MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 364/2022
DI-2022-364-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el EX-2020-68659949- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-106-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF–2020–91519547–APN–DNRYRT#MT del
EX-2020-68659949- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el número 191/21, celebrado por la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE
ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES
(CARBIO), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 2 del IF–2020–91525738–APN–DNRYRT#MT del
EX-2020-68659949- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el número 193/21, celebrado por la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE
ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES
(CARBIO), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-40614449-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
resulta procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo
el N° 192/21, que también fue homologado por la Resolución citada en el
visto.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la la
RESOL-2021-106-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 191/21, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-40617769-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la la
RESOL-2021-106-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 193/21, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-40620962-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 48769/22 v. 04/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)