MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 10/2022
RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente EX-2021-87289786-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.591,
los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios y 7
del 10 de diciembre de 2019, la Resolución 20 del 26 de octubre de 2021
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, el ACTA 246 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO
FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE-AR) del 26 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 902/12 y sus modificatorios, se constituyó
el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que en ocasión de crearse el mencionado fondo se identificó la
necesidad de ampliar la oferta de créditos hipotecarios disponibles
buscando de esta manera facilitar en forma prioritaria el acceso a la
vivienda en los términos de lo establecido en el artículo 14 bis de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y los Ministerios que asistirían al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para cumplir con las responsabilidades que le son propias, entre ellos
el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y asimismo se
establecieron sus competencias.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto mencionado
precedentemente, las competencias que oportunamente fueran otorgadas al
ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el Decreto Nº
902/12, conforme al Decreto 146/17, corresponden actualmente al
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que mediante el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), se busca contribuir a la
generación de créditos hipotecarios para la construcción de vivienda
nueva, créditos para ampliación de vivienda existente, créditos
personales para mejoramientos habitacionales, microcréditos personales
para la conexión intradomiciliaria al servicio de gas natural y
microcréditos personales para la compra de materiales de construcción.
Que, adicionalmente, el Programa propende fomentar la construcción de
viviendas nuevas distribuidas en desarrollos urbanísticos localizados
en distintos predios a lo largo del país y viviendas multifamiliares en
contextos urbanos consolidados.
Que, mediante el ACTA Nº 246 del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) del 26 de julio de 2021, se resolvió aprobar el
modelo de Convenio por Construcciones Alternativas, el Pliego de
aptitud técnica del modelo de vivienda para Líneas Construcción, LCS +
Construcción y Desarrollos Urbanísticos y la creación de un Registro de
Prototipos de Construcciones Alternativas del Programa en el ámbito de
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que, mediante Resolución N° 20/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, se creó el Registro de Prototipos de Construcciones
Alternativas del Programa Pro.Cre.Ar para la inscripción de prototipos
de viviendas destinados a soluciones habitacionales para los
Beneficiarios de la Operatoria Procrear – Créditos Casa Propia Línea
Construcción, que cumplan con las Especificaciones Técnicas
establecidas en su Anexo IF-2021-88473701-APN-SDT#MDTYH.
Que el mencionado Registro tiene como objetivo, entre otros, establecer
las calidades y condiciones mínimas de terminación de las obras que
deberán respetar las ofertas, reducir los tiempos de ejecución,
presentar las premisas constructivas básicas a las cuales deberán
ajustarse los oferentes y definir lineamientos generales sobre las
especificaciones técnicas particulares de cada uno de los rubros e
ítems de las obras.
Que resulta necesario sustituir las Especificaciones Técnicas para la
Inscripción de Prototipos de Construcciones Alternativas, establecidas
en el Anexo IF-2021-88473701-APN-SDT#MDTYH, de la Resolución N° 20/21
de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, a fin de evaluar las
solicitudes de inscripción al REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES
ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA Pro.Cre.Ar.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención sin formular
observaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y
sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución N° 20 del 26
de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES
ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.”, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, para la inscripción de prototipos de viviendas
destinados a soluciones habitacionales para los Beneficiarios de la
Operatoria Procrear -Créditos Casa Propia Línea Construcción, que
cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo
IF-2022-71889300-APN-SDT#MDTYH, que integra la presente medida”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 59659/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)