AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 621/2022
DI-2022-621-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-66259168-APN-DGA#ANSV, del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y
26.363 y su normativa reglamentaria, las Disposiciones de la ANSV N° 42
del 16 de marzo de 2011, N° 52 de fecha 1 de abril de 2011, N° 554 del
26 de octubre de 2012, Nº 604 del 5 de noviembre de 2012, Nº 382 del 1
de agosto de 2014, Nº 614-E del 13 de diciembre de 2017 y la Resolución
de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de
1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la
promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad
vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren
las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública
deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente
a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía
pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales,
reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para
circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que se inician las presentes actuaciones a partir de la solicitud
efectuada por la PROVINCIA DE JUJUY, destinada a la incorporación y
registro de un Taller de Revisión Técnica (TRT) en dicha jurisdicción,
en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente
a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a
la ciudadanía en el marco de las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, y el
Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.
Que la jurisdicción adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial N° 24.449 y N° 26.363, mediante las Leyes Nº 4870 y N° 5577,
respectivamente.
Que se elevó a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) RTV PIOLI S.R.L
(CUIT 33-70945088-9), ubicado en El Aybal esquina San Lorenzo - Parque
Industrial, Municipio de Libertador Gral. San Martín, Provincia de
Jujuy.
Que constan en el presente expediente el CONVENIO DE COOPERACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN entre la ANSV y la jurisdicción para
garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de RTO, como
también el ACTA COMPLEMENTARIA para la implementación de la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-, como instrumento idóneo para informar y
registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la información relativa a los Certificados de Revisión Técnica (CRT)
que se emitan.
Que la jurisdicción reconoció, aceptó y aplicó en todo su ámbito
jurisdiccional, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y el modelo de
Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV
Nº 382/14, N° 42/11, N° 52/11 y Nº 614-E/17, y se encuentra alcanzada
por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales
exigidos por el artículo 34 de la Ley N° 24.449, artículo 34 del Anexo
I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, y por la Disposición ANSV
Nº 604/12, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la
legislación nacional vigente.
Que en tal sentido, corresponde certificar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y
registrar el TRT de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, para
efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso
particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, regulado por las Leyes Nros. 24.449
y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y
complementarias.
Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de
RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de
jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la EX
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley N° 26.363..
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA
Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE JUJUY, PARA GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
EN LA PROVINCIA DE JUJUY, el cual forma parte integrante de la presente
Disposición como Anexo (DI-2022-79697306-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO
DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCIÓN – CNI-, el cual forma parte integrante de la presente
Disposición como Anexo (DI-2022-79697080-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 3º.- Certifícase el cumplimiento por parte la PROVINCIA DE
JUJUY, como así también del TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL, denominación RTV PIOLI S.R.L (CUIT 33-70945088-9),
sito en El Aybal esquina San Lorenzo - Parque Industrial, Municipio de
Libertador Gral. San Martín, Provincia de Jujuy, de los recaudos y
requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95,
Disposición ANSV N° 604/12 y normas modificatorias y complementarias,
tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en
dicha jurisdicción, en el marco del SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local aludido en el artículo 3° de la presente, en el
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el
servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular,
en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA,
regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y
normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 4°
alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión
Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la
prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de
transporte automotor de carga y pasajeros de carácter
interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la
Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a implementar el CONVENIO DE COOPERACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE JUJUY, el ACTA COMPLEMENTARIA AL
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN aprobadas por el artículo 1° y 2° de
la presente, como así también llevar a cabo las Auditorías Periódicas
para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 7º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de
Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se
efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la
legislación nacional vigente, como así también, con la normativa
complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller inscripto, el
CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser
exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese a la PROVINCIA DE JUJUY, al
Taller de Revisión técnica Obligatoria que gira bajo la denominación
RTV PIOLI S.R.L (CUIT 33-70945088-9), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA,
a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las
restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese
en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
publíquese, dese a conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 59565/22 v. 04/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)