido Banco ha resuelto otorgar un segundo
financiamiento en forma directa al Gobierno de la citada Provincia, en
el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR, hasta por el monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR
mencionado precedentemente, el citado Banco se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin
de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento e
Integración de Redes de Salud en la Provincia de Buenos de Aires -
PROFIR II”.
Que el objetivo general de la segunda operación individual es mejorar
la accesibilidad y la cobertura efectiva de los servicios públicos de
salud para la población de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la
accesibilidad y resolutividad de los servicios públicos de salud del
primer nivel de atención; (ii) mejorar la efectividad e integración de
redes de servicios de salud y (iii) ampliar la capacidad prestacional
para la prevención, detección y atención de COVID-19.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Expansión y mejora del Primer Nivel de Atención
(PNA)”, (ii) “Fortalecimiento de redes de servicios de salud” y (iii)
“Fortalecimiento del sistema público provincial de prevención,
diagnóstico y atención de COVID-19”.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR referido, y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I
(IF-2022-52507605-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2022-52596587-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR a
ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Silvina Aída Batakis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2022 N° 59266/22 v. 03/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)