MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 437/2022
DI-2022-437-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el EX-2021-78252692-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1541-APN-ST#MT, la DI-2021-239-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/12 del RE-2021-78246954-APN-DGD#MT del
EX-2021-78252692-APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1852/21, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
ARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2021-239-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril, 1º
de julio y 1º de octubre de 2021 y 1º de febrero de 2022 derivado del
Acuerdo N° 1151/21, homologado por la RESOL-2021-996-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1852/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de octubre de 2021 y el mes de
febrero de 2022, deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2021-239-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-47965563-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1541-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1852/21, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-47967824-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencias desde el 1° de octubre de 2021 y desde el
1º de febrero de 2022 y de los topes indemnizatorios resultantes del
mismo, indicado en IF-2021-107810674-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2021-239-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°
1151/21, oportunamente homologado por la RESOL-2021-996-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 49348/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)