MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1468/2022
RESOL-2022-1468-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-76749683-APN-DD#MS, la Resolución N° 34
de fecha 4 de octubre del 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, la Resolución N° 1167 de fecha 13 junio de 2022 del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país se llevaron a cabo campañas de vacunación de
seguimiento contra el sarampión para niños y niñas en edad preescolar
en los años 2002, 2005, 2009, 2014 y 2018 cuyo fundamento fue ofrecer
una oportunidad extra para la vacunación antisarampionosa, con el
objetivo de prevenir la acumulación de personas susceptibles a través
del tiempo que puedan adquirir y diseminar en la comunidad esta
infección.
Que a la fecha, dado los niveles de coberturas de años previos, se
estima la existencia de aproximadamente 700.000 niños y niñas
susceptibles al sarampión, cantidad que supera una cohorte de
nacimientos con vida, por lo cual existe riesgo de brote secundario a
la importación de casos.
Que en virtud de lo expuesto se dictó la Resolución N° 1167 de fecha 13
de junio de 2022 del MINISTERIO DE SALUD mediante la cual se aprobó la
Campaña Nacional de Vacunación Contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y
Poliomielitis en niñas y niños de 1 a 4 años, a desarrollarse en todo
el territorio argentino desde el 1° de octubre de 2022 al 13 de
noviembre de 2022.
Que el apoyo financiero a favor de las jurisdicciones de las campañas
de vacunación de seguimiento contra el sarampión para infantes en edad
preescolar en los años 2002, 2005, 2009, 2014 y 2018, se instrumentó en
el marco del PLAN DE DIVERSAS PATOLOGÍAS para los Programas Ampliados
de Inmunizaciones (PAI) Provinciales, toda vez que se encuentra vigente
el Convenio suscripto entre las Provincias y la Nación del año 1995.
Que, de acuerdo a la experiencia de campañas anteriores y
específicamente de la aplicación de la Resolución N° 34/2018 del ex
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, mediante el cual se
instrumentó la transferencia de fondos a favor de las jurisdicciones
para los Programas Ampliados de Inmunizaciones Provinciales para la
Campana Nacional de Seguimiento de Vacunación contra Sarampión y
Rubéola, surge que esta modalidad no resulta adecuada, en tanto
presenta una serie de dificultades vinculadas, en primer lugar, al
momento de la campaña en que las mismas se hacen efectivas, y en
segundo lugar y relativo a esto, la imposibilidad de ejecución de esos
fondos transferidos.
Que en la actualidad a los fines de fortalecer la operatividad de la
Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y
Poliomielitis en niños y niñas de 1 a 4 años, resulta menester efectuar
un apoyo financiero bajo una modalidad diferente e innovadora, que
permita reintegrar fondos por resultado en función de una meta
sanitaria.
Que el objetivo de esta campaña es vacunar al 95% o más, de los niños y
niñas de edad comprendida entre 1 y 4 años con vacuna triple viral
(SRP) y vacuna inactivada antipoliomielítica (IPV) aplicadas como dosis
adicionales en todo el territorio de la República Argentina.
Que para tales fines y efectos deviene la necesidad de elaborar un
nuevo plan de apoyo financiero a las jurisdicciones para la
implementación y ejecución de dicha campaña, basado en el modelo de
reintegro de gastos por resultado, permitiendo a las carteras
sanitarias jurisdiccionales mejorar la asignación de los recursos
monetarios, así como un seguimiento más eficaz de los mismos.
Que de acuerdo a la nueva modalidad que se propone, se transferirá el
60% en concepto de anticipo y el remanente del 40% contra el resultado
en cada jurisdicción, siendo condición necesaria alcanzar como mínimo
una cobertura del 90% en alguna de las dos vacunas. Esta cobertura se
medirá por jurisdicción debiéndose acreditar el cumplimiento de la meta
según lo registrado en el Registro Federal de Vacunación Nominalizado
(NOMIVAC).
Que las coberturas nacionales de vacunación de Argentina han registrado
un descenso gradual y progresivo en el período 2009-2019, que se vio
acrecentado por la pandemia de COVID-19, observándose una disminución
de 14 puntos para tercera dosis de vacuna contra la poliomielitis (de
97% a 83%) y de 15 puntos para la 1º dosis de vacuna triple viral (86%
en 2019), asi como en 2019 las coberturas nacionales no superaron el
90% para ninguna de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación.
Siguiendo esta tendencia en el año 2020 donde ninguna vacuna del
Calendario, en ningún grupo etario, ha superado un valor del 80% de
cobertura a nivel nacional, profundizando la situación ya desfavorable
de existente en el año 2019.
Que en función a los antecedentes indicados precedentemente, se
establecerá como resultado necesario, para el desembolso de la
totalidad de los fondos asignados a una jurisdicción, alcanzar como
mínino una cobertura del 90% con cualquiera de las dos vacunas,
debiendo cada jurisdicción hacer los esfuerzos necesarios a fin de
alcanzar la cobertura del 95%, establecida como meta sanitaria
Que el resultado estará determinado por la cobertura de vacunación
alcanzada registrada nominalmente en el Registro Federal de Vacunación
Nominalizado (NOMIVAC) sobre la población objetivo definida, tomando
como meta la máxima cobertura alcanzada por cualquiera de las dos
vacunas (IPV o triple viral). Considerando que las dos vacunas son de
aplicación conjunta durante la campaña, sus coberturas deberán
presentar un registro similar en el NOMIVAC.
Que a fin de garantizar la disponibilidad oportuna de los fondos, esta
cartera ministerial definirá con cada una de las jurisdicciones una
cuenta escritural sobre la cual se realizará el desembolso de los
fondos. Asimismo, se establecerá que los fondos tendrán una afectación
específica, con uso exclusivo para la ejecución de la campaña
mencionada, y un detalle de gastos elegibles.
Que el monto total asignado a cada jurisdicción, surge de la población objetivo a vacunar definida con cada una de ellas.
Que el mismo será un monto único por persona, representado por un valor
monetario, el cual surge del siguiente cálculo: 20% sobre el valor de
adquisición de la vacuna a utilizar en el desarrollo de la estrategia,
incluyendo todos los costos de flete, seguro e impuestos para su
nacionalización.
Que en el caso de la presente campaña, en la cual se utilizarán dos
vacunas diferentes, se tomará para la definición del valor a pagar por
persona el valor de referencia de la vacuna de mayor valor.
Que en consecuencia resulta necesario también fijar el valor por
persona para realizar la transferencias que integran el apoyo
financiero.
Que la propuesta técnica que se propicia desde esta cartera
ministerial, se establece sobre la metodología de reintegro de gastos
por resultado, permitiendo a los Ministerios jurisdiccionales mejorar
la asignación de los recursos monetarios, así como el seguimiento más
eficaz de los mismos.
Que a los fines de lograr el objetivo de un gasto más eficaz de los
recursos financieros que se transfieren en calidad de apoyo, resulta
necesario establecer los gastos que serán elegibles por las
jurisdicciones para la utilización de los fondos.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD propician el dictado de la presente medida, habiendo todas tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencias.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520, (t.o. Decreto N° 438/1992), sus
modificatorias y complementarias y la Resolución Ministerial N°
1167/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modalidad de reintegro de gastos por
resultado, con uso exclusivo para la ejecución de la Campaña Nacional
de Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis en
niños y niñas de 1 a 4 años, aprobada por Resolución N° 1167/2022, con
el propósito de sostener la eliminación de sarampión, rubéola, SRC,
poliomielitis y controlar la parotiditis en la República Argentina,
conforme las especificaciones y lineamientos generales establecidos en
el Anexo I (IF-2022-78900386-APN-DNCET#MS) y en el Anexo II
(IF-2022-78900288-APN-DNCET#MS), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase a los fines de efectuar el apoyo financiero a las
jurisdicciones el monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓS CON ONCE CENTAVOS ($
122,11) por persona integrante de la población objetivo a vacunar.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Cuadro I”, que fija la población objetivo
definida para cada jurisdicción la cual obra en el Anexo II
(IF-2022-78900288-APN-DNCET#MS), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°- Transfiérase a favor de cada jurisdicción las sumas que se
especifican en el Anexo II (IF-202278900288-APN-DNCET#MS) que forma
parte integrante de la presente medida, conforme su población objetivo
a vacunar, en el marco del apoyo financiero a las jurisdicciones para
la Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y
Poliomielitis en niños y niñas de 1 a 4 años, cuyo monto total asciende
a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 283.518.661). El desembolso
se efectuará en dos pagos: un anticipo del SESENTA POR CIENTO (60%) del
total dentro de los TREINTA (30) días corridos del dictado de la
presente medida y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante al finalizar la
campaña a partir de la octava semana a contar desde su inicio, previa
acreditación de una cobertura mínima de vacunación, a nivel
jurisdiccional, del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la población objetivo a
vacunar con cualquiera de las dos vacunas y la presentación del Informe
de Monitoreo Rápido de Vacunación y del Informe de Gestión Final de
Campaña, el cual deberá acreditar la registración nominal de la
cobertura informada, así como también un detalle sobre los gastos
elegibles en los que se ha invertido los fondos asignados; todo ello de
conformidad con lo establecido en el Anexo I, aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución.
A los fines de proceder a autorización del segundo pago, la DIRECCIÓN
DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES tendrá a su cargo evaluar
la acreditación de la cobertura y los informes requeridos, y con su
aprobación instruirá los pagos correspondientes en cada caso.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las sumas a transferir serán utilizadas
por cada jurisdicción exclusivamente para solventar las erogaciones que
demande el cumplimiento de los objetivos de la Campaña Nacional de
Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis en niños
y niñas de 1 a 4 años, en función de los gastos elegibles detallados a
continuación:
a. Compensación extraordinaria al equipo de salud directamente afectado
a la campaña, tales como para trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia y/o a los que se encuentren prestando servicios en forma
regularizada con antelación a la referida Campaña Nacional en el ámbito
de su jurisdicción;
b. Bienes de capital;
c. Pasajes, viáticos, movilidad y alojamiento para actividades de
supervisión, monitoreo, actividades de vacunación intra y extra muros;
d. Servicios de Terceros. Contratación de servicio de disposición final
de biológicos, contratación de operador logístico integral,
contratación de cadena de frío adicional, contratación de servicios
técnicos y profesionales;
e. Talleres de capacitación para el personal de salud asignado a la campaña en las provincias;
f. Acciones de promoción y difusión. Actividades y producción de
material de difusión y comunicación a la población y al equipo de salud.
ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones que el MINISTERIO DE SALUD efectúe en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente
Resolución se efectuarán con el soporte administrativo de las cuentas
escriturales definidas por cada jurisdicción.
ARTÍCULO 7°.- Las transferencias de fondos dispuestas en el artículo 1°
de la presente medida se imputarán al presupuesto vigente para el
ejercicio 2022 en el Programa 20 - Prevención y Control de Enfermedades
Transmisibles e Inmunoprevenibles, Actividad 43 - Normatización,
Suministro y Supervisión de Vacunaciones, IPP 5.7.1. Transferencias
para Gastos Corrientes a Gobiernos Provinciales, Fuente de
Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
ARTICULO 8°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 59407/22 v. 04/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)