MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 420/2022
DI-2022-420-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el EX-2019-36556167- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-830-APN-SECT#MPYT, la DI-2022-415-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos
homologado por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2019-830-APN-SECT#MPYT
y registrados respectivamente bajo los Nº 1274/19 y Nº 1275/19,
celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1441/15 “E”
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material de tipeo en el Considerando primero de la citada
DI-2022-415-APN-DNL#MT.
Que en el Considerando primero de dicha Disposición, se indicó
erróneamente el nombre de la empresa, signataria de los referidos
acuerdos, como “METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA”, cuando debía
indicase “FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-415-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero de la Disposición la
DI-2022-415-APN-DNL#MT reemplazando donde dice “METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA” por “FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-415-APN-DNL#MT.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 49260/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)