SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2252/2019
RESOL-2019-2252-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX – 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 17, IF – 2019 – 05808710 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX
– 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y anexos
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.),
por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo y anexos de marras las partes han logrado superar
el conflicto que fuera enmarcado en los términos de la Ley N°14.786,
conviniendo nuevas condiciones salariales en los términos allí
consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo y anexos traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el anexos dcelebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el
sector sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS, por la
parte empleadora, obrantes en el orden N° 17, IF – 2019 – 05808710 –
APN – DNRYRT#MPYT, del EX – 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
del anexos obrantes en el en el orden N° 17, IF – 2019 – 05808710 – APN
– DNRYRT#MPYT, del EX – 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 50181/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)