COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 938/2022
RESGC-2022-938-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-71074879- -APN-GRC#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/EMISORAS QUE ELABORAN EEFF EN MONEDA FUNCIONAL
DISTINTA A LA MONEDA DE CURSO LEGAL – POLÍTICAS CONTABLES” lo
dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de
Registro y Control y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y
contralor.
Que mediante RG N° 562 (B.O. 8-1-2010), la CNV adoptó para las
entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables la
presentación de sus estados financieros (EEFF) aplicando la Resolución
Técnica Nº 26 y mod. de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), que dispone la adopción
de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus
modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE
dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.
Que, en todos los casos los estados financieros deben emitirse en
moneda de curso legal, aun cuando, la moneda funcional utilizada por
aplicación de las normas contables sea una moneda extranjera,
resultando de aplicación la metodología prevista en la NIC 21.
Que la metodología citada, conlleva la aparición de diferencias de
conversión, producidas entre la moneda funcional extranjera y la moneda
de presentación pesos, que se reconocen en el apartado “Otros
Resultados Integrales” dentro del estado de resultados integrales,
acumulándose en el estado de cambios en el patrimonio de la Sociedad.
Que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) no prevé
expresamente la elaboración de EEFF en moneda funcional cuando se trata
de una economía estable y la presentación de los mismos en una moneda
que contemple una economía de alta inflación.
Que, las normas contables permiten a las emisoras desarrollar una política contable ante la ausencia de una norma específica.
Que, se ha observado en los últimos años, un incremento de la cantidad
de Emisoras que elaboran los EEFF en una moneda funcional distinta a la
moneda de curso legal en la República Argentina, como así también un
aumento de dichas entidades que han adoptado una política contable
respecto a los Otros Resultados Integrales generados por las
diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias
reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en
las NIIF, un tratamiento específico sobre dicho concepto.
Que, en consecuencia, se advierte necesario incorporar a la normativa
con el objeto de establecer criterios uniformes, el tratamiento
aplicable para las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional
extranjera y definan la política contable antes referida.
Que, en esa línea, se entiende procedente adecuar el cálculo de la
reserva legal, así como el cómputo del límite del VEINTE POR CIENTO
(20%), considerando las diferencias de conversión mencionadas.
Que, a los efectos de la elaboración de la presente, se ha dado
participación a representantes de la profesión contable que forman
parte integrante del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y de
Auditoría (CENCyA) de la FACPCE, de la Comisión de Actuación
Profesional en empresas que participan en la oferta pública del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CPCECABA), y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), a
fin de intercambiar opiniones sobre la modificación normativa propuesta.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es
una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con
los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción
de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y el
Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/EMISORAS QUE ELABORAN EEFF EN MONEDA FUNCIONAL
DISTINTA A LA MONEDA DE CURSO LEGAL – POLÍTICAS CONTABLES”, tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2022-79000458-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora María Cecilia ACUÑA MIGUEZ para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-71074879--APN-GRC#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2022-79001953-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y
fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su
última publicación.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 59791/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)