MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 407/2022
DI-2022-407-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el EX-2021-15596990- -APN-DNRYRT#MT del Registro de MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-631-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2021-39092842-APN-DGD#MT del
EX-2021-39094200- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2021-15596990- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 757/21, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de conformidad con lo señalado en el acto administrativo que
dispuso la homologación del citado Acuerdo N° 757/21, lo allí pactado
es de aplicación únicamente para los trabajadores que se desempeñen en
el establecimiento denominado “Planta Canning”, de la empresa Ternium
Argentina S.A..
Que al respecto, en el Acuerdo bajo examen, las partes indicaron que
mantuvieron una disputa de encuadramiento convencional respecto del
personal dependiente de dicha empresa, comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA, que presta servicios en el precitado
establecimiento.
Que en atención a ello, las partes convinieron que a partir del 1° de
abril de 2021, y en adelante, se aplicarán al personal que se desempeña
en el establecimiento “Planta Canning”, de la empresa Ternium Argentina
S.A., los salarios básicos aplicables a la denominada Rama 17 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, cuyos valores fueron
detallados en la escala salarial que como Anexo I integra el Acuerdo en
cuestión.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que la escala pactada
por la partes no incluye la totalidad de las categorías previstas en la
escala salarial de la Rama 17 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75, razón por la cual corresponde proceder a determinar
específicamente, con alcance únicamente para el establecimiento “Planta
Cannig” de la empresa Ternium Argentina S.A., el importe promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, previsto en
el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-45759618-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 757/21, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2022-45760682-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 48810/22 v. 04/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)