MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 421/2022
DI-2022-421-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el EX-2019-72737518-APN-DGDMT#MPYT, digitalización del Expediente
N° 1.798.122/18, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y
sus modificatorias, la RESOL-2018-192-APN-SECT#MPYT, la
DI-2022-72-APN-DNL-MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos
homologados por los artículos 1° y 2° de la
RESOL-2018-192-APN-SECT#MPYT y registrados bajo los Nº 1064/18 y N°
1065/18, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
260/75.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material de tipeo en el Considerando primero de la
DI-2022-72-APN-DNL-MT y en el ANEXO DI-2022-09462204-APN-DNRYRT#MT que
integra la citada Disposición.
Que tanto en el Considerando primero, como en el Anexo de dicha
Disposición se indicó erróneamente el número del Convenio Colectivo de
Trabajo, como “N° 270/77”, cuando debía indicase el número “Nº 260/75”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-72-APN-DNL-MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero y el ANEXO
DI-2022-09462204-APN-DNRYRT#MT de la Disposición la
DI-2022-72-APN-DNL-MT reemplazando en ambos casos la cita del número
del Convenio Colectivo de Trabajo, en donde se dice “Nº 270/77” por “N°
260/75”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la
DI-2022-72-APN-DNL-MT. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 49277/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)