MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Disposición 71/2022
DI-2022-71-APN-SSDE#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-71217736- -APN-DDE#MTYD, la Resolución
N° 331 de fecha 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se
creó el PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS
PRESTADORES (INTUR), con el objeto de fortalecer la cadena de valor del
sector y mejorar la oferta turística, promover el desarrollo de las
economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías
renovables, crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de
género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.
Que el mencionado Programa otorgará Aportes No Reintegrables (ANR) para
micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o
habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios
vinculados al turismo, quienes deberán presentar previamente un
proyecto de inversión, el cual tendrá que ser aprobado.
Que el proyecto de inversión presentado deberá ser destinado a la
adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos
tangibles, como así también, de materiales destinados a adecuación,
ambientación, ampliación y/o refacción de inmuebles, siempre que tengan
una conexión directa con su actividad principal.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la
mencionada Resolución, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO a efectuar convocatorias a personas humanas y jurídicas que
desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios
vinculados al turismo para que presenten sus proyectos de inversión;
evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa;
seleccionar los proyectos de inversión de conformidad con lo
establecido en el Reglamento; prorrogar los plazos establecidos en la
resolución y dictar las normas complementarias que estime necesarias
para su implementación.
Que, por lo expuesto, se promueve la convocatoria a personas humanas y
jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal
servicios vinculados al turismo para que presenten sus proyectos de
inversión, por el plazo de VEINTE (20) días corridos contados desde la
entrada en vigencia de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas de esta
Subsecretaría tomó intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus
modificatorios, y 48 de fecha 10 de enero de 2020, y la Resolución N°
331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen
por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al
turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de VEINTE (20)
días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, presenten
sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE
PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), aprobado por la Resolución N° 331/22 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la convocatoria mencionada en el artículo 1° quedara sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eugenia Benedetti
e. 03/08/2022 N° 59165/22 v. 03/08/2022