CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 19/2022
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley
23.853, esta Corte implementó a través de las Acordadas 13/97, 40/97 y
27/01 el arancelamiento de los dictámenes periciales en los casos allí
dispuestos y las excepciones al mismo.
II- Que en virtud al tiempo transcurrido desde el dictado de la
Acordada 5/2021, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar
una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta, sobre la base de
una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo
por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que
guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016, 42/2018,
43/2018, 40/2019, 41/2019, 6/2021, 16/2021, 13/2022, 15/2022, entre
otras)
III- Que la Oficina Pericial y el Centro de Asistencia Judicial Federal han tomado debida intervención.
IV- Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Modificar el punto 1° de la Acordada n° 13/97, y en consecuencia
fijar el arancel en la suma de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600)- a
partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para la realización de los
dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo
de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales
y peritos tasadores, ello de conformidad con lo dispuesto en aquella y
en las Acordadas 40/97 y 27/01, todas las cuales forman integrante de
la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el
libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 59610/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)