SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2228/2019
RESOL-2019-2228-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-17313569- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 11, IF-2019-60144474-APN-SECT#MPYT, y en el orden N°
10, IF-2019-60143882-APN-SECT#MPYT, del EX-2019-17313569-
-APN-DGDMT#MPYT obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrados
entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y
la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
920/07 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto entre
los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y
SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en el acta obrante en el orden N° 8,
IF-2019-60142420-APN-SECT#MPYT, del EX-2019-17313569- -APN-DGDMT#MPYT
las partes han dejado indicado que la firma referida ha dejado de
operar en su giro comercial cerrando la totalidad de su planta.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial; resultando de
aplicación para el personal dependiente de la firma ADCA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales,
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte
sindical y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
que lucen en el orden N° 11, IF-2019-60144474-APN-SECT#MPYT, y en el
orden N° 10, IF-2019-60143882-APN-SECT#MPYT, del EX-2019-17313569-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y escalas obrantes en los órdenes N° 10 y N° 11 del
EX-2019-17313569- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 48835/22 v. 04/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)