MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 430/2022
DI-2022-430-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2021-58251845-APN-DGD#MT, copia digital expediente N°
1.371.685/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la RESOL-2021-1347-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 291/301 del CD-2021-58259448-APN-DGD#MT del
EX-2021-58251845-APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 793/21, celebrado por la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINAS DE EMPRESA DE DOBLAJE, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que al respecto, en el Artículo 20° “Escalas Salariales” del Convenio
Colectivo en cuestión las partes establecen los valores a ser abonados
en concepto denominado “Loop” para los rubros denominados “Lip sync” y
“Voice ver” y como así también para el concepto denominado “Citación
mínima”.
Que al respecto el artículo 10° del Convenio se define al “LOOP” como
“la unidad de medida o fracción en que se divide una obra, y que se ve
reflejado en el marcado previo del guión definitivo para doblaje”;
indicando también que “cada Loops comprende 15 segundos de tiempo como
máximo, incluyendo espacios, fx o Reac.”.
Que asimismo en el artículo 12° del Convenio se define a la “CITACIÓN”
como cada oportunidad en que el actor se presenta a trabajar habiendo
sido citado, precisando que la citación puede ser para grabación como
para la realización de un casting pero que en ambos casos debe abonarse
al actor, como mínimo, el valor vigente que corresponda a la citación
mínima, aunque en el caso de tratarse de un casting, si el actor
resulta seleccionado, no percibirá el valor de la citación mínima
correspondiente a la primera citación para realizar el doblaje.
Que de la simple lectura de las clausulas precitadas, se advierte
claramente que es indeterminable a priori la cantidad de citaciones que
recibirán los actores y no resulta factible ex ante precisar las tareas
a realizar ni el tiempo que demandará su realización y consecuentemente
tampoco determinar las remuneraciones que percibirán los trabajadores
comprendidos en esta convención.
Que conforme a lo antedicho, en atención a la modalidad de prestación
de las tareas, como así también a las características y conformación
del sistema de remuneración acordado por las partes no resulta factible
determinar la remuneración mensual normal y habitual promedio a
percibir por los trabajadores, a los efectos previstos en el artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, comprendidos en el CCT 793/21.
Que asimismo corresponde señalar que tampoco resultará factible
respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco
del convenio precitado, en tanto conserven la misma estructura salarial
y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones
respectivas.
Que en el IF-2022-47329400-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se explicitan las razones por las que no resulta factible proceder
al cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante para el Convenio Colectivo de Trabajo bajo
examen, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones ni tampoco, consecuentemente, el tope
indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 793/21 celebrado
por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y
la CÁMARA ARGENTINAS DE EMPRESA DE DOBLAJE.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
dispuesto en el artículo precedente respecto del Convenio Colectivo de
Trabajo registrado bajo el Nº 793/21 y luego proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 49327/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)